Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.
Número 41
Página nº
38
Lunes 19
de febrero de 2018
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de Valencina de
la Concepción (Sevilla), en sesión ordinaria celebrada el día 18 de enero de
2018, acordó:
«Visto que existen gastos de inversión,
para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación
es insuficiente y no ampliable.
Visto que con fecha 13 de noviembre de
2017, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de
modificación de crédito, la financiación de la operación y su justificación.
Visto que con fecha 14 de noviembre de
2017, se emitió informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el
procedimiento a seguir.
Visto que con fecha 5 de enero de 2018, se
emitió Informe favorable por la Intervención municipal, a la propuesta de
Alcaldía.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo
22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, quien suscribe propone al Pleno la adopción de los siguientes:
Acuerdos:
Primero.—Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número
1262/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario,
financiado con cargo a una operación de crédito a largo plazo, como sigue a
continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Descripción Importe
332.1 622 Construcción biblioteca municipal 940.000,00
Esta modificación se financia con cargo a
una operación de crédito, en los siguientes términos:
Aplicación Descripción Importe
911 Préstamo a l/p 940.000,00
Además, queda acreditado el cumplimiento
de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a. El carácter específico y determinado
del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b. La inexistencia en el estado de gastos
del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá
verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Segundo.—Exponer este expediente al
público mediante anuncio insertado en el «Boletín Oficial» de la provincia, por
el plazo de quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo
y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará
definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para
resolverlas».
En Valencina de
la Concepción a 5 de febrero de 2018.—El Alcalde–Presidente, Antonio Manuel
Suárez Sánchez.
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