Las ediles
no adscritas de Valencina critican el "dineral" empleado para
recurrir la sentencia del TSJA
EUROPA PRESS 22.06.2018
Ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA) que desestima un recurso del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción
(Sevilla), gobernado por Antonio Manuel Suárez (PSOE), contra una sentencia
previa que anula el régimen de dedicación "parcial del 90 por ciento"
de la tercer teniente de alcalde, Concepción Cózar (PSOE), las exconcejales del
PP declaradas no adscritas han lamentado el "dineral" de los fondos
públicos que el Gobierno local socialista destina para recurrir esta resolución
judicial.
La concejal no adscrita de Valencina Nuria Jiménez ha explicado a
Europa Press que junto a las dos restantes exediles del PP declaradas no
adscritas y el Grupo municipal de Construyendo Valencina, fue elevada una
moción urgente al último pleno, para que la dedicación de la concejal
socialista Concepción Cózar fuese rebajada al 75 por ciento, acatando así la
sentencia del TSJA.
Ello, además, para que después de perder el litigio ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo y después ante el TSJA, el Gobierno
local socialista "deje de recurrir" y de gastar "un dineral de
los fondos pagados por el pueblo" en la contratación de abogados para este
conflicto. La moción, según Nuria Jiménez, fue aprobada y la dedicación de la
concejal Concepción Cózar será reducida "al 70 por ciento", pero
"el alcalde dice que seguirá litigando".
"Si sigue empecinado en el recurso, presentaremos moción para
quitarles el sueldo a todos con el fin de que no le suponga a las arcas
municipales una carga", avisa Nuria Jiménez.
En una sentencia fechada el pasado 23 de febrero y recogida por
Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal
andaluz expone que todo gira en torno al acuerdo adoptado el 12 de mayo de 2016
por el Ayuntamiento de Valencina, gobernado en minoría por el socialista
Antonio Manuel Suárez, otorgando a la tercera teniente de alcalde un régimen de
dedicación y retribución "parcial", pero "del 90 por
ciento".
Y es que después de que la Administración del Estado impugnase
dicha decisión, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de
Sevilla anuló tal acuerdo del Ayuntamiento, bajo la premisa de que la Ley de
Bases de Régimen Local establece que "la prestación de servicios en los
ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros
deberá ajustarse a unos límites", según los cuales "en los municipios
de entre 3.001 y 10.000 habitantes, el número de miembros que podrán prestar
servicios con dedicación exclusiva no excederá de tres".
En ese sentido, detalla el TSJA que la sentencia inicial del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis avisaba de que "no
cabe una dedicación parcial del 90 por ciento en cuanto a que la misma equivale
prácticamente a una dedicación exclusiva".
En ese sentido, el recurso de apelación promovido por el
Ayuntamiento de Valencina ante el TSJA para rebatir dicha sentencia sostiene
que la Ley de Bases de Régimen Local "en ningún momento señala cuál sea el
tiempo en los casos de dedicación parcial" para casos como este municipio,
porque la legislación sí precisa que para las localidades de menos de 6.000
habitantes, la dedicación parcial se ciñe a un máximo del 75 por ciento.
No obstante, el TSJA desestima el recurso de apelación del
Ayuntamiento, porque pese a ser cierto lo esgrimido por el mismo, "es
evidente que tiene que existir alguna diferencia entre la dedicación exclusiva
y la parcial". Así, el TSJA zanja que la "diferencia" entre las
dedicaciones exclusivas y parciales "no puede ser tan insignificante que
permita eludir las restricciones que impone la norma legal".
"Una dedicación parcial de hasta el 90 por ciento viene a
suponer en la práctica una dedicación exclusiva, por lo que debe ser
anulada", aún cuando el Consistorio alegue que "no tiene agotados los
tres concejales que la Ley le permite tener con dedicación exclusiva". La
sentencia, no obstante, habría sido ya objeto de recurso de casación ante el
Tribunal Supremo.
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