Boletín Oficial de la provincia de Sevilla
Número 27
Página nº 22
Viernes 2 de febrero de 2018
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción
(Sevilla), en sesión ordinaria celebrada el día 18 de enero de 2018, acordó:
«Visto que existen gastos de inversión, para los que el crédito
consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no
ampliable,
Visto que con fecha 13 de noviembre de 2017, se emitió
Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación de
crédito, la financiación de la operación y su justificación.
Visto que con fecha 14 de noviembre de 2017, se emitió
informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a
seguir.
Visto que con fecha 5 de enero de 2018 se emitió Informe
favorable por la Intervención municipal, a la propuesta de Alcaldía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, quien
suscribe propone al Pleno la adopción de los siguientes:
Acuerdos.
Primero.— Aprobar inicialmente el expediente de
modificación de créditos núm. 1262/2017, del presupuesto en vigor, en la
modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a una operación de
crédito a largo plazo, como sigue a continuación:
Altas en
aplicaciones de gastos
Aplicación
|
Descripción
|
Importe
|
|
332.1
|
622
|
Construcción
Biblioteca Municipal
|
940,00
|
Esta modificación
se financia con cargo a una operación de crédito, en los siguientes términos:
Aplicación
|
Descripción
|
Importe
|
911
|
Préstamo a l/p
|
940,00
|
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos
que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I del título VI
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a
realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto
de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el
nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Segundo.— Exponer este expediente al público mediante
anuncio insertado en el «Boletín Oficial» de la provincia, por el plazo de
quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar
reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente
aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en
caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas».
En Valencina de la Concepción a 22
de enero de 2018.—El Alcalde, Antonio Manuel, Suárez Sánchez.
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