ALEGAGIONES AL Proyecto de Actuación AL PROYECTO DE
ACTUACIÓN PARA LA
UBICACIÓN DE PISTA DE PAINTBALL EN PARCELA 149, POLÍGONO (LA
ESCALERA ) EN VALENCINA
EXPONE
Que el
día 28 de enero de 2012 apareció en la página nº 26 del Boletín Oficial de la Provincia nº 22 el
siguiente anuncio:
VALENCINA
DE LA CONCEPCIÓN
Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que en Junta de Gobierno Local celebrada el 27 de
octubre de 2011, se ha llegado al siguiente acuerdo:
1.º Admitir a trámite el Proyecto de Actuación para la ubicación
de pista de paitball, en parcela 149, polígono 4 (La Escalera ).
2.º Abrir un periodo de información pública por plazo de veinte
días, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con llamamiento
a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1.c)
de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En Valencina de la
Concepción a 9 de noviembre de 2011.—El Alcalde, Antonio
Manuel Suárez Sánchez.
Que habiendo visitado el documento expuesto públicamente, hemos
observado ciertas cuestiones que estimamos pertinente alegar.
1. viabilidad económica-financiera.
El
proyecto de actuación no viene acompañado de un plan de viabilidad
económico-financiero que justifique la implantación de dicha actuación en un
suelo no urbanizable, que además ostenta una protección paisajística y
arqueológica.
El Proyecto de Actuación deja de lado el equipamiento con el que ha de
contar la actividad, pues sin él no tendría sentido este proyecto de actuación, y sólo se centra única y exclusivamente
en la instalación de las dos casetas de madera, el cercado de la finca, la
plantación de arbustos y delimitación de aparcamientos sin identificar además
partida económica pormenorizada de las mismas.
El Proyecto de Actuación para la ubicación de la pista
de paintball tendrá que recoger en su Plan de Viabilidad económica-financiera no
sólo el valor de la inversión pormenorizada de la instalación de las dos
casetas de madera, el cercado de la finca, la plantación de arbustos y
delimitación de aparcamientos que se pretenden llevar a cabo, sino que además deberá
incluir la inversión pormenorizada del equipamiento para el desarrollo de la
actividad, (Indumentaria con protecciones para los jugadores, las pistolas o
fusiles de bolas, el compresor de aire
comprimido, etc).
El proyecto de Actuación no especifica costes de explotación.
POR TODO ELLO ALEGAMOS QUE:
EL PROYECTO DE ACTUACIÓN ADJUNTE UN PLAN DE VIABILIDAD
ECONÓMICA-FINANCIERA VERAZ QUE RECOJA DE FORMA DETALLADA TANTO EL CONTINENTE
COMO EL CONTENIDO, INCLUYENDO LOS COSTES DE EXPLOTACIÓN.
2. LA UBICACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN.
El proyecto de actuación se ubica en Suelo No Urbanizable Protegido,
en Grado 1º, Protección del Paisaje. Protección que viene recogido en el art.
125.1 Planeamiento vigente de Valencina. (BOJA nº 129, de 2 de julio de 2010) y que dice
lo siguiente:
Artículo 125. Regulación de los usos.
1. Grado 1.º: Protección del Paisaje:
a) El destino del suelo de protección en grado 1.º es
la del mantenimiento en su estado natural de una amplia zona del municipio de
gran impacto visual e importancia ecológica sobre el entorno supramunicipal. Sólo se permiten las explotaciones agrícolas, siempre que
la preparación del suelo no exija obras que alteren la topografía natural.
Salvo en los terrenos pertenecientes al sitio denominado
«El Cuervo», delimitados en el Plano OA1 y OA2, como Subzona «El Cuervo», en el
que además se permite como uso pormenorizado los equipamientos de uso público,
de uso cultural y de ocio vinculados a la interpretación, protección y
potenciación de la clase de suelo en la que se implanta, debiendo se los
terrenos de dominio público.
b) Se prohíbe la tala del arbolado y matorral
existente. Asimismo cualquier obra que suponga movimiento de tierra para su
acondicionamiento o cualquier uso.
Salvo en los terrenos correspondientes al sitio
conocido como «El Cuervo», donde estas actuaciones serán autorizables con
objeto de instalar los usos compatibles permitidos en estos terrenos, sin
perjuicio de que tanto las actuaciones sobre la vegetación o el terreno, sean
estudiadas y valoradas, contemplando las correspondientes medidas correctoras
por el Plan Especial o Proyecto de Actuación previo a la edificación.
En cualquier caso será autorizables con objeto de
llevar a cabo las intervenciones arqueológicas debidamente autorizadas.
c) Se prohíbe cualquier
clase de edificación permanente.
Salvo en los terrenos correspondientes al sitio
conocido como «El Cuervo», donde se podrá edificar construcciones destinadas a
albergar Equipamientos Públicos, las cuales se regirán por las siguientes
condiciones:
- Podrá autorizarse previa aprobación
a. Del
correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación que establece el artículo
42 de la L.O .U.A.,
no rigiendo en esta clase de suelo la limitación de estar situado a menos de 300 m a suelo clasificado
como Urbano o Urbanizable, contenida en el art. 126 de las Normas Urbanísticas,
conservándose en cualquier caso una distancia mínima de 25 metros entre las
nuevas edificaciones y la existente. El Plan Especial o Proyecto de Actuación
será tramitado de acuerdo con el procedimiento que describe el artículo 43 de
la misma LOUA.
b. Evaluación favorable por parte de la Consejería de Cultura
de la Junta de
Andalucía, de los resultados de intervención arqueológica, que deberá realizarse
previamente a la autorización del Plan Especial o Proyecto de Actuación y del
correspondiente Proyecto de Edificación.
c. Tras obtener la correspondiente licencia municipal.
- Parcela mínima 2.500 m2s.
- Superficie máxima construida 0,30 m2t/m2s.
- Retranqueos de la edificación: las nuevas
edificaciones se retranquearán 3,00
m de cualquier lindero. Desarrollándose en Tipología de
Aislada.
- Altura máxima: 1 planta o 6 metros , que podrán
superarse en el caso de elementos puntuales aislados.
- La edificación deberá adaptarse al terreno natural.
- Deberá utilizarse materiales y colores propios del
modo tradicional de la zona.
- Con objeto de garantizar la integración en la clase
y categoría de suelo que se trata, el Plan Especial o, en su caso, el Proyecto
de Actuación, previo a su autorización, contendrá:
a) Determinaciones y medidas que garanticen la
integración visual de la edificación y no afectación visual de los terrenos.
b) Determinaciones y medidas que garanticen la no
afectación ambiental por la edificación de los terrenos.
La ubicación del Proyecto de
Actuación se encuentra en la Zona
I-1 atendiendo a la Normativa de
Protección Arqueológica vigente en el Planeamiento de Valencina que
recoge lo siguiente:
Artículo 5. Zonificación en
Áreas Homogéneas y Grados de Cautela Aplicables.
1. Las zonas diferenciadas en
el área urbana y periurbana de Valencina en atención a la homogeneidad de sus
características arqueológicas son las que siguen a continuación y se grafían en
el plano núm. 8.
Zona I. Necrópolis del
yacimiento prehistórico.
Zona I-1. Sector
principal.
2. Las diferentes variables
que caracterizan al patrimonio arqueológico municipal determinan los siguientes
grados de protección ajustados a la pluralidad de situaciones reconocibles:
2.1. Grado I. Protección
integral. Reserva arqueológica de subsuelo y preservación del paisaje asociado.
Aplicable
en aquella zona de alto valor patrimonial, excepcionalidad de los restos
estructurales y del paisaje asociado, así como fuerte potencialidad
arqueológica. Se evitará cualquier afección al sustrato, excepto las derivadas
de la propia investigación arqueológica, no permitiéndose ningún tipo de obra
salvo aquellas encaminadas a la potenciación de los recursos arqueológicos y
medioambientales. En los edificios y construcciones existentes, previa
intervención arqueológica, se podrán realizar obras de restauración y
rehabilitación respetuosas con el marco paisajístico circundante y que en
cualquier caso no supongan aumento ni en la superficie ni en el volumen de las
edificaciones.
Además la ubicación del Proyecto de Actuación se encuentra en la Zona Arqueológica
ZA-IB del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona
Arqueológica, la zona delimitada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja
de Guzmán (Sevilla).
Los artículos 5.1 y 6.3.2 del DECRETO 57/2010, de 2 de marzo,
por el que se inscribe en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz
como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la zona
delimitada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja
de Guzmán (Sevilla). (BOJA nº
44, de 5 de marzo de 2010) recogen lo siguiente:
Artículo 5.
Sectorización de la
Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja
de Guzmán.
5.1. Zona
Arqueológica I (ZA-IA y ZA-IB).
Subsector ZA-IB. Se
localiza al este de la ZA-IA
y comprende el ámbito mayor de la necrópolis prehistórica, que se introduce en
el término de Castilleja de Guzmán. En este espacio, de notable interés
paisajístico, no sólo se ubican las tumbas monumentales sino que se han
localizado y excavado numerosos enterramientos de menores dimensiones y
distintas características formales, así como otros sitios de interés
arqueológico de cronología posterior.
Artículo 6. Grados
de cautela aplicables a la
Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja
de Guzmán.
6.3. Zona Arqueológica I (ZA-IA y ZA-IB).
6.3.2. Zona
Arqueológica IB. Esta zona se considera bajo protección arqueológica integral
por la excepcionalidad de los monumentos que alberga, su potencialidad
arqueológica subyacente y la calidad del paisaje asociado a la necrópolis
prehistórica.
Las
únicas intervenciones permitidas en este sector serán las encaminadas a
potenciar los recursos culturales y paisajísticos.
Debido a la
excepcionalidad de las actuaciones que podrán realizarse en este ámbito, la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico decidirá, previo examen del proyecto que se
prevea ejecutar, la metodología de actuación más adecuada de cara a la tutela
del patrimonio arqueológico.
En los edificios y
construcciones existentes podrán realizarse obras de restauración y
rehabilitación. Si éstas afectaran al subsuelo se realizará una intervención
arqueológica previa, y de sus resultados podría resolverse la necesidad de
conservar y/o integrar los restos documentados. Estas obras serán en todo caso
respetuosas con el paisaje circundante y no supondrán aumento del volumen de
las edificaciones.
El Proyecto de Actuación contraviene el art. 125.1 del planeamiento vigente de Valencina, pues sólo se permiten las explotaciones agrícolas, además no tiene por objeto ninguna de las intervenciones permitidas en la zona arqueológica ZA-IB del Bien de Interés
Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la zona delimitada en los
términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla) ni en
la Normativa
de Protección Arqueológica del Planeamiento de Valencina
POR TODO ELLO ALEGAMOS QUE:
EL PROYECTO DE ACTUACIÓN NO PUEDE LLEVARSE A CABO EN DICHA FINCA.
3. IMPACTOS Y medidas para la corrección de los
impactos ambientales.
En el Proyecto de actuación se indica
que el aforo máximo por juego será de 30 personas, en horarios de lunes a
viernes de 9 a
13 y de 15 a
19 horas sábados y domingos de 8
a 15 horas.
Pues bien, según el Proyecto de Actuación presentado la actividad
no necesita de instalaciones de electricidad ni agua para su funcionamiento y no consta la existencia de urinario alguno por lo que no describe el
impacto y valoración del mismo que generará las micciones de los jugadores que
participen en dicha actividad.
El proyecto de
actuación al no tener en cuenta este hecho carece de medidas correctoras para evitar
el impacto.
Por otro lado, las
pistolas y fusiles de bolas que se usan en el Paintball se cargan con aire
comprimido con un compresor, por lo que ante la falta de instalaciones
eléctricas será necesario un grupo electrógeno para generar la energía para su
funcionamiento y por tanto el uso de combustible, ello no se recoge en el
proyecto de actuación y por tanto tampoco los impactos y medidas correctoras
para la gestión del combustible y los ruidos que genere el compresor.
En el proyecto de actuación se destina una caseta
de madera como decorado del campo de juego, no mencionando la utilización de
barriles, neumáticos o cualquiera otro material como parapeto para los
jugadores.
POR TODO ELLO ALEGAMOS QUE:
SE DESCRIBAN EL CONJUNTO DE IMPACTOS QUE EL PROYECTO DE ACTUACIÓN
GENERE POR LA FALTA DE URINARIO
Y EL USO DE UN GRUPO ELECTRÓGENO PARA LA GENERACIÓN DE
ENERGÍA PARA EL COMPRESOR, ASÍ COMO LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS CORRECTORAS.
CON EL FIN DE EVITAR MALOS ENTENDIDOS SE EXPRESE DE FORMA CLARA E
INEQUIVOCA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO QUE NO SE PERMITARÁ LA UTILIZACIÓN DE
barriles, neumáticos o cualquiera otro
material como parapeto PARA LOS JUGADORES CON EL FIN DE RESPETAR LA
FIGURA DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE EN DICHO
SUELO NO URBANIZABLE QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 125.1 DEL VIGENTE PLANEAMIENTO
DE VALENCINA
4. OTRAS
CUESTIONES.
El Proyecto de Actuación adolece de la
falta de información necesaria para poder analizarla y valorarla adecuadamente.
A ello habrá de añadirse algunas cuestiones que acentúan aún más si cabe el
grado de incertidumbre que éste arroja.
En este capítulo se aglutinan otras cuestiones a
alegar como son:
A) El punto 1.1. PROMOTOR dentro
del capítulo 1. MEMORIA del Proyecto de Actuación se manifiesta lo
siguiente:
“El presente proyecto se redactó por encargo
de D. José Manuel Romero Muñoz, con D.N.I. XXXXXXX-X…”
Mientras que en el punto 3.2.
CARACTERIZACIÓN FÍSCA Y JURÍDICA DE LOS TERRENOS dentro del capítulo 3. DESCRIPCIÓN
DE LA ACTIVIDAD
del Proyecto de Actuación lo siguiente:
“Los terrenos donde se va a ubicar la
instalación tienen la calificación de suelo rústico, para cultivo de pastos con
olios, con una superficie total de 5.157 M2 , cuyo titular es D. Antonio
Romero Barrios con D.N.I. XXXXXXXX-X…”
Como podrá observarse, y según lo
manifestado en el propio Proyecto de Actuación, el promotor no es el propietario de la finca
Por ello alegamos que:
se DETERMINE si LEGALMENTE DICHO PROYECTO DE
ACTUACIÓN PUEDE SER desarrollado POR UN PROMOTOR QUE NO ES EL titular DE LA FINCA.
B)
El punto 1.2. PROYECTISTA dentro del capítulo 1. MEMORIA del
Proyecto de Actuación está en blanco.
Por ello alegamos que:
dado que dicho punto se recoge en el proyecto de
actuación SE IDENTIFIQUE AL PROYECTISTA.
C) En el apartado 3.1.2- Descripción
de la parcela. Superficie y topografía del punto 3.1.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TERRENOS dentro del capítulo 3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD del
Proyecto de Actuación dice lo siguiente:
“La
parcela tiene una superficie total de 5.557 M2 ”
Mientras que en el punto 3.2.
CARACTERIZACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DE LOS TERRENOS y el punto 3.4. CARACTERÍSTICAS DE
CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS, ambos dentro del capítulo 3. DESCRIPCIÓN
DE LA ACTIVIDAD
del Proyecto de Actuación, se manifiesta lo siguiente:
“Los terrenos donde se va a ubicar la
instalación tienen la calificación de suelo rústico, para cultivo de pastos con
olivos, con una superficie total de 5.157 M2 ”
Por ello alegamos que:
se han de llevar a cabo las correcciones
oportunas EN EL QUE CONSTE LA SUPERFICIE
CORRECTA DE LA
FINCA
D) Se llega a afirmar en el punto 3.3. CARACTERÍSTICAS SOCIO ECONÓMICAS DE LA ACTIVIDAD dentro del
capítulo 3. DESCRIPCIÓN DE LA
ACTIVIDAD del Proyecto de Actuación lo siguiente:
“Con esta inversión, se pretende que el
usuario pueda realizar deporte y entretenimiento en contacto con la naturaleza
por la zona, ya que no hay centro de similares características en la región”
Pues bien dicha afirmación, que se utiliza para justificar el Proyecto de
Actuación, no es cierta. En
la región andaluza existen 175 pistas de Paintball, 23 de ellas en la
provincia de Sevilla.
Por ello alegamos que NO SE TENGA EN CUENTA LA MENCIONADA AFIRMACIÓN
QUE APARECE EN EL PROYECTO DE ACTUACIÓN COMO JUSTIFICACIÓN PARA SU
IMPLANTACIÓN.
E)
En el punto 4.1. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
dentro del capítulo 4. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE APLICACIÓN se hace
alusión al PS4 del Plan Especial de protección del medio Físico de la Provincia de Sevilla
(PEPMFPS) que fue derogado por el DECRETO 267/2009, de 9 de junio, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de
Sevilla y se crea su Comisión de Seguimiento (BOJA nº 132 de 09/07/2009). Sin
embargo en dicho punto no se hace referencia alguna de las especificaciones que
precisamente recoge el POTAUS para dicho ámbito.
Por ello alegamos que se
suprima en dicho punto la
referencia al PEPMFPS y se incluya las especificaciones que
recoge el POTAUS en dicho ámbito.
F)
En el punto 4.2. CLASIFICACIÓN Y
CALIFICACIÓN DE LOS TERRENOS dentro del capítulo 4. RÉGIMEN URBANÍSTICO
DE APLICACIÓN se hace alusión al PS4 del Plan Especial de protección
del medio Físico de la
Provincia de Sevilla (PEPMFPS) que fue derogado por el DECRETO
267/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del
Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla y se crea su Comisión de
Seguimiento (BOJA nº 132 de 09/07/2009).
Por ello alegamos que se
suprima en dicho punto la
referencia al PEPMFPS.
G)
En el punto
5.1.utilidad pública o interés social dentro
del capítulo 5. JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN se manifiesta lo siguiente:
“La
actividad es de interés para la juventud de Valencina de la Concepción y pueblos
colindantes…”
ALEGAMOS QUE DICHA AFIRMACIÓN NO VIENE
CONTRASTADA CON UN ESTUDIO DE MERCADO QUE LA JUSTIFIQUE , POR LO QUE
NO HABRÁ DE TENERSE EN CUENTA A LA HORA DE
VALORAR LA APROBACIÓN DE
DICHO PROYECTO DE ACTUACIÓN.
H)
En el punto
5.2. viabilidad económica financiera y plazo de ejecución de la actuación dentro del
capítulo 5. JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN se manifiesta lo siguiente:
“El
presupuesto para la ejecución del proyecto de centro de formación…”
¿En que quedamos?
¿El Proyecto de Actuación no es para la ubicación
de una pista de Paintball?
¿A que viene ahora de un centro de formación?
¿Quizás estemos ante una labor de corta y pega de
otro proyecto? y por ello se llega a afirmar en el
punto 3.3.
CARACTERÍSTICAS SOCIO ECONÓMICAS DE LA ACTIVIDAD dentro del capítulo 3. DESCRIPCIÓN
DE LA ACTIVIDAD
del Proyecto de Actuación lo siguiente:
“Con esta inversión, se pretende que el
usuario pueda realizar deporte y entretenimiento en contacto con la naturaleza
por la zona, ya que no hay centro de similares características en la región”
Lo que es a todas luces incierto, claro está, si estamos hablando de
un proyecto de ubicación de una pista de paintball. En la región andaluza existen 175 pistas de Paintball, 23 de ellas en
la provincia de Sevilla
POR LO QUE ALEGAMOS QUE
SE ELIMINE la mención de
centro de formación y en su lugar se ponga pista de paintball
I)
En el punto
5.2. viabilidad económica financiera y plazo de ejecución de la actuación dentro del
capítulo 5. JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN se manifiesta lo siguiente:
“La
finalidad del emplazamiento de la instalación en la parcela anteriormente
mencionada es para cubrir un servicio muy demandado en esta zona por la
población”
ALEGAMOS QUE DICHA AFIRMACIÓN NO VIENE
CONTRASTADA CON UN ESTUDIO DE MERCADO QUE LA JUSTIFIQUE , POR LO QUE
NO HABRÁ DE TENERSE EN CUENTA A LA HORA DE
VALORAR LA APROBACIÓN DE
DICHO PROYECTO DE ACTUACIÓN
J)
En el punto
5.3. viabilidad económica financiera y plazo de ejecución de la actuación dentro del
capítulo 5. JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN se manifiesta lo siguiente:
“No
existe en la actualidad en el término municipal de Valencina de la Concepción un
emplazamiento adecuado para este tipo de actuaciones”
ALEGAMOS QUE DICHA AFIRMACIÓN ES INEXACTA PUES
DENTRO DE LOS 25 KM2 CON QUE CUENTA EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
VALENCINA HAY FINCAS QUE SIENDO SUELO NO URBANIZABLE NO OSTENTAN PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA
O ARQUEOLÓGICA ALGUNA Y QUE SON ACCESIBLES POR CARRETERA.
K)
Dentro
del apartado PROYECTOS del capítulo 7. NORMATIVA se hace referencia al Plan General de Ordenación
Urbana de Sevilla, lo cual no es de recibo.
¿Otro error de una redacción de un proyecto
de actuación de corta y pega?
POR LO QUE ALEGAMOS QUE
SE ELIMINE DICHA REFERENCIA AL PGOU DE SEVILLA
L) Se observa en la figura del
detalle del vallado perimetral del Proyecto de Actuación que la trama de la
malla es excesivamente grande para el tamaño de las bolas que se utilizan en el
Paintball, por lo que se corre el riesgo de que alguna de ellas salgan del
perímetro del campo de juego con el consiguiente riesgo de accidente, afectando
tanto a parte de la parcela que el proyecto de actuación destina a aparcamiento
como a las fincas colindantes.
POR TODO ELLO ALEGAMOS QUE LA
TRAMA DEL CERCADO DE LA FINCA TENGA LAS DIMENSIONES
NECESARIAS PARA EVITAR QUE A TRAVÉS DE ELLA SALGAN FUERA DEL RECINTO DE JUEGO
LAS BOLAS QUE SE EMPLEAN EN DICHA ACTIVIDAD.
En Valencina de la Concepción , a 21 de febrero de 2012.
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