Boletín Oficial de la provincia de
Sevilla.
Número 263
Página75
Jueves 12 de noviembre de 2015
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde–Presidente del
Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de
Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de
2015, la Modificación de la base número 20 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto General municipal para el ejercicio 2014, prorrogado para el
ejercicio vigente, con el contenido previsto en los artículos 164 y ss del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con arreglo a lo
previsto en el artículo 169 del mismo, y el artículo 20 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y demás
documentación preceptiva por plazo de quince (15) días desde la publicación de
este anuncio, a los efectos de la presentación de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, dicha modificación
se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se
presentan reclamaciones.En caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para
resolverlas, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de
exposición pública.
Las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier
caso, si no fueran resueltas de forma expresa en el acuerdo de aprobación
definitiva que deberá ser publicado.
En Valencina de la Concepción a 4
de noviembre de 2015
—El Alcalde–Presidente, Antonio
M.Suárez Sánchez.
NUESTRO COMENTARIO:
En pocas palabras la oposición (PP y CV-IU) votaron que el alcalde no podrá gastar a libre disposición cantidades que superen los 600 euros sin dar conocimiento al pleno, es decir, volver a lo que existía anteriormente y que el PSOE había aumentado en la etapa anterior con el apoyo de MD a la cifra de 600.000 euros.
Dicha modificación no tiene nada que ver con los sueldos de los trabajadores, que están recogidos en el capítulo 1 y que por ley no se puede tocar.
Dicha modificación no tiene nada que ver con los sueldos de los trabajadores, que están recogidos en el capítulo 1 y que por ley no se puede tocar.
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