26/09/18 BOP SEVILLA VALENCINA Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal municipal que tiene por objeto la creación de una plaza de Dinamizador/a Sociocutural y supresión de una plaza de Oficial 2.ª Albañil


Boletín Oficial de la provincia de Sevilla
Número 224
Páginas nº 39 y 40
Miércoles 26 de septiembre de 2018
 
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
 
Expediente núm.: 2951/2018.
 
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Re­guladora de las Haciendas Locales, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la plantilla de personal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento.
 
«Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal municipal que tiene por objeto la creación de la siguiente plaza:
 
Denominación: Dinamizador/a Sociocutural.
Adscripción: Delegación de Juventud.
Grupo: 3A.
Titulación académica requerida: Graduado Escolar, Certificado ESO, Formación Profesional o Bachiller.
Forma de provisión: Concurso-oposición.
 
Así como la supresión de la siguiente:
 
Denominación: Oficial 2.ª Albañil.
Adscripción: Delegación de Obras y Servicios.
Grupo: 4A.
Titulación académica requerida: Estudios primarios.
 
Segundo. Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
 
Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial.
 
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.»
 
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
 
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la inter­posición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Valencina de la Concepción a 10 de septiembre de 2018.—El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez.
 
 

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