Castilleja de Guzmán
El alcalde de Castilleja pide ayuda para la demolición de la escuela de hostelería
La Mancomunidad del Aljarafe alega que carece de “medios” para redactar el proyecto de derribo
29 abr
2015 / 13:04 h.
El conflicto,
recordémoslo, deriva del recurso de un colectivo de vecinos contra la
aprobación definitiva, en 2009, de una modificación del Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja de Guzmán, en lo referente a la
ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y
equipamientos ubicadas entre las calles Alvarez Quintero y Gustavo Adolfo
Becquer.
Y es que en este
espacio, el Ayuntamiento, la Mancomunidad para el Fomento y Desarrollo del
Aljarafe y la Consejería de Empleo construían por aquel entonces una escuela de
hostelería.
Según una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ratificada en 2014 por el
Tribunal Supremo, esta modificación del planeamiento urbano tenía como destino
no los “intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad
provocada por el propio Ayuntamiento”, en lo que se refiere a la ordenación en
la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los
trabajos de construcción estaban ya en marcha antes de que fuese aprobada definitivamente
la modificación del planeamiento.
Y es que los 16.012 metros cuadrados
dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas
subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados
espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones “al aire
libre”, quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre.
“ACTUACION DE
ILEGALIDAD”
“Los referidos
antecedentes son determinantes de que la modificación no obedeció a la búsqueda
de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de
ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento”, señalaba el fallo del TSJA,
confirmado por el Supremo en una sentencia recogida por Europa Press.
Asimismo, la sentencia
recoge que la modificación urbanística en cuestión “no puede encontrar amparo
jurídico” porque “no perseguía una finalidad racional de satisfacción de
intereses generales (...), sino intentar legalizar una actuación urbanística”.
“En la parcela se infringió el orden jurídico urbanístico con la
construcción realizada antes de la modificación del plan general” y “con la
modificación no puede encontrar cobijo la actuación pues la finalidad de la
modificación ha sido espuria”, señala.
Pues bien, después de
que el Tribunal Supremo confirmase esta sentencia que ordena derribar la
escuela de hostelería, el TSJA solicitó en febrero al Ayuntamiento información
sobre “las actuaciones y resoluciones adoptadas para llevar a cabo la
demolición de lo ilegalmente construido”. El Ayuntamiento, en ese sentido, ha
dado cuenta al Alto Tribunal Andaluz de sus gestiones.
ESCRITO A LA
MANCOMUNIDAD
En primer lugar, media
un escrito del alcalde, con destino a la Mancomunidad del Aljarafe, solicitando
que esta institución, “como propietaria de la edificación de la escuela de
hostelería y titular de las licencias de obras”, procediese a “dar cumplimiento
a la sentencia, debiendo redactar el correspondiente proyecto de demolición”.
La Mancomunidad, en un escrito recogido por Europa Press, respondía que carece
de “medios para elaborar un proyecto de demolición” y desconoce “la
normativa urbanística” del municipio para acometer una actuación así.
Por eso, la Mancomunidad
del Aljarafe solicitaba “que sea el Ayuntamiento quien inicie los trámites del
proyecto de demolición a través de los servicios técnicos de la Diputación,
paso previo e imprescindible para ejecutar la sentencia”.
Ante esta situación, el
alcalde de Castilleja de Guzmán, a través de un escrito recogido por Europa
Press, ha solicitado a la Diputación provincial “asistencia para la redacción
del proyecto de demolición”, solicitando además a su arquitecto municipal “un
informe sobre la normativa urbanística vigente tras la anulación de la
aprobación de la modificación del PGOU de 2009, así como sobre la incidencia de
ello para llevar a cabo la demolición de lo ilegalmente construido, a efectos
de cumplimiento de la sentencia”.
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