Valencina Habitable ha presentado en el registro general del Ayuntamiento de Valencina un escrito dirigido al Alcalde informándole y solicitándole lo siguiente:
Que hoy martes, 25 de agosto de 2009, en El Correo de Andalucía ha aparecido un anuncio del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción por el que se daba a conocer que, con fecha 30 de julio de 2009, el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, acordó aprobar inicialmente la “Modificación del Plan Subsidiarias Municipales de Planeamiento Adaptadas a la LOUA”
Que, con fecha 30 de julio de 2009, el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, acordó aprobar inicialmente la “Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística relativa al artículo 125 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valencina de la Concepción”.
Que el acuerdo que aparece en el texto del anuncio del Ayuntamiento publicado en el Correo de Andalucía no se ajusta al acuerdo referido en el párrafo anterior del presente escrito aprobado en Ayuntamiento Pleno. Además de no informar de forma real y adecuada sobre el contenido que versa el acuerdo de la aprobación inicial de la “Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística relativa al artículo 125 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valencina de la Concepción”.
Que el texto del acuerdo aparecido en el Correo de Andalucía constituye un verdadero galimatías. Pues no tiene ni pies ni cabeza. La denominación “Modificación del Plan Subsidiarias Municipales de Planeamiento Adaptadas a la LOUA” no constituye ni ha constituido nunca en la historia de la legislación referente a la ordenación del territorio en España ó Andalucía instrumento de planeamiento alguno.
Queremos manifestar la necesidad de garantizar la seguridad jurídica del procedimiento de la “Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística relativa al artículo 125 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valencina de la Concepción”. Por cuanto, de no acometerse la publicación de un nuevo anuncio bajo la correcta denominación del acuerdo en uno de los diarios de mayor difusión provincial, sería susceptible por parte de cualquier persona física o jurídica la presentación de un Recurso de Reposición o de un recurso por la vía contencioso administrativa, además de poder iniciar otras vías judiciales.
Cualquiera que fuera la vía empleada en derecho no haría más que retrasar todo el proceso cuando lo más fácil y sujeto a derecho es publicar uno de los diarios de mayor difusión provincial bien el literal de dicho acuerdo aprobado en Pleno con la denominación correcta.
También queremos hacer constar que, en el caso de que el literal del texto del anuncio remitido al BOP de Sevilla sea el mismo en cuanto a la denominación del acuerdo que el que se ha remitido al Correo de Andalucía, se remita un nuevo anuncio, con la denominación correcta del acuerdo, al BOP de Sevilla por el que se abra un nuevo trámite de información pública, por plazo de un mes, mediante publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que, por los interesados, se puedan formular observaciones al documento de la Modificación.
Por todo ello, solicitamos con el fin de no demorar aún más el procedimiento, que se remita un nuevo anuncio para que se publique en uno de los diarios de mayor difusión provincial con la denominación correcta del acuerdo. Y si fuera necesario, se remita un nuevo anuncio, con la denominación correcta del acuerdo, al BOP de Sevilla por la que se abra un nuevo trámite de información pública, por plazo de un mes, mediante publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que, por los interesados, se puedan formular observaciones al documento de la Modificación.
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