La siguiente noticia es la que da pie a esta máxima
"En Agaete como en Valencina"...
Aunque Valencina supera a Agaete
Ver el siguiente enlace:
04/10/14 DIARIO SEVILLA EL TSJA ANULA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE VALENCINA PARA 2014Los Concejales no Adscritos de Agaete denuncian en fiscalía al Alcalde
INFONORTEDIGITAL
JUEVES, 21 SEPTIEMBRE
2017 15:09
Los Concejales no Adscritos en el Ayuntamiento de Agaete,
Carlos Álamo y Javier Gil han presentado a principios del mes de agosto una
denuncia en ante la Fiscalía Provincial de Las Palmas, poniéndole en
conocimiento los presuntos delitos de “prevaricación y vulneración de derechos
constitucionales”, por parte del Alcalde de Agaete, Juan Ramón Martín (PSOE).
En el escrito de
denuncia, del cual fue informado por Álamo y Gil en el anterior Pleno Ordinario
celebrado el pasado martes 19 septiembre, en el que se expresa lo siguiente:
Primero.- El pasado 16
de enero de 2017, tuvo el lugar en el Ayuntamiento de Agaete el pase a la
condición de Concejales no adscritos de Carlos Álamo Suárez y Javier de Jesús
Gil Pérez.
Pese a que, como tiene
perfecto conocimiento el Alcalde de Agaete y se lo hemos reiterado en infinidad
de ocasiones, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por el
hecho de actuar al margen de un grupo municipal, los concejales no adscritos no
pueden ver coartado ni limitado el ejercicio de su derecho de representación,
pues ello supondría un claro quebranto al principio de igualdad, en relación al
resto de concejales integrados en grupos municipales, ya que los representantes
elegidos son de los ciudadanos y no de los partidos, lo cierto es que
sistemática y reiteradamente se nos viene impidiendo por el Alcalde, Don
Juan-Ramón Martín Trujillo, en los plenos y en las comisiones municipales, el
libre ejercicio de nuestros derechos y deberes inherentes a nuestra condición
de concejales.
Segundo.- Pero, además
de todo lo anterior, el Alcalde, en el Pleno Ordinario municipal celebrado el
31 de enero de 2017, instó al Secretario del Ayuntamiento de Agaete a la
lectura de un Informe, hecho a la carta y de dudosa legalidad ya que vulnera la
doctrina del Tribunal Constitucional, que nos impide, a los dos concejales no
adscritos, presentar mociones y propuestas en base, según dicho informe, a que
el Reglamento que establece el régimen jurídico de los miembros del Pleno de
dicho Ayuntamiento y su funcionamiento no se encuentra actualizado y no recoge
expresamente la condición de Concejal no Adscrito, así como sus derechos y
deberes, omitiendo intencionadamente dicho Informe la citada Jurisprudencia del
Tribunal Constitucional de obligado cumplimiento.
Tercero.- Los dos
Concejales no Adscritos entendemos, y así lo hemos manifestado reiteradamente
en las diferentes sesiones plenarias que se han celebrado desde que pasamos a
tal condición, que se están vulnerando nuestros derechos constitucionales como
concejales, sin que, a pesar de demandarlo en todas las ocasiones, se nos haya
permitido por el Alcalde ejercer libremente nuestros derechos de
representación.
Cuarto.- Hemos
informado al Alcalde, también en muchas ocasiones, de que existen diversas
sentencias y aclaraciones relativas al derecho de los Concejales no Adscritos a
presentar mociones e iniciativas, tales como:
-Octubre de 2009: El Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo Número 1 de Sevilla condena al Ayuntamiento de
Valencina de la Concepción por "vulneración" del derecho del concejal
no adscrito Alejandro Baeza a presentar propuestas, ruegos y mociones para su
debate en sesión plenaria.
-El Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación del
Ayuntamiento de Almonte (Huelva) contra la sentencia del juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Huelva, que estimó la demanda del concejal
no adscrito, Alberto Mondaca, en la que advertía que el alcalde, José Antonio
Domínguez (PP), no le permitía presentar mociones, aspecto que "vulnera el
artículo 23 de la Constitución Española, al vulnerar los derechos fundamentales
de la personas".
Quinto.- Desde la
Secretaría del Ayuntamiento de Agaete se solicitó a los servicios jurídicos de
la aplicación esPublico Gestiona un informe jurídico sobre los derechos y
deberes de los Concejales no Adscritos, recogiéndose en el mismo que: “Así el
miembro no adscrito en su actuación dentro del Pleno del Ayuntamiento, según el
artículo 91.4 de la Ley 7/1985, entendemos que concluido el examen de los
asuntos del orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, éste
igual que los presidentes de los grupos políticos, podrá someter a
consideración del Pleno por razones de urgencia algún asunto no comprendido en
el orden del día”.
En las conclusiones de
dicha consulta jurídica realizada por el Ayuntamiento de Agaete, se dice
textualmente que los Concejales no Adscritos “Ostentarán todos los derechos
individuales que tiene cualquier concejal por la simple condición de serlo,
como hemos relacionado en la consideración segunda (Introducir en el Pleno
Asuntos de urgencia, realizar ruegos y preguntas, solicitar al Pleno que
determinados asuntos queden sobre la mesa, plantear en el pleno una cuestión de
orden, presentar enmiendas, etc).”
Sexto.- En el Pleno
celebrado el 18 de julio de 2017, los Concejales no Adscritos volvimos a
presentar sendas mociones-propuestas de acuerdo, para ser debatidas por la vía
de urgencia, siéndonos denegado nuevamente nuestro derecho por el Alcalde a
pesar de la advertencia que le hicimos los Concejales no Adscritos de que se
están vulnerando nuestros derechos constitucionales como Concejales que somos.
En virtud de lo
expuesto y teniendo en cuenta que el Alcalde de Agaete, a pesar de nuestras
advertencias y del Informe Jurídico solicitado a esPúblico, que deja muy claros
nuestros derechos como concejales no adscritos, nos sigue impidiendo, pleno
tras pleno y comisión tras comisión, el libre ejercicio de nuestros derechos,
realizando de esta manera, a sabiendas, actos injustos y contrarios a derecho e
impidiéndonos el ejercicio de nuestros derechos como concejales, reconocidos
por la Constitución, por el Tribunal Constitucional y por los tribunales de
justicia, ante esta situación de absoluta indefensión SOLICITAMOS DE ESA
FISCALIA:
Que admita a trámite
este escrito-denuncia, abra las oportunas diligencias, realice las
averiguaciones e investigaciones que precise para la comprobación de los hechos
denunciados, adopte las medidas que correspondan para evitar que se sigan
produciendo estas vulneraciones de nuestros derechos constitucionales como
concejales y ponga el asunto en conocimiento del Juzgado de Instrucción habida
cuenta de que los Concejales no Adscritos Carlos Álamo y Javier Gil hemos
informado reiteradamente al Alcalde en las sesiones plenarias, como está
recogido en sus actas y grabaciones, de que por parte del Ayuntamiento de
Agaete y en especial de su Alcalde-Presidente del Pleno, se está aplicando una
norma, el Reglamento que establece el régimen jurídico de los miembros del
Pleno de dicho Ayuntamiento y su funcionamiento, a sabiendas de que es
injusta y contraria a derecho, cometiendo con ello un posible delito de
prevaricación, y por ello solicitamos auxilio del Ministerio Fiscal para
amparar nuestros derechos recogidos en la Constitución Española y en la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los tribunales ordinarios.
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