29/11/10 ¿CÓMO PUEDE ESTAR UN EQUIPO REDACTOR TRABAJANDO EN EL PGOU DE VALENCINA SIN QUE SE HAYA FORMALIZADO EL CONTRATO CON EL AYUNTAMIENTO?

¿CÓMO PUEDE ESTAR UN EQUIPO REDACTOR TRABAJANDO EN EL PGOU DE VALENCINA SIN QUE SE HAYA FORMALIZADO EL CONTRATO CON EL AYUNTAMIENTO Y SIN NI SIQUIERA HABERSE ELEVADO A DEFINITIVA LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL?



EL PASADO MARTES, 23 DE NOVIEMBRE, SALIÓ PUBLICADO EN EL BOP DE SEVILLA EL ANUNCIO DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LA REDACCIÓN DEL PGOU DE VALENCINA.
CON FECHA INCLUSO ANTERIOR A DICHA PUBLICACIÓN EN EL BOP, LA EMPRESA A LA QUE SE LE HA ADJUDICADO PROVISIONALMENTE LA REDACCIÓN DEL PGOU DE VALENCINA SE HA REUNIDO CON COLECTIVOS DEL PUEBLO PARA RECOGER SUS OPINIONES AL RESPECTO.
EN BASE A LO QUE RECOGEN LAS CLÁSULAS DECIMOSÉPTIMA Y LA DECIMOCTAVA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. CONTRATACIÓN REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN (SEVILLA) NOS PREGUNTAMOS:
¿CÓMO PUEDE ESTAR UN EQUIPO REDACTOR TRABAJANDO EN EL PGOU DE VALENCINA SIN QUE SE HAYA FORMALIZADO EL CONTRATO CON EL AYUNTAMIENTO Y SIN NI SIQUIERA HABERSE ELEVADO A DEFINITIVA LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL?
SI A ESO AÑADIMOS QUE AÚN NO HA APARECIDO EN EL "PERFIL DEL CONTRATANTE" DE LA PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA EL ANUNCIO DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL(VÉASE CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA), MENUDA LA QUE NOS ESPERA CON EL PGOU... SI ES ASÍ COMO RESPETAN LOS PROCEDIMIENTOS.

CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Elevación a Definitiva de la Adjudicación Provisional


La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Perfil de contratante.


Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.


La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.


Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato


La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.


El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.


Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubieseconstituido.

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