Boletín Oficial de la provincia de
Sevilla
Número 105
Página nº 26
Miércoles 10 de mayo de 2017
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de esta
villa, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2017, acordó:
«Vista la resolución dictada por
la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local por la que se comunica
la adhesión de ese Ayuntamiento al Fondo de Ordenación, en cumplimiento del
acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE)
del pasado día 2 de los corrientes, se hace precisa la modificación de créditos
del Presupuesto de la Corporación bajo la modalidad de crédito extraordinario
con cargo a la operación de crédito que en el marco de aquél habrá de
suscribirse con el Instituto de Crédito Oficial.
Visto que con fecha 23 de marzo
de 2017, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad
de modificación del crédito, la financiación de la operación y su
justificación.
Visto que con fecha 23 de marzo
de 2017, se emitió informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el
procedimiento a seguir.
Visto que con fecha 23 de marzo
de 2017 se emitió informe de Intervención favorable a la propuesta de Alcaldía.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en
el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, quien suscribe propone al Pleno la adopción de los
siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de
créditos núm. 28/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito
extraordinario, financiado con cargo a la operación de crédito a largo plazo
que en el marco del Fondo de Ordenación (R.D. Ley 17/2014 de 26 de diciembre,
de medidas de sostenibilidad financiera de las CC.AA. y entidades locales y
otras de carácter económico, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Descripción Importe
920 226.05 Ejecución de sentencias 996.161,28 €
920 622 Justiprecio expropiación inmueble C/
Blas Infante 127.532,00 €
934 352.01 Intereses de demora 491.496,70 €
Total 1.615.189,98 €
Esta modificación se financia con
cargo a una operación de crédito, en los siguientes términos:
Altas en aplicaciones de ingresos
Aplicación 913
Descripción Préstamos recibidos a largo plazo de entes
de fuera del sector público
Importe 1.615.189,98 €
Además, queda acreditado el
cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a. y
b., del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado
por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a. El carácter específico y determinado del
gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. La
inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse
b. La inexistencia en el estado
de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Segundo. Exponer este expediente al público mediante anuncio
insertado en el «Boletín Oficial» de la provincia, por el plazo de quince días,
durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones
ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante
el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el
Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.»
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince
días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el
«Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser
examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se
formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se
hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
Valencina de la Concepción a 25
de abril de 2017.—El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez.
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