Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Boletín número 69 de 11/04/2017
Paginas Nº 162 a 165
3. Otras disposiciones
Consejería de la Presidencia y Administración Local
Orden de 5 de abril de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Castilleja de Guzmán y Valencina de la Concepción, ambos en la provincia de Sevilla.
Visto el expediente correspondiente a las
actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Para el desarrollo de la línea límite
entre los municipios de Castilleja de Guzmán y Valencina de la Concepción, con
fecha 19 de agosto de 2011 se recibió informe del entonces Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Innovación
y Ciencia, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre
la misma con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día
sobre la realidad física existente en la actualidad.
En este sentido, en el citado informe del
Instituto se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y
formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el día 20 de
junio de 1871, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta
de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea
entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así
como su ubicación.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el
artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, actualmente en vigor), mediante sendos oficios
de la Dirección General de Administración Local, con fecha de salida de 3 de
mayo de 2012, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados
de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora,
concediéndoles audiencia por un plazo de quince días hábiles con objeto de que
pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran
convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de la notificación de
la audiencia por los Ayuntamientos de Castilleja de Guzmán y Valencina de la
Concepción, ambos en fecha 7 de mayo de 2012.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los
Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que
hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.
A los hechos anteriormente expresados, les
resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de la
Presidencia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.
k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su
estructura orgánica, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a
la gestión de las competencias que en materia de administración local estén
atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las
líneas definitivas».
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de
Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación
municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, las resoluciones de
replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada
por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2,
apartados h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena
la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística
y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento es el
organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de
la Presidencia y Administración Local en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los
procedimientos de replanteo de los términos municipales mediante la emisión del
informe de replanteo.
Tercero. En virtud de la disposición transitoria
única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regirá lo previsto en dicha norma
en los expedientes de replanteo «iniciados y no resueltos con anterioridad a la
fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos
aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la
misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto
establece».
Una vez iniciado el procedimiento, no se pudo
continuar su tramitación tras la realización del trámite de audiencia a los
municipios afectados, que concluyó sin que se presentaran alegaciones, habida
cuenta de los problemas de interpretación de las disposiciones estatales de
aplicación supletoria, que no prevén las actuaciones de replanteo.
Por tanto, dado que el procedimiento que nos
ocupa se inició con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, y que los trámites efectuados hasta el momento (en concreto, el
informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la propuesta
de la Dirección General de Administración Local y la audiencia a los municipios
interesados, referidos en los hechos primero y segundo de la presente Orden), responden
a la misma naturaleza que los previstos en el apartado 3 del artículo 10 del
referido Decreto, se conservan los mismos, siendo de aplicación a los que
restan hasta la finalización del procedimiento las previsiones establecidas en
el apartado 4 del mismo artículo.
Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el
artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin
perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las
actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos
identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al
objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día en el caso
de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas
conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que,
según dispone el artículo 2.2.K) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta
de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos
municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad
física la línea definitiva divisoria de los municipios de Castilleja de Guzmán
y Valencina de la Concepción, a partir de la descripción contenida en el Acta
de deslinde suscrita por ambos el día 20 de junio de 1871 y con pleno respeto
de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus
coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y
en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho
que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2 m ) de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación,
en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. De conformidad con el deslinde
consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de fecha 20 de junio de
1871, en la que se establece la línea divisoria que delimita los términos
municipales de Castilleja de Guzmán y Valencina de la Concepción, ambos en la
provincia de Sevilla, que tiene, por tanto, la consideración de definitiva e
inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran
en el Anexo a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y
desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y
Conocimiento.
Segundo. La presente Orden se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y
se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación
Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta
este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o
bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la
impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses
desde la referida publicación.
Sevilla, 5 de abril de 2017
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