22/12/18 BOP SEVILLA SALTERAS Sentencia n.º 91/2017 de fecha 17 de marzo de 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 13 de Sevilla declara contraria a derecho el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salteras de fecha 29 de mayo de 2014 que aprobó definitivamente el proyecto de actuación de la zona de servicios (reformado) en carretera A-66 enlace Santiponce


Boletín Oficial de la provincia de Sevilla
Número 295
Página nº 30
Sábado 22 de diciembre de 2018
 
SALTERAS
 
Don Antonio Valverde Macías, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta localidad.
 
Hace saber: Que mediante sentencia n.º 91/2017 de fecha 17 de marzo de 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 13 de Sevilla, recaída en procedimiento ordinario n.º 400/2017 se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Española de Ecologistas en Acción en Sevilla, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salteras de fecha 29 de mayo de 2014, que aprobó definitivamente el proyecto de actuación urbanística en suelo no urbanizable de especial protección para la implantación de la zona de servicios (reformado) en carretera A-66 enlace Santiponce (publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de 5 de julio de 2014), declarando contraria a derecho la resolución impugnada y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al cumplimiento de lo resuelto.
 
Lo que se hace público en cumplimiento de la Diligencia de Ordenación dictada en Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 22/2018 dimanante de recurso contencioso-administrativo (P.O. 400/2014) interpuesto por Federación Ecologistas en Acción Sevilla, sobre aprobación actuación urbanística para la implantación de zona de servicios.
 
En Salteras a 13 de diciembre de 2018.—El Alcalde-Presidente, Antonio Valverde Macías.
 
 

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