El TSJA resuelve que es
"procedente" demoler la escuela de hostelería de Castilleja de Guzmán
SEVILLA,
14 May. (EUROPA PRESS) -
El
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido parcialmente un
recurso promovido por un grupo de vecinos de Castilleja de Guzmán (Sevilla),
contra la aprobación definitiva de la modificación del planeamiento urbano de
este municipio aljarafeño relacionada con la escuela de hostelería promovida
por el Consistorio, la
Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el
Fomento y el Desarrollo del Aljarafe. La sentencia del Alto tribunal andaluz
considera que la modificación este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)
intentaba "enmendar una ilegalidad", señala la "infracción del
orden jurídico urbanístico" y ve "procedente" la petición de
demolición.
Según
la sentencia de la sección segunda de la sala Contencioso Administrativa del
TSJA, fechada en Sevilla el 3 de mayo de 2012 y recogida por Europa Press, el
recurso de este colectivo de vecinos se dirigía contra la resolución emitida el
1 de diciembre de 2009, relativa la publicación de una resolución de la
comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo fechada el 23 de
octubre de 2009 y que aprobaba, definitivamente, una modificación del PGOU de
Castilleja de Guzmán en lo referente a la ordenación y nueva delimitación de
las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles
Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer.
Esta
modificación del planeamiento urbano, impugnada por este colectivo vecinal,
tenía como destino, según el fallo del TSJA, no los "intereses generales,
sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio
ayuntamiento" en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadra
el proyecto de escuela de hostelería promovido por el Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el
Fomento y el Desarrollo del Aljarafe.
Porque
los 16.012
metros cuadrados dedicados a la escuela de hostelería,
según la modificación de las normas subsidiarias de Castilleja aprobada en
2001, estaban inicialmente declarados espacios libres y se permitía sólo la
construcción de instalaciones "al aire libre", quioscos, bares o
equipamientos culturales al aire libre, siempre con una "mínima edificabilidad
sobre rasante" y no superen la mitad del suelo asignado a este uso o más
del 0,4 por ciento de cada metro cuadrado.
No
obstante, la
Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial
Urbanística, dependiente de la
Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobó en
2009 una modificación de este planeamiento urbano para reordenar los usos de un
total de cuatro parcelas de "espacios libres y equipamientos"
dispersas por el municipio, con una superficie de 22.240 metros cuadrados ,
para acoger nuevas dotaciones como un centro de salud, una escuela de
hostelería, un centro multifuncional y un equipamiento de carácter cultural.
"Los
referidos antecedentes son determinantes de que la modificación no obedeció a
la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación
de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", señala el fallo del
TSJA, que señala que la modificación urbanística en cuestión "no puede
encontrar amparo jurídico" porque "no perseguía una finalidad racional
de satisfacción de intereses generales (...), sino intentar legalizar una
actuación urbanística".
"En
la parcela objeto del presente recurso se infringió el orden jurídico
urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan
general" y "con la modificación no puede encontrar cobijo la
actuación pues la finalidad de la modificación ha sido espuria", señala el
TSJA para zanjar que es "procedente" la petición de demolición
formulada por este colectivo de vecinos.
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