Boletín Oficial de la provincia de Sevilla
Número 224
Páginas nº 39 y 40
Miércoles 26 de
septiembre de 2018
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
Expediente núm.: 2951/2018.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de
exposición al público, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.1,
por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial
aprobatorio de modificación de la plantilla de personal, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento.
«Primero. Aprobar
inicialmente la modificación de la plantilla de personal municipal que tiene
por objeto la creación de la siguiente plaza:
Denominación: Dinamizador/a
Sociocutural.
Adscripción:
Delegación de Juventud.
Grupo: 3A.
Titulación
académica requerida: Graduado Escolar, Certificado ESO, Formación Profesional o
Bachiller.
Forma de
provisión: Concurso-oposición.
Así como la supresión de la siguiente:
Denominación: Oficial
2.ª Albañil.
Adscripción:
Delegación de Obras y Servicios.
Grupo: 4A.
Titulación
académica requerida: Estudios primarios.
Segundo. Someter el presente acuerdo a información pública
por plazo de quince días mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la
provincia, durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado
alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación
inicial.
No
obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.»
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los
interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el
artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición
de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En
Valencina de la Concepción a 10 de septiembre de 2018.—El Alcalde, Antonio
Manuel Suárez Sánchez.
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