04/11/14 EUROPA PRESS La oposición de Castilleja de Guzmán elevará al pleno la demolición de la escuela de hostelería


La oposición de Castilleja de Guzmán elevará al pleno la demolición de la escuela de hostelería



PRESS. 04.11.2014

 

Las fuerzas de oposición del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla), gobernado por Carmelo Ceba (PSOE), prevén elevar al pleno el conflicto que vive el municipio ante la sentencia del Tribunal Supremo que confirma un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez ordena demoler la escuela de hostelería construida años atrás.

 

Anastasio Oliver, portavoz municipal de IU-CA, ha manifestado a Europa Press que la sentencia del Supremo es "el enésimo revés" que sufre el Ayuntamiento en este caso que, según recuerda, deriva de la propia "negligencia" del Gobierno municipal a la hora de encajar en el planeamiento urbano este proyecto promovido por el Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del Aljarafe. "Es tremendo", ha lamentado ante la situación que afronta el municipio.

 

Por eso, ha anunciado que IU-CA ha entablado contacto con el PP, al objeto de elevar el asunto al pleno. De momento, el Ayuntamiento celebra este miércoles un pleno extraordinario sobre los presupuestos de 2014 e IU-CA prevé "preguntar de alguna manera sobre el tema", si bien de todas formas, la semana que viene debe ser celebrado un pleno ordinario en el que las fuerzas de oposición abordarían el asunto directamente a través de mociones.

 

Orden de demolición

 

El TSJA ordenó demoler la escuela de hostelería tras el recurso de un colectivo de vecinos contra la aprobación definitiva, en 2009, de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja en lo referente a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer.

 

Esta modificación del planeamiento urbano, impugnada por este colectivo vecinal, tenía como destino, según el fallo del TSJA, no los "intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento" en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los trabajos estaban ya en marcha cuando prosperó la modificación del planeamiento.

 

Porque los 16.012 metros cuadrados dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones "al aire libre", quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre, siempre con una "mínima edificabilidad sobre rasante" y que no superen la mitad del suelo asignado a este uso o más del 0,4 por ciento de cada metro cuadrado.

 

Nuevas dotaciones

 

No obstante, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial Urbanística, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobó en 2009 una modificación de este planeamiento urbano para reordenar los usos de un total de cuatro parcelas de "espacios libres y equipamientos" dispersas por el municipio, con una superficie de 22.240 metros cuadrados, para acoger nuevas dotaciones como un centro de salud, una escuela de hostelería, un centro multifuncional y un equipamiento de carácter cultural.

 

"Los referidos antecedentes son determinantes de que la modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", señalaba el fallo del TSJA ahora confirmado por el Supremo en una sentencia recogida por Europa Press.

 

Asimismo, la sentencia recoge que la modificación urbanística en cuestión "no puede encontrar amparo jurídico" porque "no perseguía una finalidad racional de satisfacción de intereses generales (...), sino intentar legalizar una actuación urbanística". "En la parcela se infringió el orden jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general" y "con la modificación no puede encontrar cobijo la actuación pues la finalidad de la modificación ha sido espuria", señala.

 

El Supremo pone de manifiesto que el TSJA, en su sentencia, "razona por qué entiende que la modificación urbanística cuestionada no encuentra justificación en la reordenación de las parcelas de equipamientos y espacios libres ni en la reclasificación de suelo no urbanizable para integrarlo dentro del entramado de espacios libres", con lo que se ratifica la orden de demolición de la construcción.

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