Boletín
Oficial de la provincia de Sevilla.
Número 39
Página nº 30
Viernes 16 de febrero de 2018
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de Valencina de
la Concepción (Sevilla), en sesión ordinaria celebrada el día 18 de enero de
2018, acordó:
«Debiendo procederse al
reintegro de las cantidades no justificadas en relación al Fondo Extraordinario
de Anticipos Reintegrables (FEAR 2016), se hace precisa la modificación de créditos de dicho Presupuesto
de la Corporación bajo la modalidad de crédito extraordinario con cargo a bajas
por anulación.
Visto que con fecha 8 de enero de 2018, se
emitió memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de
modificación de crédito, la financiación de la operación y su justificación.
Visto que con fecha 9 de enero de 2018, se
emitió informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento
a seguir.
Visto que con fecha 9 de enero de 2018, se
emitió Informe favorable por la Intervención municipal, a la propuesta de
Alcaldía.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo
22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, quien suscribe propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.—Aprobar inicialmente el
expediente de modificación de créditos núm. 66/2018 del Presupuesto en vigor,
en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a bajas en
otras aplicaciones de gastos, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Descripción Importe
011 913.00 Amortización de préstamos a l/p 284,252.27
Esta modificación se
financia con cargo a bajas, en los siguientes términos:
Aplicación Descripción Importe
332 622.08.16 Construcción biblioteca municipal 284,252.27
Además, queda acreditado el cumplimiento
de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo
I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a. El carácter específico y determinado
del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b. La inexistencia en el estado de gastos
del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá
verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Segundo.—Exponer este expediente al
público mediante anuncio insertado en el «Boletín Oficial» de la provincia, por
el plazo de quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo
y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará
definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para
resolverlas.»
En Valencina de
la Concepción a 5 de febrero de 2018.—El Alcalde, Antonio Manuel Suárez
Sánchez.
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