Boletín
Oficial de la provincia de Sevilla
Número 185
Página nº 29
Viernes 10 de
agosto de 2018
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de esta villa, en sesión
ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2018, acordó:
«En virtud del art.73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de Bases del Régimen Local, “El Pleno de la corporación, con cargo a
los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una
dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para
todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno
de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter
general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan
destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio
de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos
fijos de carácter patrimonial”.
En virtud del art. 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de Bases del Régimen Local, “Sólo los miembros de la Corporación
que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias
por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la
Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la
misma”, por ello, desde Alcaldía se propone la adopción de los siguientes
acuerdos:
Primero.—Modificar
la base núm. 37ª.1 del presupuesto municipal para el ejercicio 2018 que regula
las “Retribuciones altos cargos y asignaciones a grupos políticos” en los
siguientes términos:
• “1. Establecer a favor de los miembros de la Corporación
que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial según
corresponda las retribuciones que a continuación se relacionan, que se
percibirán en doce (12) pagas, correspondientes a las diferentes mensualidades
del año y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo
asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
• El cargo de primer y segundo Teniente de Alcalde, en régimen de dedicación exclusiva (100,00%), percibirá una retribución mensual bruta de 1.814,79 euros;
• El cargo de tercer Teniente de Alcalde, en régimen de dedicación parcial (75,00%), percibirá una retribución mensual bruta de 1.408,31 euros;
• El cargo de cuarto Teniente de Alcalde, en régimen de dedicación parcial (50,00%), percibirá una retribución mensual bruta de 907,39 euros”.
Segundo.—Publicar de forma íntegra en el «Boletín Oficial»
de la provincia el acuerdo de Pleno, a los efectos de su general conocimiento y
entendiéndose definitivamente aprobado en el caso de no presentarse alegaciones
en el plazo legal.
Tercero.—Notificar dicho acuerdo a los interesados y
Secretaría e Intervención para su conocimiento y efectos oportunos.»
En Valencina de la Concepción a 31
de julio de 2018.—El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez.
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