EL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA
PUBLICA
EN EL BOP DE SEVILLA
“ESTE
ANUNCIO ES UN DESASTRE”
Boletín
Oficial de la provincia de Sevilla
Número 20
Páginas nº 40 a la 42
Viernes 25 de enero de 2019
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
Don Antonio Manuel Suárez Sánchez,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que transcurrido el plazo de
exposición pública, según anuncio insertado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 185, de fecha 10 de agosto de
2018, y no habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado por este
Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de junio de 2018, relativo a la aprobación de la modificación de las
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conforme
establece el art.17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto- Legislativo 2/2004, el acuerdo provisional
se eleva automáticamente a definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza
modificada se inserta a continuación.
Lo que se publica para general
conocimiento, informándose al propio tiempo que contra el acuerdo y Ordenanza
de referencia solo cabe interponer recurso contencioso- administrativo en la forma
y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción a partir
del día siguiente al de su publicación del presente en el «Boletín Oficial» de
la provincia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PARA DECLARACIÓN RESPONSABLE
DE ACTIVIDAD, LICENCIA DE ACTIVIDAD Y CALIFICACIÓN AMBIENTAL
MÁS INFORMACIÓN EN EL SIGUIENTE ENLACE:
NUESTRO COMENTARIO:
“ESTE ANUNCIO ES UN DESASTRE”
Primero:
La aprobación provisional de
la modificación de las Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles NO se
produjo en el pleno celebrado el 14 de junio de 2018
sino en el pleno de 26 de julio de 2018.
Segundo:
El BOP de Sevilla nº 185 de 10
de agosto NO recoge la aprobación provisional de la modificación
de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la realización de actividades
administrativas para declaración responsable de actividad, licencia de
actividad y calificación ambiental.
En realidad se publicó en el
BOP de Sevilla nº 234, de fecha 8 de octubre de 2018, página nº 31
Tercero:
La aprobación definitiva de
la modificación de las Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles se publicó en el BOP de Sevilla nº 238, de fecha 13 de octubre de
2018, páginas nº 27 a
la 32.
Conclusión:
El anuncio se tendrá que publicar correctamente en el BOP de Sevilla
Estamos ante un error típico corta y pega en el que se han mezclado datos de dos ordenanzas.
Dado que la aprobación
definitiva de la modificación de las Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles ya se publicó en el BOP de Sevilla como ya hemos
indicado es obvio que la intención del anuncio publicado en el BOP de Sevilla
nº 20, de fecha 25 de enero de 2019, páginas nº 40 a la 42, es la de anunciar
la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora
de la Tasa por la realización de actividades administrativas para declaración
responsable de actividad, licencia de actividad y calificación ambiental.
Por lo que el anuncio debería
haberse redactado de la siguiente manera:
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
Don Antonio Manuel Suárez Sánchez,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que transcurrido el plazo de
exposición pública, según anuncio insertado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 234,
de fecha 8 de octubre de 2018, y no habiéndose formulado reclamaciones
contra el acuerdo provisional adoptado
por este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de junio de 2018,
relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la Tasa por la realización de actividades administrativas para
declaración responsable de actividad, licencia de actividad y calificación
ambiental, conforme
establece el art.17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto- Legislativo 2/2004, el acuerdo provisional
se eleva automáticamente a definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza
modificada se inserta a continuación.
Lo que se publica para general
conocimiento, informándose al propio tiempo que contra el acuerdo y Ordenanza
de referencia solo cabe interponer recurso contencioso- administrativo en la forma
y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción a partir
del día siguiente al de su publicación del presente en el «Boletín Oficial» de
la provincia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PARA DECLARACIÓN RESPONSABLE
DE ACTIVIDAD, LICENCIA DE ACTIVIDAD Y CALIFICACIÓN AMBIENTAL
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