25/09/07 La Junta suspende el PGOU de Castilleja del Campo por no ajustarse ni a la ley ni al POTA

DIARIO DE SEVILLA

La Junta ha acordado la suspensión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja del Campo por contener "deficiencias" y no adaptarse las previsiones de crecimiento a las disposiciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, ni al Plan de Ordenación del Territorio. En su dictamen, la Comisión de Ordenación del Territorio, adscrita a la delegación de Obras Públicas que dirige Lucrecio Fernández, expone que la superficie de suelo clasificada para el desarrollo urbanístico del municipio a medio plazo "no es acorde con la descripción de las necesidades del mismo y su caracterización a nivel supramunicipal".
Así, en la propia memoria del PGOU, aprobada en 2004, se recoge que en los últimos años el crecimiento poblacional no ha llegado al 2 por ciento y que hay una tendencia a la disminución de la población. Sin embargo, el desarrollo de los suelos clasificados en el PGOU supone un incremento de población de un 312 por ciento.
Por otra parte, a pesar de que en el análisis de las actividades económicas se establece que el sector industrial tiene escasa significación, la extensión de superficie industrial clasificada supone un 241 por ciento de la existente, que "en principio es excesiva", según la Junta.
Además, alegó que en el nuevo PGOU la superficie del suelo clasificado como urbanizable sectorizado supone un 183 por ciento del suelo urbano existente en el municipio, con independencia del no sectorizado, cuya extensión no se determina por el PGOU.
Del mismo modo, la Junta explica que un modelo territorial supone la consolidación como núcleo urbano del asentamiento de La Cartuja, algo que "no se ajusta al modelo de ciudad compacta". Así el eje de crecimiento histórico de Castilleja del Campo ha sido el sentido norte-sur de la carretera SE-636 a Carrión, pero ahora se propone un crecimiento este-oeste a ambos lados de la A-472, "que no garantiza la correcta funcionalidad de esta infraestructura", según el dictamen.
Por último, la Junta asegura que el nuevo PGOU "no garantiza la viabilidad de prestación de los servicios urbanísticos básicos" a las zonas de nuevo crecimiento, al no aportarse los informes de las distintas compañías suministradoras que lo acrediten.

http://www.diariodesevilla.com/170591_ESN_HTML.htm

1 comentario:

Valencina Habitable dijo...

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
Número 221 Páginas 10290, 10.291,10.292
Sábado 22 de septiembre de 2007


Consejería de Obras Públicas y Transportes
———
Delegación Provincial de Sevilla


Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 77/94, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, constituida legalmente en sesión ordinaria de 25 de enero de 2007, ha dictado la siguiente resolución:

Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Castilleja del Campo (Sevilla) (Expte. SE/771/05)

Se acompaña texto íntegro de la Resolución para su transcripción completa en el anuncio. (Anexo 1)

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

El Vicepresidente Segundo, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.—El Secretario, Esteban Castellví Martínez.


Anexo I


Expediente: SE/771/05

«Visto el proyecto de Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Castilleja del Campo (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Ley 1/1997, por la que adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26de junio de 1992, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, el Decreto 77/1994 de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándoselos órganos a los que se atribuyen y demás normativa aplicable.


Hechos:


Primero.—El proyecto tiene por objeto dotar al municipio de un instrumento adecuado para establecer la ordenación urbanística de su territorio y organizar su ejecución, sustituyendo al planeamiento general actualmente vigente, un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano que data de 1977.


Segundo.—El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.


Tercero.—El proyecto, en cuanto a documentación, se ajusta a lo establecido en el artículo 72.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.


Cuarto.—Han emitido informe, respecto a las determinaciones de este expediente, los siguientes organismos:


a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa, con fecha 20 de julio de 2004, que se ignora la afección por la ordenación urbanística propuesta de las zonas inundables del municipio. Por otra parte, en el informe se ponen de manifiesto las limitaciones inherentes a la Ley de Aguas, Reglamento de Dominio Público Hidráulico y Plan Hidrológico de Cuenca, especificando las relativas a las zonas de dominio público, servidumbre y policía, así como a las posibles afecciones a aguas superficiales, subterráneas, red de saneamiento y vertidos.


b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 13 de julio de 2004, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se informa favorablemente, a los efectos ambientales, el Plan General de Ordenación Urbanística de Castilleja del Campo ,cuyas determinaciones se consideran ambientalmente viables siempre que se cumplan las medidas correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las condiciones especificadas en la propia Declaración.


c) Telefónica de España, SAU, ha informado el proyecto con fecha 25 de abril de 2006, estableciendo que con la documentación aportada por el Ayuntamiento no le es posible pronunciarse acerca de la viabilidad de prestación de los servicios de telecomunicaciones.


d) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto con fecha 5 de septiembre de 2006, en relación a la carretera A-472 estableciendo los siguientes condicionantes para su desarrollo:


– La línea de no edificación se situará a 25 metros medidos en horizontal desde el borde exterior de la calzada de la carretera A-472.

– En los tramos clasificados como suelo urbano, la línea de no edificación será la definida por el planeamiento vigente.

– Los accesos a las nuevas promociones se definirán en el posterior desarrollo del planeamiento mediante proyecto específico firmado por técnico competente y visado por el Colegio correspondiente. Se ajustarán a la Orden de16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.

– Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma, donde se ubicarán todos los servicios, un separador con la carretera, un vial, aparcamientos y acerado.

– En el posterior desarrollo del planeamiento, se plantearán, asimismo, los problemas que se ocasionen en la carretera debidos al tráfico peatonal generado por la nueva ordenación del sector, debiéndose resolver convenientemente.


Quinto.—En el expediente consta certificado emitido por el señor Secretario del Ayuntamiento de Carrión de Los Céspedes acreditativo de la aprobación por parte del Pleno de esa Corporación municipal, celebrado el 28 de junio de 2006, de un documento aceptando el Plan General de Castilleja del Campo con los siguientes condicionantes:


– El desarrollo urbanístico de Castilleja del Campo no debe afectar en ningún caso a las infraestructuras del casco urbano de Carrión de los Céspedes y especialmente, no debe afectar al saneamiento de aguas.

– Se realizará un Plan de Ordenación lntermunicipal (art.11 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía)para la ordenación de los márgenes contiguos de los términos municipales de ambos municipios, que coinciden con el límite norte del casco urbano de Carrión de los Céspedes y suelos aledaños, y así poder coordinar las infraestructuras necesarias para la perfecta ordenación de esta zona.


Fundamentos de derecho:


Primero.—El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 31 de diciembre de 2002, ha entrado en vigor el día 20 de enero de 2003.

Según la Disposición Transitoria Cuarta de esta Ley, los Planes y restantes proyectos de ordenación urbanística que, como en el caso presente, han sido aprobados inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, continuarán tramitándose conforme a los procedimientos y competencias regulados en la legislación urbanística vigente en el momento de la aprobación inicial, en este caso la Ley 1/1997. No obstante, la referida Disposición Transitoria establece que, en cuanto a su contenido, los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística que se hallen en esta circunstancia, deberán ajustarse plenamente al Régimen Urbanístico del Suelo y la actividad de ejecución establecidos por la Ley 7/2002.

En consecuencia, todas las referencias que se hagan en esta resolución al articulado del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992 deben considerarse formuladas en el marco jurídico derivado de la Ley 1/1997 del Parlamento de Andalucía, y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002.


Segundo.—La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo12.10º del Decreto 77/1994 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.


Tercero.—A la vista de que la tramitación seguida por e Ayuntamiento de Castilleja del Campo para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 132.3 del Reglamento de Planeamiento.


Cuarto.—El documento del Plan General de referencia presentado para su aprobación definitiva se acoge a los establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002,de Ordenación Urbanística de Andalucía y, consecuentemente, no incorpora a sus determinaciones ni los contenidos ni la
estructura que el referido texto legal exige a un instrumento de planeamiento general. Teniendo en cuenta que ya han transcurrido cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley y la situación urbanística actual, con la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, esta Comisión Provincial considera que el presente documento debería responder a los contenidos establecidos en la legislación urbanística vigente.


Quinto.—El modelo territorial propuesto no queda justificado en base a la caracterización del municipio recogida en la memoria de información, así como en relación con la situación del municipio en el Sistema de Ciudades de Andalucía y, dentro de éste, en la provincia de Sevilla. Hay que señalar, en este sentido, que el artículo 2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que la actividad urbanística se desarrolla en el marco de la ordenación del territorio. A este respecto, la Política Territorial de Andalucía, recogida en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de fecha 28 de noviembre de 2006 y publicado en el BOJA del 29 de diciembre de2006 contiene, entre sus normas de aplicación directa, en la sección referida a la orientación y control de los procesos de urbanización y la calidad urbana, el establecimiento por parte del planeamiento urbanístico y subregional de un determinado modelo de ciudad, caracterizado por su compacidad y por ser funcional y económicamente diversificado, buscando con ello evitar procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo.


En base a lo anteriormente referido caben hacerse las siguientes observaciones:


– La cuantía de la superficie de suelo clasificada para el desarrollo urbanístico del municipio a medio plazo no es acorde con la descripción de las necesidades del mismo y su caracterización a nivel supramunicipal, recogidas en la Memoria de Información del Plan General. Así, en la referida memoria se establece que en los últimos años el crecimiento poblacional no ha llegado al 2% y que hay una tendencia a la disminución de la población en el municipio. Frente a estos datos, el desarrollo de los suelos clasificados supone un incremento de población de un 312% a medio plazo. Por otra parte, en el análisis de las actividades económicas del municipio se establece que el sector industrial tiene escasa significación, ocupando apenas un 11% de la población y siendo cada vez más alto el porcentaje de la población que trabaja en Sevilla, sin embargo, y con independencia de que el plan persiga el loable objetivo de crear suelo productivo para que la población pueda trabajar en la localidad, la extensión de superficie industrial clasificada para su desarrollo a medio plazo supone un 241% de la existente, que, en principio, es excesiva.

– La superficie del suelo clasificado como urbanizable sectorizado supone un 183,60% del suelo urbano existente en el municipio, con independencia del suelo urbanizable no sectorizado cuya extensión no se determina por el Plan General. Por otra parte, se propone un crecimiento poblacional del 312%, como ya se ha dicho. Ambas cifras están muy alejadas de los parámetros de sostenibilidad incorporados por el Parlamento de Andalucía al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y recogidos en su norma número 45.

– El modelo territorial supone la consolidación como núcleo urbano del asentamiento de La Cartuja, asentamiento que ve incrementada su superficie en un 375% si se considera únicamente el suelo clasificado como urbanizable sectorizado, pero que, considerando la extensión de
suelo urbanizable no sectorizado propuesta, podría llegar a incrementarse en un 1.500%, lo que supone una profunda alteración del sistema de asentamientos del municipio

– La estructura urbana propuesta para los núcleos de Castilleja del Campo y de La Cartuja no se ajusta al modelo de ciudad compacta. Así para el núcleo de Castilleja del Campo, cuyo eje de crecimiento histórico ha sido en el sentido norte-sur de la carretera SE-636 a Carrión de Los Céspedes, se propone un crecimiento este-oeste a ambos lados de la carretera autonómica A-472, crecimiento que no garantiza la correcta funcionalidad de esta infraestructura, que llene un carácter territorial y pasaría a convertirse en el eje principal soporte de usos urbanos. Los crecimientos propuestos suponen un incremento de la extensión del núcleo en un 453 aproximadamente. El crecimiento propuesto en torno al asentamiento de La Cartuja, se apoya en la carretera SE-636 a Carrión de Los Céspedes, situándose en el límite del término municipal con el referido municipio. El desarrollo del sector urbanizable sectorizado propuesto junto con el del ámbito de suelo urbanizable no sectorizado pueden, no sólo provocar la pérdida de funcionalidad de la carretera, si no también entrar en conflicto con el desarrollo urbanístico de Carrión de Los Céspedes, que aún no está definido pues la redacción del futuro el Plan General de este último municipio se encuentra en sus inicios.


Sexto.—El proyecto urbanístico de referencia contiene, además las siguientes deficiencias urbanísticas:


a) El Régimen del Suelo recogido en las normas urbanísticas no se adapta a lo establecido en el Título II de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que es aplicable en este caso, en los siguientes puntos.

– La zonificación del suelo no urbanizable no se encuadra dentro las cuatro categorías recogidas en su artículo 46.2.

– No se incluye como deber del suelo urbano no consolidado no integrado en ámbitos de desarrollo, la necesidad de ceder el 10% del aprovechamiento medio al Ayuntamiento, en contra de lo establecido en el artículo 552.A de esta Ley.


b) Con respecto a las determinaciones de ordenación para el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado, suelo urbanizable no programado en el contexto de la Ley 1/1997, se observan en relación a lo establecido en el artículo 72.2.C del referido texto legal las siguientes deficiencias:

– No se recoge la superficie del suelo clasificado como suelo urbanizable no sectorizado

– No se establecen los usos incompatibles en el referido ámbito. Sin embargo se le asigna, de forma improcedente, el uso terciario-turístico como uso global.

– No se establecen las condiciones de sectorización y los criterios de disposición de los sistemas generales.


c) Respecto a lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, referidos a la distribución de áreas de reparto y a los aprovechamientos urbanísticos, hay que señalar que no se incluye la superficie de los sistemas generales adscritos para el cálculo del aprovechamiento medio, en contra de lo establecido en el artículo 60.a).


d) No se garantiza la viabilidad de prestación de los servicios urbanísticos básicos a las zonas de nuevo crecimiento, al no aportarse los informes de las distintas compañías suministradoras acreditativos de la capacidad suficiente de las infraestructuras de suministro de agua, saneamiento y energía eléctrica para absorber la demanda prevista por el Plan General.


Séptimo.—Las deficiencias que presenta el proyecto urbanístico, y que se especifican en los fundamentos de derecho cuarto, quinto y sexto de esta resolución impiden, mientras no se corrijan, su aprobación definitiva por parte de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, debiéndose adaptar el dimensionado y características de la ordenación urbanística que se proponga a lo establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 193/2003, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto:

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Castilleja del Campo (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 28 de abril de 2004, de conformidad con lo especificado por el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, para que, por el Ayuntamiento de dicha localidad, se subsanen las deficiencias especificadas en los fundamentos de derecho cuarto, quinto y sexto de esta resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»