14//09/2009 VALENCINA HABITABLE SOLICITA AL ALCALDE QUE VUELVA A EXPONER LA MOD. DE LA ORDENANZA QUE RECORTA A LA OPOSICIÓN EL Nº RUEGOS Y PREGUNTAS

VALENCINA HABITABLE SOLICITA AL ALCALDE QUE VUELVA A EXPONER PÚBLICAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN QUE RECORTA A LA OPOSICIÓN EL NÚMERO DE RUEGOS Y PREGUNTAS EN UN PLENO.


Valencina Habitable ha presentado en el registro general del Ayuntamiento de Valencina escrito dirigido al Sr. Alcalde solicitando que dicte una Resolución por la que se anuncie abrir un nuevo trámite de información pública, por plazo de 30 días, mediante publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que, por los interesados, se puedan formular observaciones al documento de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción por los errores detectados tanto en el procedimiento como los existentes en el documento expuesto públicamente. Los errores en el documento fueron manifestados por el portavoz del Grupo del PSOE, Sr. D. Francisco Fajardo Luna, en el Pleno del Ayuntamiento celebrado ayer jueves, 10 de septiembre de 2009, llevándose a cabo las correspondientes correcciones en el acta ayer aprobada.

Valencina Habitable denuncia además en su escrito al Alcalde que lamentablemente en lugar de colgar en la web municipal, en concreto, los artículos que han sido modificados con su texto literal, se ha colgado la Ordenanza completa que consta de 150 artículos, una disposición final y una disposición derogatoria incluyendo las correspondientes modificaciones.

Por lo que el ciudadano que quiera comprobar que es lo que se ha modificado tendrá que verse obligado comprobar uno a uno los artículos 150 artículos, la disposición final y la disposición derogatoria de la Ordenanza vigente con la Ordenanza Modificada expuesta al público, lo cual no sólo no es de recibo, sino que además dificulta en extremo la participación ciudadana al tener tan ardua labor. Los ciudadanos, con la que nos está cayendo encima con la crisis, no estamos para jueguecitos y menos para prestarse a jugar el de encontrar el de las 7 diferencias. Bastante tuvimos ya con el anteproyecto del primer tramo de la A-8077 de la Junta de Andalucía que se expuso dos veces por haberse cometido errores en el contenido de los Tomos I y III.

Desconocemos que ha movido al Ayuntamiento de Valencina ha hacer semejante cosa, sobre todo, cuando recientemente en la web municipal se colgaron, en concreto, los artículos modificados con su texto literal tanto de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local para la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, parada, carga y descarga de mercancías de cualquier clase como de la Modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (ambas modificaciones han sido alegadas por Valencina Habitable)


Valencina Habitable ha facilitado al Ayuntamiento el fichero word con el literal que a continuación adh¡juntamos para que lo cuelgue en la web municipal, y así facilitar la labor a los vecinos de Valencina de ejercer una participación ciudadana real y efectiva.
Desde Valencina Habitable y con la intención de facilitar la participación ciudadana y hacer lo más accesible posible la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción le facilitamos el literal de los artículos se han modificado en concreto, con el texto añadido, que podrá observar en color rojo, incluyendo además, en color azul, las correcciones al acuerdo de la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción de los errores observados y manifestados por el portavoz del grupo del PSOE, Sr. D. Francisco Fajardo, en el pleno en sesión ordinaria celebrado ayer, jueves, 10 de septiembre de 2009, para que se realizasen las oportunas correcciones.

¿Que se modifica?


1) Se modifica la letra d) del artículo 96.1.

2) Se añade al artículo 96.1 la letra e).

3) Al artículo 135 se le añade el apartado 3


Quedando de la siguiente manera dichos artículos, en rojo el texto que se ha añadido en la modificación aprobada inicialmente. Hemos introducido en el texto del artículo 96.1.e), en color azul, la corrección, a la que se refiere el Sr. Fajardo:


Artículo 96.1.d)



d) «Pregunta» es cualquier cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el seno del Pleno, relacionada con la gestión política o administrativa de que sean responsables. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los Grupos Municipales a través de los portavoces.

Las preguntas planteadas en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata y de lo previsto en el artículo 6 de este Reglamento. En el desarrollo de cada sesión plenaria, cada Grupo Municipal podrá efectuar hasta cinco preguntas orales y cada concejal hasta dos ruegos y/o preguntas.

I. Las preguntas presentadas por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de una sesión ordinaria, serán contestadas en la misma, salvo cuando concurran causas justificadas, o que para la correspondiente respuesta sea necesario más tiempo de preparación, información o investigación. Cada concejal podrá presentar hasta tres ruegos o preguntas por escrito.

II. Cada Grupo Político podrá presentar, por escrito y con cuarenta y ocho horas de antelación a una sesión plenaria ordinaria, para su respuesta en sesión plenaria, hasta cinco preguntas. Asimismo, cada concejal, individualmente, podrá efectuar hasta tres preguntas,y/ o ruegos, por escrito y con cuarenta y ocho horas de antelación, para su respuesta en las sesiones plenarias ordinarias, sin perjuicio de las que se efectúen al margen de estas sesiones. Las preguntas que excedan del número antes indicado se responderán, por su orden, en las siguientes sesiones plenarias, si bien se computarán junto a las nuevas que pudieran plantearse.

III. Cada pregunta contendrá una escueta introducción, si fuera precisa, y la formulación de la cuestión sobre un solo hecho, una información o una actuación dentro de la esfera de responsabilidad del preguntado.

IV. Si se solicita que la respuesta sea por escrito, no será necesario presentar la pregunta a sesión, pero la respuesta deberá remitirse antes de la sesión ordinaria siguiente a aquélla en que debiera haber sido contestada de haberse pedido contestación oral. Si no se hubiera contestado pasará al Pleno Ordinario siguiente.

V. El Presidente no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes supuestos:

i) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.

ii) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.

iii) Las que en su formulación vulneren las normas de cortesía corporativa o tengan sentido o contenido injurioso o calumnioso, tanto para cualquiera de los órganos de gobierno, como para terceros.

iv) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.


Artículo 96.1.e)


e) “Ruego” es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de Gobierno municipal. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

Cada Grupo Político podrá presentar, en cada sesión plenaria, hasta tres ruegos. Asimismo, cada concejal, individualmente, podrá efectuar hasta tres ruegos y/o preguntas. Los ruegos que excedan del número antes indicado no serán admitidos.

Cada ruego contendrá una escueta introducción, si fuera precisa, y la formulación de dicho ruego, que siempre ha de estar relacionado con la esfera de responsabilidad del órgano al que se dirige.

El Presidente no admitirá la formulación de ruegos en los siguientes supuestos:

i) Los que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento o del órgano al que se dirige.

ii) Los que sean de exclusivo interés personal de quien los formula o de cualquier otra persona singularizada.

iii) Los que en su formulación vulneren las normas de cortesía corporativa o tengan sentido o contenido injurioso o calumnioso, tanto para cualquiera de los órganos de gobierno, como para terceros.

iv) Los que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.


Artículo 135

1. Los Dictámenes adoptados en el seno de las Comisiones deberán contener propuestas de Acuerdo al órgano competente para su adopción.

2. Los dictámenes pueden ser consecuencia de propuestas formuladas por la Alcaldía, la Junta de Gobierno o la Concejalía Delegada, así como de mociones presentadas por los grupos municipales, en relación a los asuntos que sean competencia de cada Comisión.

3. Los miembros de cada una de las comisiones informativas, podrán plantear preguntas para su respuesta en dichos órganos. El régimen de las preguntas en las comisiones informativas será el mismo que rige para las sesiones ordinarias de Pleno, con las diferencias que se registran a continuación.

a) Las preguntas presentadas por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión de una Comisión Informativa, serán contestadas en la misma, salvo cuando concurran causas justificadas, o que para la correspondiente respuesta sea necesario más tiempo de preparación,información o investigación.

b) Cada miembro de Comisión Informativa podrá presentar, para su respuesta en dicha sesión, hasta cinco preguntas. Las preguntas que excedan del número antes indicado se responderán, por su orden, en las siguientes sesiones, si bien se computarán junto a las nuevas que pudieran plantearse.

c) Cada pregunta contendrá una escueta introducción, si fuera precisa, y la formulación de la cuestión sobre un solo hecho, una información o una actuación dentro de la esfera de responsabilidad del preguntado.

d) Si se solicita que la respuesta sea por escrito, no será necesario presentar la pregunta a sesión, pero la respuesta deberá remitirse antes de la sesión siguiente a aquélla en que debiera haber sido contestada de haberse pedido contestación oral. Si no se hubiera contestado pasará a la Comisión Informativa siguiente.

e) El Presidente no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes supuestos:

i) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.

ii) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.

iii) Las que en su formulación vulneren las normas de cortesía corporativa o tengan sentido o contenido injurioso o calumnioso, tanto para cualquiera de los órganos de gobierno, como para terceros.

iv) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.

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