30/10/09 EUROPA PRESS Un juez reconoce el derecho a mociones del edil no adscrito de Valencina y anula dos resoluciones

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Un juez reconoce el derecho a mociones del edil no adscrito de Valencina y anula dos resoluciones

SEVILLA, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla ha anulado dos resoluciones dictadas por el alcalde de Valencina de la Concepción, Antonio Manuel Suárez (PSOE), en lo relativo a las "restricciones" impuestas al concejal no adscrito del Ayuntamiento y actual coordinador local de UPYD, Alejandro Baeza, a la hora de elevar mociones al pleno del Consistorio, entendiendo la mencionada instancia judicial que se había incurrido en el quebrantamiento de un derecho fundamental de la Constitución Española.

Según la sentencia emitida el pasado 6 de octubre y recogida por Europa Press, el alcalde de Valencina de la Concepción, mediante resoluciones de Alcaldía firmadas los días 16 de diciembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, "denegó" al actual dirigente de UPYD y concejal no adscrito la capacidad de elevar mociones al pleno al no estar su acta de concejal asignada a ningún grupo político. No obstante, el primer edil habilitaba en la segunda resolución, que respondía a un recurso de reposición, el "cauce" de que las mociones le fueran "dirigidas" a él mismo.

"Si bien el actor llegó a efectuar las propuestas de mociones, le fueron denegadas por no ser portavoz de Grupo municipal" y, así no participar tampoco de la Junta de Portavoces, señala la juez María José Pereira, quien esgrimió una sentencia del Tribunal Constitucional que recoge que la Corporación municipal "ha de habilitar la forma de que los concejales no adscritos puedan intervenir en su derecho de ejercicio individual que les corresponde en virtud de su condición de representantes políticos y con derecho a votar en el pleno".

Tal sentencia emitida en 2009 por el Tribunal Constitucional, igualmente, estipula que a los concejales no adscritos "no se les puede impedir ejercer las funciones de control del Gobierno municipal, pudiendo presentar mociones y escritos", por lo que se reconoce además su derecho a asistir a las comisiones informativas y a "participar en sus deliberaciones".

Por eso, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno determina que en el caso de Alejandro Baeza, cuyas mociones fueron canalizadas a través de la figura del alcalde, le "ha sido restringido los cauces oportunos para presentar mociones", por lo que "procede anular" las resoluciones impugnadas en lo referente a la "privación de poder presentar mociones en condiciones de igualdad".

A tal efecto, se considera que tales resoluciones "vulneran el derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la Constitución Española" y, de tal manera, se anulan los aspectos relativos a la presentación de mociones.

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