Boletín Oficial de la provincia de Sevilla
Número 271 Página nº 4
Sábado 21 de noviembre de 2015
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
Don Antonio Manuel Suárez Sánchez,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Aprobada inicialmente en
sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el
día 8 de octubre de 2015, la
Modificación de la base número 20 de las Bases de Ejecución del Presupuesto
General municipal para el ejercicio 2014 prorrogado para el ejercicio vigente,
con el contenido previsto en los arts.164 y ss.del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y con arreglo a lo previsto en el artículo
169 del mismo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y demás
documentación preceptiva por plazo de 15 días desde la publicación de este
anuncio, a los efectos de la presentación de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado,
dicha modificación se considerará definitivamente aprobado si durante el citado
plazo no se presentan reclamaciones. En caso contrario, el Pleno dispondrá de
un mes para resolverlas, contado a partir del día siguiente al de finalización
del plazo de exposición pública.
Las reclamaciones se considerarán denegadas,
en cualquier caso, si no fueran resueltas de forma expresa en el acuerdo de
aprobación definitiva que deberá ser publicado.
En Valencina de
la Concepción a 4 de noviembre de 2015 —El Alcalde, Antonio M.Suárez Sánchez.
NUESTRO COMENTARIO:
NUESTRO COMENTARIO:
En pocas palabras la oposición (PP y CV-IU) votaron que el alcalde no podrá gastar a libre disposición cantidades que superen los 600 euros sin dar conocimiento al pleno, es decir, volver a lo que existía anteriormente y que el PSOE había aumentado en la etapa anterior con el apoyo de MD a la cifra de 600.000 euros.
Dicha modificación no tiene nada que ver con los sueldos de los trabajadores, que están recogidos en el capítulo 1 y que por ley no se puede tocar.
Dicha modificación no tiene nada que ver con los sueldos de los trabajadores, que están recogidos en el capítulo 1 y que por ley no se puede tocar.
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