Boletín
Oficial de la provincia de Sevilla
Número 217
Páginas nº 22 y 23
Martes 19 de septiembre de 2017
CASTILLEJA DE GUZMÁN
Don Anastasio Oliver Palomo, Alcalde–Presidente del
Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el
Pleno del Ayuntamiento de esta localidad, en sesión extraordinaria celebrada el
día 11 de diciembre de 2013, adoptó en su punto segundo del orden del día, por
siete votos a favor (3 PSOE, 2 IU y los 2 Concejales no adscritos) y 3 votos en
contra (PP), el siguiente acuerdo:
«Segundo.—Propuesta de Alcaldía sobre revocación del
acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de fecha 14 de noviembre de
2013, sobre rectificación del documento de adaptación a la LOUA.
…/…
Primero.—Revocar el
acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada
con fecha de 14 de noviembre de 2013, que rechazaba la moción presentada por
urgencia, por el equipo de gobierno, sobre rectificación del documento de
adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS.municipales, tras advertirse unos
errores por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Agricultura,
Pesca y Medio Ambiente que se han de subsanar.
Segundo.—Aprobar el
anexo «Documento de subsanación de errores» al documento de adaptación parcial
a la LOUA de las NN.SS. de Castilleja de Guzmán, que consta debidamente en el
expediente.
Tercero.—Consecuentemente,
rectificar el artículo 21 in
fine del anexo a las normas urbanísticas del documento de adaptación parcial a
la LOUA de las NN.SS.de Castilleja de Guzmán, que es del tenor literal
siguiente: «...Zonas de Olivar.Sus condiciones se reconocen en las condiciones
comunes al suelo no urbanizable.», en los términos que a continuación se
indican: « ...Zonas de Olivar.Se recoge su definición y los condicionantes para
su desarrollo en los artículos 206 y 207 de las NN.SS.».
Cuarto.—Consecuentemente,
rectificar el plano n.º 1.2 de clasificación y categorías del suelo no
urbanizable, del documento de adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS de
Castilleja de Guzmán, en cuya leyenda se indica «...NN.SS.: Protección
especial– olivar (asimilable a no urbanizable por planificación
territorial)...», en términos que a continuación se indican: «... NN.SS.:
Protección especial–olivar (asimilable a especial protección por planificación
territorial)...».
Quinto.—Publicar en
el «Boletín Oficial» de la provincia los presentes acuerdos, inscribiendo el
anexo «Documento de subsanación de errores» y el plano 1.2 de clasificación y
categorías del suelo no urbanizable, debidamente diligenciados, en el registro
administrativo municipal de planeamiento.
Sexto.—Dar traslado de los presentes acuerdos y
del anexo «Documento de subsanación de errores» y el plano 1.2 de clasificación
y categorías del suelo no urbanizable, debidamente diligenciados, a la
correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de
urbanismo, a los efectos de su inscripción en el Registro Autonómico de
Instrumentos de Planeamiento.
Séptimo.—Dar
traslado de los presentes acuerdos a la Dirección General de Urbanismo de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para su conocimiento
y efectos.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
En
Castilleja de Guzmán a 7 de septiembre de 2017.—El Alcalde–Presidente,
Anastasio Oliver Palomo.
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