14/05/12 EUROPA PRESS El TSJA resuelve que es "procedente" demoler la escuela de hostelería de Castilleja de Guzmán


El TSJA resuelve que es "procedente" demoler la escuela de hostelería de Castilleja de Guzmán




SEVILLA, 14 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido parcialmente un recurso promovido por un grupo de vecinos de Castilleja de Guzmán (Sevilla), contra la aprobación definitiva de la modificación del planeamiento urbano de este municipio aljarafeño relacionada con la escuela de hostelería promovida por el Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del Aljarafe. La sentencia del Alto tribunal andaluz considera que la modificación este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) intentaba "enmendar una ilegalidad", señala la "infracción del orden jurídico urbanístico" y ve "procedente" la petición de demolición.

Según la sentencia de la sección segunda de la sala Contencioso Administrativa del TSJA, fechada en Sevilla el 3 de mayo de 2012 y recogida por Europa Press, el recurso de este colectivo de vecinos se dirigía contra la resolución emitida el 1 de diciembre de 2009, relativa la publicación de una resolución de la comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo fechada el 23 de octubre de 2009 y que aprobaba, definitivamente, una modificación del PGOU de Castilleja de Guzmán en lo referente a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer.

Esta modificación del planeamiento urbano, impugnada por este colectivo vecinal, tenía como destino, según el fallo del TSJA, no los "intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio ayuntamiento" en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadra el proyecto de escuela de hostelería promovido por el Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del Aljarafe.

Porque los 16.012 metros cuadrados dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones "al aire libre", quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre, siempre con una "mínima edificabilidad sobre rasante" y no superen la mitad del suelo asignado a este uso o más del 0,4 por ciento de cada metro cuadrado.

No obstante, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial Urbanística, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobó en 2009 una modificación de este planeamiento urbano para reordenar los usos de un total de cuatro parcelas de "espacios libres y equipamientos" dispersas por el municipio, con una superficie de 22.240 metros cuadrados, para acoger nuevas dotaciones como un centro de salud, una escuela de hostelería, un centro multifuncional y un equipamiento de carácter cultural.

"Los referidos antecedentes son determinantes de que la modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", señala el fallo del TSJA, que señala que la modificación urbanística en cuestión "no puede encontrar amparo jurídico" porque "no perseguía una finalidad racional de satisfacción de intereses generales (...), sino intentar legalizar una actuación urbanística".

"En la parcela objeto del presente recurso se infringió el orden jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general" y "con la modificación no puede encontrar cobijo la actuación pues la finalidad de la modificación ha sido espuria", señala el TSJA para zanjar que es "procedente" la petición de demolición formulada por este colectivo de vecinos.



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