24/01/10 LA JUNTA DE ANDALUCÍA HA OMITIDO INFORMACIÓN VITAL EN EL EXPEDIENTE DEL BIC ZONA ARQUEOLÓGICA VALENCINA Y CASTILLEJA DE GUZMÁN

OMISIÓN EN EL EXPEDIENTE DEL BIC ZONA ARQUEOLÓGICA VALENCINA Y CASTILLEJA DE GUZMÁN DE RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CULTURA, 23/07/2008, QUE CUENTA CON INFORMACIÓN VITAL SOBRE LOS GRADOS DE CAUTELA ARQUEOLÓGICA ASIGNADAS AL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTILLEJA DE GUZMÁN.

Valencina Habitable denuncia que en el expediente delProcedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la tipología de Zona Arqueológica, de la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla).” se ha omitido la existencia de la Resolución del Delegado Provincial en Sevilla de la Consejeria de Cultura sobre medidas a adoptar tras la Intervención Arqueológica Puntual en el Termino Municipal de Castilleja de Guzmán de fecha 23 de Julio de 2008, en función del grado de existencia de restos encontrados en la Intervención Arqueológica Puntual realizada en 2007 y 2008 sobre distintas zonas previamente delimitadas del suelo urbanizable previsto en el Plan General. No apareciendo referencia alguna a la misma ni a su contenido en la Documentación técnica para la declaración de la “Zona Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla)” como Bien de Interés Cultural bajo la categoría de Zona Arqueológica.

Esta información de vital importancia ha sido sustraída del conocimiento público de los ciudadanos al no hacerse mención alguna de ella en el expediente del “Procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la tipología de Zona Arqueológica, de la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla).” no pudiendo por nuestra parte y la de cualquier otro interesado tenerse en cuenta a la hora de presentar alegaciones. En nuestro caso habríamos incorporado a nuestras alegaciones presentadas -dado que sólo hay que ver el literal del contenido de los Grados de Cautela para no tener duda alguna- que se tendría que haber integrado en el BIC como Zona Arqueológica IB (ZA IB) el ámbito localizado en el entorno del extremo nororiental del casco urbano de Castilleja de Guzmán calificado como Grado I en la Resolución del Delegado Provincial en Sevilla de la Consejeria de Cultura sobre medidas a adoptar tras la Intervención Arqueológica Puntual en el Termino Municipal de Castilleja de Guzmán de fecha 23 de Julio de 2008, en función del grado de existencia de restos encontrados en la Intervención Arqueológica Puntual realizada en 2007 y 2008 sobre distintas zonas previamente delimitadas del suelo urbanizable previsto en el Plan General. Debiendo haberse incluido en el BIC como Zona IA (ZA IA) los distintos ámbitos que aparecen con Grado II y como Zona Arqueológica III los ámbitos calificados como Grado III por dicha Resolución. Cabe señalar que en dicha Resolución aparece con Grado I otro ámbito en Castilleja de Guzmán, al sur de la A-3402 (Castilleja de Guzmán.-Castilleja de la Cuesta, entre la urbanización el Señorío de Guzmán y la A-8077 (Camas-Sanlúcar la Mayor) que sí se ha incluido en el procedimiento del BIC como Zona Arqueológica IB (ZA IB) de máximo Grado de Cautela Arqueológica.

Por ende, la Resolución de la Delegación Provincial de Cultura en Sevilla mencionada es incluso de fecha anterior a la RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la zona de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla). (BOJA 10/10/2008). No habiéndose siquiera emitido con fecha posterior al inicio del trámite de exposición pública, 15/12/2009, que pudiera haber justificado el que no se hiciera mención de la misma ni de su contenido en el expediente.

Por todo ello, Valencina Habitable ha presentado hoy lunes por registro escritos dirigidos a la Consejera de Cultura, a la Directora General de Bienes Culturales y al Delegado Provincial de Cultura en Sevilla informando de lo sucedido, solicitándoles que vuelvan a someterse a información pública el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la tipología de Zona Arqueológica, de la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla) incluyendo íntegramente la Resolución del Delegado Provincial en Sevilla de la Consejeria de Cultura sobre medidas a adoptar tras la Intervención Arqueológica Puntual en el Termino Municipal de Castilleja de Guzmán de fecha 23 de Julio de 2008, en función del grado de existencia de restos encontrados en la Intervención Arqueológica Puntual realizada en 2007 y 2008 sobre distintas zonas previamente delimitadas del suelo urbanizable previsto en el Plan General que constituye una información de vital importancia, que ha sido sustraída del conocimiento público de los ciudadanos al no hacerse mención alguna de ella ni de su contenido en el expediente del procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la tipología de Zona Arqueológica, de la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla ), no habiendo podido por nuestra parte y/o la de cualquier otro interesado tenerse en cuenta a la hora de presentar alegaciones.

Valencina Habitable, tras la finalización del plazo de exposición pública para alegaciones del “Procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la tipología de Zona Arqueológica, de la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla).”, ha tenido conocimiento de la existencia de dicha Resolución de la Delegación Provincial y del contenido de la misma gracias a las referencias que se hacen de la misma en el documento de aprobación provisional del PGOU de Castilleja de Guzmán colgado en la web municipal: página nº 96 de la Memoria Justificativa; Normas Urbanísticas (Artículo 14.9. Medidas de protección a los yacimientos emplazados en el suelo urbanizable, Artículo 14.10. Medidas de protección a los yacimientos emplazados en el suelo no urbanizable); y en el ANEXO III CONDICIONES DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA SOBRE EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO de las Normas Urbanísticas. Anexo donde aparece literalmente transcrita la Resolución del Delegado Provincial en Sevilla de la Consejeria de Cultura sobre medidas a adoptar tras la Intervención Arqueológica Puntual en el Termino Municipal de Castilleja de Guzmán de fecha 23 de Julio de 2008, en función del grado de existencia de restos encontrados en la Intervención Arqueológica Puntual realizada en 2007 y 2008 sobre distintas zonas previamente delimitadas del suelo urbanizable previsto en el Plan General.


SI DESEA TENER ACCESO AL LITERAL DEL TEXTO DEL ESCRITO REMITIDOS TANTO A LA CONSEJERA DE CULTURA COMO A LA DIRECTORA GENERAL DE BIENES CULTURALES Y AL DELEGADO PROVINCIAL DE CULTURA, DICHO ESCRITO INCLUTE DOS PLANOS. EL QUE APARECE EN LA PÁGINA Nº 4 REPRESENTA LAS LOCALIZACIONES DE LAS ZONAS CON GRADO DE CAUTELA ARQUEOLÓGICA DE LA MENCIONADA RESOLUCIÓN DE 23/07/2008 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CULTURA

No hay comentarios: