24/12/08 LA DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS Y ARTE EMERGENTE HA CONCEDIDO 28.692´40 EUROS AL MUSEO DE VALENCINA. MONOGRÁFICO DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

MUY URGENTE

LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MUSEOS Y ARTE EMERGENTE
HA CONCEDIDO
28.692´40 EUROS

AL MUSEO DE VALENCINA.
MONOGRÁFICO DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO.


MUCHA ATENCIÓN

EL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA
SÓLO CUENTA CON
5 DÍAS NATURALES


DESDE EL SIGUIENTE DÍA DE PUBLICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN EN EL BOJA.

LA RESOLUCIÓN SE PUBLICÓ
EL LUNES 22 DE DICIEMBRE DE 2008.
El pasado lunes, 22 de diciembre de 2008, en la página nº 97 del BOJA nº 253, apareció el anuncio de la siguiente resolución de la Dirección General de Museos y Arte Emergente:


Anuncio de 15 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Museos y Arte Emergente, por el que se hace pública la Resolución de 15 de diciembre de 2008, de concesión de subvenciones regladas en régimen de concurrencia competitiva a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercicio 2008, al amparo de la Orden que se cita.


Esta Dirección General de Museos y Arte Emergente, dando cumplimiento al artículo 13 de la Orden de la Consejería de Cultura de 31 de julio de 2008 (BOJA núm. 167, de 22 de agosto de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la convocatoria de las mismas para el año 2008, acuerda hacer pública la Resolución de 15 de diciembre de 2008 del Director General de Museos y Arte Emergente del expediente que seguidamente se indica. El contenido íntegro de la citada Resolución se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de esta Dirección General de Museos y Arte Emergente, en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales y en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.


El plazo para la presentación de la documentación indicada en el apartado 3 de la Resolución anteriormente citada relativa a la aceptación definitiva por parte de los solicitantes, que deberá adecuarse al modelo Anexo VII de la Orden de 31 de julio de 2008, será de 5 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al interesado.


Sevilla, 15 de diciembre de 2008.- El Director General, Pablo Suárez Martín.


http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2008/253/d/93.html



Al consultar la siguiente dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura/museos/actualidad_des.jsp?idreg=183 nos encontramos con lo siguiente



Concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de la comunidad autónoma de andalucía,


En la Orden de la Consejería de Cultura de 31 de julio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se efectuó, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de las citadas ayudas para el ejercicio 2008.


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez tramitadas y valoradas las mismas de forma conjunta, se procedió con fecha 14 de noviembre de 2008, a realizar la Propuesta de Resolución Provisional, instando a los beneficiarios, por un plazo común de cinco días a contar a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para alegaciones o reformulación de las solicitudes.


Transcurrido el plazo conferido, y a la vista de las alegaciones y reformulaciones instadas por los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 y el artículo 13 de la Orden de la Consejería de Cultura de 31 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la convocatoria de las mismas para 2008,


RESUELVO:

1. Conceder las subvenciones que se relacionan en los Anexos III y IV que se acompañan a la presente resolución, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y en los términos que constan en dichos Anexos.


Los Anexos I, II corresponden a las solicitudes desestimadas y los Anexos V y VI corresponden a las subvenciones no concedidas.


El contenido íntegro de los citados Anexos se publicará en los tablones de Anuncios de la Dirección General de Museos y Arte Emergente y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y en la página web de esta Consejería de Cultura ubicada en la siguiente dirección http:// www.juntadeandalucia.es/cultura, según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 31 de julio de 2008 antes mencionada.


2. Los beneficiarios están obligados a cumplir los requisitos exigidos en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Cultura de 31 de julio de 2008.


3. Publicada la concesión de las ayudas a los beneficiarios, su efectividad quedará supeditada según el artículo 14 de la Orden de 31 de julio de 2008 a la aceptación definitiva del solicitante, que habrá de ser presentada en el plazo de 5 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta y dirigido al titular de la Dirección General de Museos y Arte Emergente. Transcurrido dicho plazo, la Resolución dictada perderá su eficacia respecto a los interesados que no hayan cumplido lo exigido en el apartado anterior.


4. La citada subvención se hará efectiva en uno o dos pagos, según cuantía y conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 31 de julio de 2008, de la siguiente manera:


a) En el supuesto que se concedan ayudas a actividades ya realizadas y las mismas hayan sido debidamente justificadas, se abonará el 100% de su cuantía en un único pago.


b) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas se podrá abonar:


- El 75% de su importe tras la aceptación de la resolución de concesión.


- El 25% restante una vez justificados los pagos anteriores.


c) En caso de subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros se abonará el 100% de su cuantía en un único pago.


5. La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 31 de julio de 2008, según los siguientes condicionantes:


. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.


. La justificación del 75% inicial habrá de efectuarse con carácter previo a la finalización del periodo común de realización de actividades establecido en la convocatoria, y la del 25% restante en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de dicho plazo común para la realización de la actividad.


3º. Para todas aquellas subvenciones cuyo importe concedido sea inferior a 60.000 euros, la justificación se hará mediante el sistema previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de cuenta justificativa simplificada, que habrá de comprender:


a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.


b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.


c) Un detalle de otros ingresos, subvenciones o fondos propios que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.


d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.


El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto de al menos el 10% de cada uno de los capítulos del presupuesto aceptado, y que como mínimo cubran el importe concedido. Además, dependiendo de la naturaleza de la actividad subvencionada, deberán aportarse los siguientes documentos:



a) En las subvenciones para la realización de inventario, planes museológicos o planes de seguridad, se habrá de acompañar a la documentación presentada copia del documento o documentos que conformen el objeto subvencionado.


b) En las subvenciones para la realización de actividades de mejoras de accesibilidad de discapacitados, seguridad y conservación de los edificios, y su adaptación a uso museístico, se acompañará certificación de la Dirección Facultativa de la obra, acreditativa de la terminación de los trabajos objeto de la subvención.


c) En las subvenciones para la realización de intervenciones para la conservación de las colecciones, mejoras en la exhibición de las colecciones o realización de actividades de difusión de las colecciones, se aportará certificación de la Dirección de la Institución o, en su caso, de la persona encargada de su realización. No obstante, si de los documentos presentados no se evidenciara la adecuada aplicación de la subvención concedida, el órgano concedente podrá requerir toda documentación complementaria que estime necesaria, así como la remisión del resto de justificantes del presupuesto aceptado.


4º. Para el supuesto de subvenciones de cuantía superior a 60.000 euros, la justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Además contendrá como mínimo la siguiente documentación:


a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.


b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:


1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado.


2.º Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago.


3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.


5º. En cualquier modalidad de justificación, los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.


Cuando se pretendiere la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, por el órgano instructor del procedimiento se cotejarán las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por dicho órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la subvención concedida por el concepto que en cada caso corresponda en el procedimiento de concesión de subvenciones tramitado al amparo de la presente Orden, e indicación del ejercicio presupuestario en que fue concedida la subvención.


Cuando se trate de Entidades Locales o entidades públicas de ellas dependientes, podrán admitirse copias certificadas de facturas originales siempre que la diligencia de autenticación del documento se expida por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía u órgano equivalente, y en dicha diligencia se haga constar que la factura es copia fiel del original obrante en la entidad y que la factura original no ha sido presentada a efecto de justificación de cualquier otra subvención concedida a la entidad.


6º. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.


7º. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.


8º. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de servicios, o en su caso las actualizaciones de dichas cuantías, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.


6. Según los términos del artículo 17.2 de la Orden de de 31 de julio de 2008 y apartados 6 y 7 de la disposición adicional de la misma el plazo de justificación será el siguiente:


a) El 75% inicial hasta el 22 de agosto de 2009, fecha de finalización de actividades.


b) El 25% restante, antes del 22 de octubre de 2009.


7. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, del artículo 29.1 de la Ley 3/2004 de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 31 de julio de 2008, las Entidades Locales de Andalucía y las entidades de ellas dependientes quedan exoneradas de la necesidad de acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de no ser deudor en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier ingreso de derecho público.


8. La presente resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Cultura en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notifíquese al interesado la presente Resolución.



ANEXOS:

ANEXO I, Pincha aquí para descargar (pdf en nueva ventana.18 KB)


ANEXO II, Pincha aquí para descargar (pdf en nueva ventana.19 KB)


ANEXO III, Pincha aquí para descargar (pdf en nueva ventana.235 KB)


ANEXO IV, Pincha aquí para descargar (pdf en nueva ventana.82 KB)


ANEXO V, Pincha aquí para descargar (pdf en nueva ventana.35 KB)


ANEXO VI, Pincha aquí para descargar (pdf en nueva ventana.24 KB)


DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Para descargar pincha aquí (pdf en nueva ventana. 94 kb)


Descargate la Resolución de BOJA, pinchando aquí (pdf en nueva ventana. 33 kb)


Descargate la Resolución pinchando aquí (pdf en nueva ventana. 41 kb)



EN EL LA PÁGINA Nº 20 DEL ANEXO III SE INDICA QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS Y ARTE EMERGENTE EN LA CONVOCTORIA DEL 2008 DE SUBVENCIONES A MUSEOS DE ANDALUCÍA HA ACEPTADO Y CONCEDIDO AL MUSEO DE VALENCINA. MONOGRÁFICO DEL YACIMIENTO PREHISTÓRICO 28.692,40 EUROS DE AYUDA EN CONCEPTO DE RENOVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SIENDO EL BENEFICIARIO DE ESTA SUBVENCIÓN EL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA

No hay comentarios: