Queja de oficio por el papel de las administraciones con la escuela de hostelería de Castilleja de Guzmán
El TSJA ya falló, en una sentencia ratificada por el Supremo, que la modificación del planeamiento urbano tenía como destino no los “intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento”.
04 abr 2015 /
12:04 h.
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La Oficina del
Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha incoado
una actuación “de oficio” sobre el papel jugado por la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Castilleja de
Guzmán (Sevilla), gobernado por Carmelo Ceba (PSOE), al “intentar enmendar”
la “ilegalidad” derivada de la construcción de la escuela de hostelería, toda
vez que en 2014 el Tribunal Supremo (TS) confirmó una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordena demoler el edificio.
El conflicto deriva del
recurso de un colectivo de vecinos de dicho municipio contra la aprobación
definitiva, en 2009, de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) de Castilleja en lo referente a la ordenación y nueva delimitación de
las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles
Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Bécquer. Según el fallo del TSJA, ratificado
en 2014 por el Tribunal Supremo, esta modificación del planeamiento urbano
tenía como destino no los “intereses generales, sino intentar enmendar una
actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento”, en lo que se
refiere a la reordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de
hostelería, dado que los trabajos estaban ya en marcha cuando prosperó la
modificación del planeamiento. Y es que los 16.012 metros cuadrados
dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas
subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados
espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones “al aire
libre”, quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre.
“Los referidos
antecedentes son determinantes de que la modificación no obedeció a la búsqueda
de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de
ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento”, señalaba el fallo del TSJA
confirmado por el Supremo en una sentencia recogida por Europa Press. Asimismo,
la sentencia del Supremo recogía que la modificación urbanística en cuestión
“no puede encontrar amparo jurídico” porque “no perseguía una finalidad
racional de satisfacción de intereses generales (...), sino intentar legalizar
una actuación urbanística”. “En la parcela se infringió el orden jurídico
urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan
general” y “con la modificación no puede encontrar cobijo la actuación pues
la finalidad de la modificación ha sido espuria”, señala.
Con esta sentencia sobre
la mesa, el TSJA requirió a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento que
informasen sobre qué actuaciones y resoluciones habían adoptado para demoler el
edificio en cuestión, tras lo cual la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz,
según la información recogida por Europa Press, decidió incoar una actuación
“de oficio” sobre el papel jugado por las administraciones en este asunto.
Y es que el departamento
de Maeztu recuerda que conforme a una queja promovida por el colectivo de
vecinos protagonistas de la denuncia, la Dirección General de Inspección de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de la Consejería de
Vivienda y Ordenación del Territorio, informó a la Oficina del Defensor del
Pueblo Andaluz que en 2009 había remitido “un nuevo escrito al Ayuntamiento de
Castilleja de Guzmán, en el que le solicitaba la remisión de las resoluciones
que se adoptaran en el procedimiento de revisión (urbanística) iniciado”.
Esta dirección general
de la Junta de Andalucía, en ese sentido, solicitaba al Ayuntamiento “la
nulidad” de la licencia de obras concedida para levantar la escuela de
hostelería, reclamando además la suspensión de la citada revisión del
planeamiento urbano. Por eso, el departamento de Maeztu muestra su
“sorpresa”, ya que “en lugar de haber hecho un seguimiento de la resolución
adoptada por la dirección general y adoptar las medidas oportunas para exigir
su cumplimiento, se puede leer en los medios de comunicación que la Consejería
lo que hizo fue aprobar la modificación del planeamiento urbano para enmendar
una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento”.
Así, la oficina de
Maeztu pide informes tanto a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, como al Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, para aclarar “los
motivos por los que no se realizó un seguimiento de la resolución adoptada para
su ejecución y se aprobó la modificación del planeamiento en un intento de
legalizar la actuación en vez de instruir la anulación de oficio de la licencia
otorgada”. Además, demanda también saber “si se van a iniciar actuaciones para
determinar si se ha incurrido en responsabilidad por parte de las autoridades o
funcionarios”.
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