07/06/19 TELEPRENSA El PSOE de Valencina estudia recurrir por lo Contencioso la resolución de la JEC que mantiene el empate


El PSOE de Valencina estudia recurrir por lo Contencioso la resolución de la JEC que mantiene el empate


El alcalde en funciones de Valencina de la Concepción (Sevilla) y candidato socialista a revalidar el cargo, Antonio Manuel Suárez, ha anunciado este viernes que su formación estudia recurrir por la vía Contencioso Administrativa la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) que desestimó su recurso contra la decisión de la Junta Electoral de Zona (JEZ) de validar dos votos del PP inicialmente anulados, extremo del que emanaba el empate a 1.580 votos entre las candidaturas del PSOE y del PP, saldado con una moneda al aire que ha dado al PP el sexto concejal en liza.


En declaraciones a Europa Press, el alcalde en funciones de Valencina ha mostrado su "respeto" a la resolución de la JEC, así como su "desacuerdo" respecto al contenido de la misma, rememorando que los dos mencionados votos en favor del PP fueron inicialmente anulados por las propias mesas electorales donde fueron emitidos, al estar ambos rasgados. Por eso, ha anunciado que el PSOE estudia recurrir la resolución de la JEC por la vía Contencioso Administrativa.


"El balón aún está en juego", ha defendido, toda vez que tras la citada decisión de la JEC, que mantuvo el empate a 1.580 votos entre las candidaturas del PSOE y del PP después de que la JEZ de Sevilla validase los citados dos votos del PP y se negase a anular un voto del PSOE, el acta de concejal que se disputaban ambos partidos para alcanzar el sexto edil de un total de 13 en la corporación ha sido jugada a una moneda a cara o cruz.


El acto, según han informado a Europa Press fuentes del PSOE y del PP, se ha celebrado a las 13,00 horas en la sede de la Audiencia de Sevilla con la asistencia de los dos candidatos, decantándose la moneda en favor del PP de Ramón Peña, que consigue así el acta de concejal en liza sumando seis en total, frente a cinco del PSOE, uno de Adelante y otro de Cs.

La resolución de la Junta Electoral Central, recogida por Europa Press, acumula las impugnaciones de ambos partidos contra las decisiones iniciales de la JEZ y aborda en primer lugar el recurso del PP en demanda de la anulación de un voto con la papeleta del PSOE, dado que en la misma estaban "señalados con un guión algunos de los integrantes de la candidatura", tres en total, lo que a juicio del PP suscitaría "dudas acerca de la intencionalidad que el elector ha querido manifestar a través de dicho acto". Invocando el "principio de inalterabilidad de las papeletas electorales", el PP reclamaba la nulidad de dicha papeleta.


LAS "MARCAS" DEL VOTO DEL PSOE


No obstante, la JEC considera que el caso se encuadra en lo estipulado en la instrucción 1/2012 de interpretación del apartado 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), relativo a las alteraciones en las papeletas invalidantes del voto emitido, argumentando que "las marcas aparecían como señal al lado de algunos de los candidatos", marcas en las que "no se manifiesta reproche alguno a los candidatos, ni tienen entidad suficiente para entender alterada la configuración de la papeleta".

"Se trata, por tanto, de un supuesto de mínima alteración de la papeleta que no afecta a su contenido esencial, ni anula el valor de la misma, como también se señala en el informe emitido por la presidenta de la Junta Electoral de Zona", zanja la JEC, que desestima el recurso del PP y no accede a anular dicha papeleta.

LAS PAPELETAS DEL PSOE


En el caso del recurso del PSOE, aludía a dos "papeletas rasgadas" y favorables al PP declaradas inicialmente nulas por las respectivas mesas electorales pero después validadas por la Junta Electoral de Zona merced a un recurso del PP, con lo que al elevar el asunto a la Junta Electoral Central, los socialistas reclamaban "aplicar la regla de inalterabilidad" en demanda de que fuese revocada la decisión de la JEZ y ambos votos volviesen a ser considerados nulos, toda vez que la validación de estos votos supuso el citado empate a 1.580 votos.


Respecto a una de las papeletas, la JEZ expone que "se encuentra rasgada con una trayectoria que permite confirmar que dicho rasgado es producto de la apertura del sobre, tal y como expone el informe de la presidenta de la Junta Electoral de Zona", con lo que "al no concurrir el elemento intencional y no cumplirse el requisito de la LOREG respecto a que la alteración no sea accidental, procede desestimar la pretensión en lo referido a dicha papeleta, y, en consecuencia, confirmar la validez del voto emitido".


En cuanto a la papeleta restante, expone la JEC que "figura en el expediente la declaración del vocal que abrió dicho sobre" con el testimonio de que "no podría asegurar que no se hubiera roto el voto al sacarlo y que él mismo creyó que el voto se rompió al sacarlo", a lo que se agrega una "posterior declaración jurada ante notario del citado vocal, en la que indica que uno de los sobres se le rompió al abrirlo, rasgando también la papeleta que estaba dentro, papeleta que correspondía al PP".


"Siendo evidente que la rasgadura se ha producido de modo accidental por la propia mesa, en el momento de la apertura del sobre, la papeleta en cuestión ha de ser considerada válida", zanja la JEC conforme a su doctrina previa, desestimando también por completo el recurso del PSOE.

 

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