Las ediles de Valencina expedientadas por la moción de censura alegan ante el PP y niegan "deslealtad"
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN (SEVILLA)|
05/04/2016 - 16:21
Las tres ediles del PP de Valencina de la Concepción
(Sevilla) suspendidas por promover una fallida moción de censura contra el
socialista Antonio Manuel Suárez, junto a los ediles de Construyendo
Valencina-IU-CA, han alegado ante el PP contra la mencionada apertura de
expedientes disciplinarios y su suspensión "cautelar" de militancia.
Alegan que tales medidas derivan de "simples acusaciones sin fundamentos e
interesadas" y ven "vulnerando" el principio de presunción de
inocencia, de proporcionalidad y de audiencia a los interesados.
Las tres concejalas son Nuria Jiménez
Bermejo, Lourdes Novella Rivas y Araceli Espinosa Camacho, quienes en sus
alegaciones, recogidas por Europa Press, exponen que la apertura de los
expedientes ha sido llevada a cabo por el presidente del PP de Sevilla, Juan
Bueno, con la aprobación unánime del Comité Andaluz de Derechos y Garantías del
partido, por supuestamente infringir varios artículos de los Estatutos
Nacionales del partido.
En esta línea, las concejalas exponen que el partido les
atribuye "deslealtad a la organización o a sus órganos de gobierno y
representación, encaminada a perjudicar el interés general del mismo", así
como "desobediencia a las instrucciones o directrices que emanan de los
órganos de gobierno y representación del partido".
"PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA"
Las
concejalas alegan que tales acusaciones "se basan en una calificación de
unos supuestos hechos realizados sin la más mínima argumentación ni prueba de
cargo, vulnerando en todo momento el principio de presunción de inocencia, de
proporcionalidad, y por supuesto de audiencia a los interesados".
Según han alegado en este documento, esta actuación
"viola" el artículo 18.5 de los estatutos del partido, el cual
expresa que "todos los acuerdos y resoluciones de los Comités de Derechos
y Garantías deberán ser motivadas, con referencia a los hechos y fundamentos en
que se basen". Asimismo, han explicado en el mismo documento que esta
expulsión "debe estar sometida a unos límites mínimos", ya que esto puede
tener repercusiones en el ejercicio de algunos derechos fundamentales que
asisten a todo afiliado.
Por otro lado, también han negado que hubieran recibido
órdenes contrarias a la moción de censura, por lo que no se puede considerar
que hayan "incurrido en ningún tipo de deslealtad", porque han
"pretendido el bien para el pueblo y para el partido", ya que lo que
se pretendía con la moción de censura era obtener para el PP una nueva
alcaldía.
"UNA HORA DESPUÉS"
Por otro lado, las populares dudan de que el PP
comunicase en tiempo y forma al Ayuntamiento la decisión acordada para
suspenderlas cautelarmente de militancia, extremo determinante a la hora de que
no prosperase la moción de censura, puesto que la "reunión" orgánica
del PP para decidir tal extremo se habría celebrado "una hora
después" de que el pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, diese
cuenta del asunto.
A los efectos del ejercicio del derecho de defensa y con
el fin de demostrar que los hechos que se les imputan, han solicitado a través
de un recurso la certificación por parte del secretario del Comité Ejecutivo,
la documentación de todas las actas de las Juntas Directivas Provinciales y de
los Comités celebrados desde enero de 2014 hasta la fecha, así como la
declaración de José Luis Benavente, miembro de dicho comité.
Cabe recordar que esta moción de censura, promovida por
la mayoría de los ediles de la oposición, fue objeto de un pleno extraordinario
el 2 de marzo, para despojar del poder al socialista Antonio Manuel Suárez. Sin
embargo, la sesión plenaria fue levantada sin votar la citada moción, dado que
la misma no reunía los "requisitos" estipulados por la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General (Loreg).
La Ley que regula las
mociones de censura, en concreto, estipula que "cuando alguno de los
concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer al grupo político
municipal al que se adscribió al inicio de su mandato", "la mayoría
absoluta" necesaria para formalizar la moción de censura "se verá incrementada
en el mismo número de concejales que se encuentren en tales
circunstancias".
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