17/07/09 LA JUNTA SE NIEGA A ACATAR LA RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ PARA QUE SE EXPONGA NUEVAMENTE ESTUDIO INFORMATIVO DE LA A-8077

NOTA DE PRENSA:

LA JUNTA SE NIEGA A ACATAR LA RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ PARA QUE SE EXPONGA NUEVAMENTE EL ESTUDIO INFORMATIVO DE LA NUEVA VARIANTE DE LA A-8077


En un escrito, del hasta unos días, Director General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, D. Jesús Merino Esteban, dirigido a Valencina Habitable, manifiesta que se ha cumplido con la legalidad y que el hecho de haberse publicado en el BOJA de 22/01/2009 un anuncio con la corrección de errata cometida en el anuncio del BOJA 05/01/2009 generó por si mismo apertura un nuevo periodo de exposición pública de un mes. Por lo que no seguirá la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz consistente en exponer nuevamente al público el Estudio Informativo del segundo tramo de la nueva variante de la A-8077, negándose además a aceptar el informe de alegaciones de Valencina Habitable, que el Defensor del Pueblo Andaluz le remitió, sobre los graves errores cometidos en el análisis multicriterio del Estudio Informativo que favorecen de forma interesada a la alternativa nº 3, que en realidad no es la mejor. Pues se sitúa, aplicando correctamente tanto la metodología como las cifras obtenidas en el Estudio Informativo, en el tercer lugar de las cuatro analizadas en el análisis multicriterio.


Valencina Habitable, en un escrito dirigido a D. Pedro Rodríguez Armenteros, nuevo Director General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (BOJA 10/07/2009), ha solicitado que acate la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz para que se vuelva a exponer públicamente el Estudio Informativo. También le informa, en respuesta al escrito recibido de su antecesor en el cargo, que el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece las condicionantes de la Información Publica, en su apartado segundo recoge que “El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.”. Por lo que cualquier anuncio con plazo para alegar, en base a lo que determina el articulo 86.2, debe expresar el plazo para alegaciones. La mera corrección de erratas, sin que se diga que se abre un nuevo plazo de un mes como es en el caso en cuestión, no puede entenderse que ipso facto se abra un nuevo plazo. Por tanto, consideramos que la afirmación realizada por el anterior Director General de Infraestructuras Viarias en su escrito es errónea en cuanto a la ampliación del plazo de exposición pública.


No hay que ir muy lejos para comprobar que ello es así, y sin salir de lo que rodea el proyecto de la A-8077, sólo basta con consultar el BOJA del 10/06/2008 en el que se expuso nuevamente al público el anteproyecto del primer tramo de la A-8077, por haberse cometido errores, recogiendo el anuncio explícitamente la apertura de un plazo de exposición de un mes, dando cumplimiento a lo recogido en el mencionado artículo 86.2. Por lo que no salimos de nuestro asombró ante lo manifestado en su escrito por el hasta hace poco Director General de Infraestructuras Viarias.


Valencina Habitable ha puesto en conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz el escrito recibido de respuesta del anterior Director General, manteniendo con el asesor responsable del expediente de la queja interpuesta (nº 09/133) una reunión al respecto, facilitándo un informe en contestación a dicho escrito. Solicitando al Defensor del Pueblo Andaluz que tome cartas en el asunto.


Desde Valencina Habitable denunciamos el inaceptable cúmulo de "errores" que tanto en el procedimiento como en el propio documento del Estudio Informativo se han cometido, dando como resultado el entorpecimiento de una participación ciudadana real y efectiva, así como a la elección de una alternativa, que en contra de lo que se manifiesta en el análisis multicriterio, indubablemente no es la mejor.

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