Boletín
Oficial de la provincia de Sevilla.
Número 31
Página nº 29
Miércoles 7 de febrero de 2018
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción
(Sevilla), en sesión ordinaria celebrada el día 18 de enero de 2018, acordó:
«Debiendo procederse al reintegro de las
cantidades no justificadas en relación al Fondo Extraordinario de Anticipos
Reintegrables (FEAR 2016), se hace
precisa la modificación de créditos de dicho Presupuesto de la Corporación bajo
la modalidad de crédito extraordinario con cargo a bajas por anulación.
Visto que con fecha 8 de enero de 2018, se emitió Memoria
del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación de crédito,
la financiación de la operación y su justificación.
Visto que con fecha 9 de enero de 2018, se emitió informe
de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto que con fecha 9 de enero de 2018 se emitió Informe
favorable por la Intervención municipal, a la propuesta de Alcaldía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, quien
suscribe propone al Pleno la adopción de los siguientes:
Acuerdos.
Primero.—
Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos núm. 66/2018,
del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario,
financiado con cargo a bajas en otras aplicaciones de gastos, como sigue a
continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación
|
Descripción
|
Importe
|
|
011
|
913.00
|
Amortización de préstamos a l/p
|
284,252
|
Esta
modificación se financia con cargo a bajas, en los siguientes términos:
Aplicación
|
Descripción
|
Importe
|
|
332
|
622.08.16
|
Construcción
Biblioteca Municipal
|
284,252
|
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos
que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I del título VI
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, que son los siguientes:
a. El carácter
específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a
ejercicios posteriores.
b. La
inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté
establecida la vinculación jurídica.
Segundo.— Exponer este expediente al público mediante
anuncio insertado en el «Boletín Oficial» de la provincia, por el plazo de
quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar
reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente
aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en
caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas».
En Valencina de la Concepción a 22 de enero de 2018.—El
Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez.
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