Boletín
Oficial de la provincia de Sevilla
Número 106
Página nº 45 y 46
Jueves 11 de mayo de 2017
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de esta villa,
en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2017, acordó:
«Vista la resolución dictada por la
Secretaria General de Financiación Autonómica y Local por la que se comunica la
adhesión de ese Ayuntamiento al Fondo de Ordenación, en cumplimiento del
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE)
del pasado día 2 de los corrientes, se hace precisa la modificación de créditos
del Presupuesto de la Corporación bajo la
modalidad de crédito extraordinario con cargo a la operación de crédito que en
el marco de aquél habrá de suscribirse con el Instituto de crédito oficial,
Visto que con fecha 23 de marzo de 2017,
se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación
del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
Visto que con fecha 23 de marzo de 2017,
se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el
procedimiento a seguir.
Visto que con fecha 23 de marzo de 2017 se
emitió Informe de Intervención favorable a la propuesta de Alcaldía.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo
22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, quien suscribe propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de
créditos núm. 28/2017 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito
extraordinario, financiado con cargo a la operación de crédito a largo plazo
que en el marco del Fondo de Ordenación (RD Ley 17/2014 de 26 de diciembre, de
medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades locales y otras de
carácter económico, como sigue a continuación:
Altas en
aplicaciones de gastos
Aplicación
|
Descripción
|
Importe
|
|
920
|
226.05
|
Ejecución
de sentencias
|
996.161,28
€
|
920
|
622
|
Justiprecio
expropiación inmueble calle Blas Infante
|
127.532,00
€
|
934
|
352.01
|
Intereses
de demora
|
491.496,70
€
|
Total
|
1.615.189,98
€
|
Esta
modificación se financia con cargo a una operación de crédito, en los
siguientes términos:
Altas en
aplicaciones de ingresos
Aplicación
|
Descripción
|
Importe
|
913
|
Préstamos
recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público
|
1.615.189,98
€
|
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos
que establece el artículo 37.2, apartados a. y b., del capítulo I del título VI
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, que son los siguientes:
a. El carácter específico y determinado del gasto a
realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b. La
inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté
establecida la vinculación jurídica.
Segundo.
Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el «Boletín
Oficial» de la provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los
interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El
expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo
no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá
de un plazo de un mes para resolverlas.»
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por
remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el
expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el
día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la
provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar
las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier
interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones
que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En
Valencina de la Concepción a 25 de abril de 2017.—El Alcalde, Antonio Manuel
Suárez Sánchez.
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