ALEGACIONES AL DOCUMENTO DE de Modificación Puntual Adaptación Parcial de las
NNSS Municipales de Valencina de la Concepción a la LOUA para determinados ámbitos del suelo urbano
no consolidado
EXPONE:
Que en la página número 22 del Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº
136 el pasado 13 de junio de 2012 se publicó el siguiente anuncio:
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
Don
Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta
villa.
Hace
saber: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de
Valencina de la Concepción
el día 10 de noviembre de 2011, se ha aprobado el siguiente acuerdo, cuyo tenor
literal se reproduce:
Visto
la propuesta de Modificación Puntual Adaptación Parcial de las NNSS Municipales
de Valencina de la
Concepción a la
LOUA para determinados ámbitos del suelo urbano no
consolidado, firmada por don Carlos López Canto. Visto los informes técnico y
jurídico emitidos al efecto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de
Primero: Aprobar inicialmente
Lo que se comunica para su general conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 39 de
En
Valencina de la Concepción
a 6 de marzo de 2012.—El Alcalde Presidente, Antonio Manuel Suárez Sánchez.
También dicho anuncio salió publicado el pasado 12 de septiembre en El Correo de Andalucía.
Que habiendo visitado el expediente del
documento denominado
“Modificación Puntual Adaptación Parcial de las NNSS Municipales de Valencina
de la Concepción
a la LOUA para
determinados ámbitos del suelo urbano no consolidado” hemos observado ciertas cuestiones que
estimamos pertinentes alegar.
CON EL FIN DE QUE NO SE HAGA DISTINGOS ENTRE CIUDADANOS Y NO NOS
ENCONTREMOS CON QUE EN VALENCINA EXISTAN EN MATERIA URBANÍSTICA CIUDADANOS DE
PRIMERA Y DE SEGUNDA ALEGAMOS:
EN PRIMER LUGAR, QUE, AL IGUAL QUE HIZO ESTE AYUNTAMIENTO EN LA Modificación Puntual de las
Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento en suelo urbano no consolidado
calle Virgen de Loreto («El Huerto»), EL 30% DE LAS NUEVAS VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYAN EN DICHOS
ÁMBITOS SEA DE V.P.O.
EN SEGUNDO LUGAR, Y NO POR ELLO MENOS IMPORTANTE, ALEGAMOS QUE NO SE DEROGUE el art. 36.c .2 de las normas vigentes.
EL
AYUNTAMIENTO DE VALENCINA NO PUEDE NI DEBE DARSE EL LUJO DE RENUNCIAR A LAS
CESIONES DE SUELOS PARA ESPACIOS LIBRES Y/O EQUIPAMIENTOS QUE ESTABLECE LA
NORMATIVA URBANÍSTICA VIGENTE EN DICHO ARTÍCULO NI TAMPOCO RENUNCIAR QUE SE LE
COMPENSE ECONÓMICAMENTE ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE QUE DICHAS CESIONES NO PUEDAN
MATERIALIZARSE POR FALTA DE ESPACIO. EN LA ACTUALIDAD, Y DADO QUE EL REDACTOR
DE LA MODIFICACIÓN MENCIONA QUE NO EXISTEN DÉFICITS DOTACIONALES EN VALENCINA,
TRAEMOS A COLACIÓN EL SIGUIENTE EJEMPLO, LA BIBLIOTECA CARECE YA DE ESPACIO
PARA ALMACENAR ADECUADAMENTE SU FONDO BIBLIOGRÁFICO Y PARA ATENDER LAS DEMANDAS
DE ESPACIO PARA LOS LECTORES.
EL HECHO DE DEROGAR ESTE ARTÍCULO, TAL Y COMO ESTÁ REDACTADO, AFECTA CON
CARÁCTER GENERAL AL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALENCINA AL COMPLETO –
RECORDEMOS LO QUE SUCEDIÓ EN LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 125 DE LAS NORMAS CON LA DESPROTECCIÓN DE MÁS DE 7.000.000 M2
DE SUELOS PROTEGIDOS PAISAJÍSTICAMENTE- DEJANDO AL
AYUNTAMIENTO DE VALENCINA SIN LA CESIÓN DE SUELOS PARA ESPACIOS LIBRES Y/O
EQUIPAMIENTOS, NI LA POSIBILIDAD DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA SI ESTA NO PUDIERA
MATERIAZARSE.
EL art. 36.c .2 de las normas vigentes RECOGE QUE
ANTE LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE REALIZAR ESAS CESIONES DE SUELO SE COMPENSE
ECONÓMICAMENTE AL AYUNTAMIENTO, DICHOS FONDOS SERÁN DESTINADOS, TAL Y COMO
PREVÉ LA LEY EN INVERSIONES EN PATRIMONIO PÚBLICO. NO
ES DE RECIBO POR TANTO QUE SE DEROGUE el art. 36.c .2 de las normas vigentes
En Valencina de la Concepción , a 11 de septiembre de 2012.
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