Tribunales.
Declarada nula la dedicación "parcial del 90%" de la tercera teniente
de alcalde de Valencina
EUROPA PRESS 22.06.2018 SEVILLA
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha
desestimado un recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Valencina
de la Concepción (Sevilla), gobernado por Antonio Manuel Suárez (PSOE), contra
una sentencia previa que anula el régimen de dedicación y retribución
"parcial del 90 por ciento" acordado por dicho consistorio para la
tercer teniente de alcalde, Concepción Cózar (PSOE), toda vez que la liberación
casi total de esta edil había sido impugnada por la Administración del Estado.
En una sentencia fechada el pasado 23 de febrero y recogida por
Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal
andaluz expone que todo gira en torno al acuerdo adoptado el 12 de mayo de 2016
por el Ayuntamiento de Valencina, gobernado en minoría por el socialista
Antonio Manuel Suárez, otorgando a la tercera teniente de alcalde un régimen de
dedicación y retribución "parcial", pero "del 90 por
ciento".
Y es que después de que la Administración del Estado impugnase
dicha decisión, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de
Sevilla anuló tal acuerdo del Ayuntamiento, bajo la premisa de que la Ley de
Bases de Régimen Local establece que "la prestación de servicios en los
ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros
deberá ajustarse a unos límites", según los cuales "en los municipios
de entre 3.001 y 10.000 habitantes, el número de miembros que podrán prestar
servicios con dedicación exclusiva no excederá de tres".
En ese sentido, detalla el TSJA que la sentencia inicial del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis avisaba de que "no
cabe una dedicación parcial del 90 por ciento en cuanto a que la misma equivale
prácticamente a una dedicación exclusiva".
En ese sentido, el recurso de apelación promovido por el
Ayuntamiento de Valencina ante el TSJA para rebatir dicha sentencia sostiene que
la Ley de Bases de Régimen Local "en ningún momento señala cuál sea el
tiempo en los casos de dedicación parcial" para casos como este municipio,
porque la legislación sí precisa que para las localidades de menos de 6.000
habitantes, la dedicación parcial se ciñe a un máximo del 75 por ciento.
No obstante, el TSJA desestima el recurso de apelación del
Ayuntamiento, porque pese a ser cierto lo esgrimido por el mismo, "es
evidente que tiene que existir alguna diferencia entre la dedicación exclusiva
y la parcial". Así, el TSJA zanja que la "diferencia" entre las
dedicaciones exclusivas y parciales "no puede ser tan insignificante que
permita eludir las restricciones que impone la norma legal".
"Una dedicación parcial de hasta el 90 por ciento viene a suponer
en la práctica una dedicación exclusiva, por lo que debe ser anulada", aún
cuando el Consistorio alegue que "no tiene agotados los tres concejales
que la Ley le permite tener con dedicación exclusiva". La sentencia, no
obstante, habría sido ya objeto de recurso de casación ante el Tribunal
Supremo.
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