01/12/09 LA CIUDADANÍA EN DEFENSA DEL PAISAJE PROTEGIDO Y YACIMIENTO DE VALENCINA

LA CIUDADANÍA EN DEFENSA DEL PAISAJE PROTEGIDO Y YACIMIENTO DE VALENCINA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Valoraciones iniciales

El entorno delimitado como paisaje protegido representa una extensa superficie del escarpe del Aljarafe Norte circundando de Este a Oeste el núcleo urbano de Valencina de la Concepción.
Entre las cualidades patrimoniales que posee se distingue sobre todo su valor paisajístico y su estado natural, preservado milagrosamente de los procesos de urbanización que acechan a nuestro territorio. La potencia visual que ejerce sobre la Campiña y su relevancia ecológica han sido destacados por administraciones públicas, organismos científicos, investigadores y asociaciones ciudadanas.

La Junta de Andalucía lo incluyó en su Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de la Provincia de Sevilla con la denominación de “PS‐4 Cornisa Norte del Aljarafe”, recalcando cualitativamente su alto valor paisajístico. A escala local, la normativa urbanística también ponía de relieve las características naturales de esta zona del municipio.

Desde el ámbito científico, varios miembros de la Estación Biológica de Doñana elaboraron un informe que recogió la extraordinaria diversidad de flora y fauna silvestres, y destacaba, entre otros, el valor ambiental de la vaguada de Montijo y la cornisa del Aljarafe.

Por su parte, el movimiento ciudadano, aglutinado en torno a la Plataforma Ciudadana Aljarafe Habitable, hizo hincapié en la lectura del territorio desde distintos ámbitos patrimoniales, formalizando sus demandas en el documento de “Propuesta de Parque Arqueológico y Paisajístico del Aljarafe‐Norte”, consistente en la creación de un espacio libre para la protección de los monumentos y yacimientos históricos y prehistóricos más importantes del Aljarafe y el paisaje circundante.

Entendemos que la coincidencia en la valoración por parte de Instituciones, Administraciones y Ciudadanía refuerza la idea de que el paisaje protegido no sólo no es un obstáculo, sino que debe ser un recurso y una potencialidad para el desarrollo de Valencina, y el progreso social y económico de sus habitantes y del territorio como globalidad. Es un activo no sólo científico, o de carácter ecológico, en un entorno cada vez más urbanizado, sino también para los vecinos del pueblo y para las generaciones venideras. Por todo ello es una obligación moral y técnica, preservarlo en su totalidad y articular procesos y planes que superen la tendencia a la fragmentación, la ruptura de sus valores integrales y su puesta en riesgo por usos urbanísticos con criterios exclusivamente economicistas.

La protección normativa

Para conservar estos valores patrimoniales, las administraciones incluyeron el paisaje de Valencina, y en especial el escarpe del Aljarafe‐Norte, dentro de sus distintos planes de ordenación y protección con el objetivo de blindar legalmente la preservación del paisaje ante posibles transformaciones que degradaran sus cualidades naturales.

En 1987 dos instrumentos se encargaron de llevar a cabo tal cometido: El Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Sevilla (PEPMFPS) y las Normas Subsidiarias Municipales de Valencina. El PEPMFPS impidió cualquier uso o actividad que pudiera implicar una degradación de los valores paisajísticos que se pretendieron proteger, desde edificaciones industriales o agrarias hasta edificios públicos o viviendas aisladas. Sólo se permitían las adecuaciones naturalísticas y los usos turístico-recreativos en edificaciones legales existentes.

A nivel municipal, las Normas Subsidiarias corroboraron lo que recogía el PEPMFPS e incluso ampliaron el ámbito de protección hacia el núcleo urbano de Valencina, en unos terrenos de transición con el suelo no urbanizable delimitado por el Plan Especial provincial. Igualmente, impedía cualquier tipo de edificación permanente, tala de árboles o movimiento de tierras. La única excepción eran los usos agrícolas, siempre que no modificara la topografía.

Agresiones y amenazas

A las presiones urbanísticas propias del Área Metropolitana de Sevilla se le une ahora la amenaza real que representan los cambios normativos emprendidos por el Ayuntamiento de Valencina en aras de construir el Centro de Interpretación del yacimiento calcolítico.

Este equipamiento estaría ubicado a escasos metros del Dolmen de La Pastora, ocupando parte del paisaje protegido por la normativa municipal, con la circunstancia de que la localización ha sido decidida unilateralmente por el Ayuntamiento, sin contar con la participación ciudadana o la opinión de los expertos que han opinado sobre este particular y han recomendado otros criterios para su establecimiento.

Para llevar a cabo esta pretensión municipal, el Ayuntamiento de Valencina inició el trámite para modificar el Artículo 125 de su normativa urbanística, el que regula la protección del paisaje, flexibilizando con ello las restricciones para construir. Actualmente se ha terminado la información pública de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, con la desestimación de todas las alegaciones presentadas. Y de consumarse el proceso con la aprobación definitiva, el Ayuntamiento podría entonces construir edificios públicos en el paisaje protegido.

A esto hay que añadir que el recién aprobado Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), derogó los preceptos del PEPMFPS para el ámbito del área de Sevilla, con toda la normativa que contemplaba la protección del paisaje. Ahora, sólo se impide como Directriz la edificación, el aterrazamiento y la pérdida de cubierta arbórea, cuando afecta a terrenos con pendientes superiores al 10% en un 25 % de su superficie.

En 1987 el PEPMFPS ya llamó la atención sobre la problemática que afectaba al Paisaje Sobresaliente del Aljarafe Norte, como la erosión, las transformaciones agrícolas, la desaparición de la flora y la fauna autóctonas, pero sobre todo, y esto es lo importante, señalaba como posible afección negativa la proliferación de actuaciones urbanísticas y la ausencia de determinaciones efectivas en el planeamiento local.

Veintidós años después, efectivamente, se han hecho reales esas amenazas y lamentablemente ha venido de la mano del Ayuntamiento de Valencina, que ha optado por disminuir la protección dentro de su ámbito competencial con el fin de dar curso legal a sus proyectos políticos. Un análisis riguroso de la situación deja ver que la falta de un Proyecto Global y un Plan Director, debidamente consensuados, y las acciones aisladas, sin tener en cuenta las delicadas relaciones del conjunto, pueden suponer un daño irreparable, ya que en nombre de la Protección y Puesta en Valor:


● Se desprotege, pone en carga y aumenta la presión urbanística en una zona que estaba previamente protegida.

● Se construye un centro de interpretación con otro a menos de un kilómetro y relativo al mismo yacimiento; sin que se den esfuerzos de rentabilización de recursos, clarificación y coordinación institucional.

● Se rompe con un edificio la unidad cultural, científica y paisajística del espacio en cuestión.

DEMANDAS DEL MOVIMIENTO CIUDADANO

Para reafirmarnos en la defensa del paisaje protegido de Valencina de la Concepción, las asociaciones que suscriben este documento demandan:

1. De la Junta de Andalucía (Consejerías de Cultura y de Turismo):

● Que cumpla con su papel garante del patrimonio en una zona con procedimiento incoado para la declaración de BIC, en función de las instrucciones particulares que se establezcan para los distintos ámbitos delimitados.

● Que antes de apoyar proyectos aislados establezca criterios de equilibrio territorial y exija de las administraciones locales una visión amplia del territorio, coordinación institucional y la búsqueda de consensos sociales.

● Que no respalde proyectos que no tienen el adecuado rigor técnico, y que exija proyectos integrales, planes Directores o Planes estratégicos.

● Reconocer la “Propuesta de Parque Arqueológico y Paisajístico del Aljarafe‐Norte” presentada en julio de 2006, para que sirva de marco mínimo de actuación y de respeto a las cualidades del paisaje protegido, como demanda común de las asociaciones ciudadanas.

2. Del Ayuntamiento de Valencina en particular:

• Mantener la normativa de protección del paisaje en los términos en que fue aprobada en 1987, como herramienta clave para preservar las cualidades naturales del territorio frente a procesos de alteración derivados de la construcción de edificios. En consecuencia, exigimos que se abandone el procedimiento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Valencina, relativa al Artículo 125 de las Normas Subsidiarias.
• Replantear la ubicación prevista para el Centro de Interpretación del yacimiento calcolítico de Valencina para que la consecución de su proyecto no suponga sacrificar la protección del paisaje sobresaliente del Aljarafe Norte. En ese sentido, recomendamos enfocar su localización desde una estrategia de actuación global para todo el yacimiento prehistórico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.
• Creación de Mesas de Trabajo de administraciones implicadas, expertos y ciudadanía, para la construcción de consensos y el diseño de un proyecto a la altura de los valores y características del Espacio Protegido y Yacimiento de la zona.

En Valencina de la Concepción, a 24 de Noviembre de 2009.

ALJARAFE HABITABLE
FORESTIER DE GUZMÁN
A.D.T.A.
LOS DÓLMENES
ATENEO DE VALENCINA
VALENCINA HABITABLE

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