23/07/12 LO QUE DICEN LOS ARTÍCULOS 43 Y 52 DE LA LOUA

LO QUE DICEN LOS ARTÍCULOS 43 Y 52 DE LA LOUA AL QUE SE REFIERE EL ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP SEVILLA 23 DE JULIO DE 2012 PROYECTO DE ACTUACIÓN CENTRO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA EN CASTILLEJA DE GUZMÁN



CAPÍTULO V.
LAS ACTUACIONES DE INTERÉS PÚBLICO EN TERRENOS CON EL RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE.



Artículo 43. Aprobación de los Proyectos de Actuación.
1. El procedimiento para la aprobación por el municipio de los Proyectos de Actuación se ajustará a los siguientes trámites:
a.     Solicitud del interesado acompañada del Proyecto de Actuación y demás documentación exigida en el artículo anterior.
b.     Resolución sobre su admisión o inadmisión a trámite a tenor de la concurrencia o no en la actividad de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
c.      Admitido a trámite, información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto.
d.     Informe de la Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá ser emitido en plazo no superior a treinta días.
e.     Resolución motivada del Ayuntamiento Pleno, aprobando o denegando el Proyecto de Actuación.
f.       Publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Transcurrido el plazo de seis meses desde la formulación de la solicitud en debida forma sin notificación de resolución expresa, se entenderá denegada la autorización solicitada.
3. Sin perjuicio de lo anterior, transcurridos dos meses desde la entrada de la solicitud y del correspondiente Proyecto de Actuación en el registro del órgano competente sin que sea notificada la resolución de la admisión o inadmisión a trámite, el interesado podrá instar la información pública de la forma que se establece en el artículo 32.3 de esta Ley. Practicada la información pública por iniciativa del interesado, éste podrá remitir la documentación acreditativa del cumplimiento de este trámite y el Proyecto de Actuación al municipio para su aprobación. Transcurrido dos meses sin que haya sido notificada la resolución aprobatoria, ésta podrá entenderse desestimada.




CAPÍTULO II.
EL RÉGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO.

SECCIÓN II. EL RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE.


Artículo 52. Régimen del suelo no urbanizable.
1. En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a categoría alguna de especial protección, pueden realizarse los siguientes actos:
A.     Las obras o instalaciones precisas para el desarrollo de las actividades enumeradas en el artículo 50.B.a, que no estén prohibidas expresamente por la legislación aplicable por razón de la materia, por los Planes de Ordenación del Territorio, por el Plan General de Ordenación Urbanística y por los Planes Especiales.
En estas categorías de suelo están prohibidas las actuaciones que comporten un riesgo previsible y significativo, directo o indirecto, de inundación, erosión o degradación del suelo. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que las autoricen, que contravengan lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia o en los planes urbanísticos.
B.     Las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que, estando expresamente permitidas por el Plan General de Ordenación Urbanística o Plan Especial de desarrollo, sean consecuencias de:
a.     El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas.
b.     La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
c.      La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o instalaciones existentes.
d.     Las características propias de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
e.     La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones y equipamientos públicos.
Estos actos estarán sujetos a licencia municipal, previa aprobación, cuando se trate de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del correspondiente Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la presente Ley para las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable.
Se exceptúan de la regulación anterior, en los términos que se determinen reglamentariamente, aquellas segregaciones de naturaleza rústica cuya finalidad no sea la implantación de usos urbanísticos, y para las que se obtenga la correspondiente declaración municipal de innecesariedad de licencia.
C.    Las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tienen el régimen del suelo no urbanizable en esta Ley, previa aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación.
2. En el suelo no urbanizable de especial protección sólo podrán llevarse a cabo segregaciones, obras y construcciones o edificaciones e instalaciones previstas y permitidas por el Plan General de Ordenación Urbanística o Plan Especial, que sean compatibles con el régimen de protección a que esté sometido, estando sujetas a su aprobación y en su caso licencia, de acuerdo con lo regulado en el apartado anterior.
3. En el suelo no urbanizable en el que deban implantarse o por el que deban discurrir infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos públicos sólo podrán llevarse a cabo las construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente quedará sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y demolición sin indemnización a requerimiento del municipio.
4. Cuando la ordenación urbanística otorgue la posibilidad de llevar a cabo en el suelo clasificado como no urbanizable actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, el propietario podrá materializar éstos en las condiciones determinadas por dicha ordenación y por la aprobación del pertinente Plan Especial o Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia. Estos actos tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del 10 % de dicho importe para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.
5. Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían las actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación compensatoria, que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal de Suelo.
La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen del no urbanizable.
Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el 10 % del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Los municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.
Los actos que realicen las Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias están exentos de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable.
6. Las condiciones que se establezcan en los Planes Generales de Ordenación Urbanística o Planes Especiales para poder llevar a cabo los actos a que se refieren los apartados anteriores en suelo no urbanizable deberán en todo caso:
a.     Asegurar, como mínimo, la preservación de la naturaleza de esta clase de suelo y la no inducción a la formación de nuevos asentamientos, ni siquiera en la categoría del Hábitat Rural Diseminado, adoptar las medidas que sean precisas para corregir su incidencia urbanística, territorial y ambiental, y garantizar el mantenimiento de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras y los servicios públicos correspondientes.
A dichos efectos se considerará que inducen a la formación de nuevos asentamientos los actos de realización de segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que por sí mismos o por su situación respecto de asentamientos residenciales o de otro tipo de usos de carácter urbanístico, sean susceptibles de generar demandas de infraestructuras o servicios colectivos, impropios de la naturaleza de esta clase de suelo.
b.     Garantizar la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato.
7. Reglamentariamente se precisarán las condiciones de ordenación de los diferentes actos de realización de segregaciones, obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, y se definirán los requisitos documentales de los correspondientes proyectos para su autorización.


23/07/12 DIARIO SEVILLA EL PP PIDE A LA DIPUTACIÓN QUE ACONDICIONE LA CARRETERA SE-3402

23/07/12 CORREO ANDALUCÍA EL PP PIDE A LA DIPUTACIÓN EL ARREGLO DE LA SE-3402

22/07/12 ABC LA CRISIS DEJA SU RASTRO EN DECENAS DE URBANIZACIONES FANTASMA DEL ALJARAFE

22/07/12 ABC EN EL ALJARAFE. URBANIZACIONES FANTASMA, LA HUELLA DE LA CRISIS

22/07/12 DIARIO SEVILLA CASTILEJA DE GUZMÁN QUIEBRA LA EMPRESA DEL CONSTRUCTOR QUE HIZO HUELGA DE HAMBRE

23/07/12 BOP SEVILLA CASTILLEJA DE GUZMÁN PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA


Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.

 

Lunes 23 de julio de 2012


Número 170


Página nº 31



CASTILLEJA DE GUZMÁN



La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de junio de 2012, acordó la admisión a trámite del proyecto de actuación que permita la construcción de un centro de educación secundaria en Castilleja de Guzmán.



Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con los artículos 42, 43 y 52 de la LOUA 7/02, de 17 de diciembre, para que se someta a información pública de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para presentación de alegaciones, en el Registro General, en horario de 9.00 a 14.00.



En Castilleja de Guzmán a 21 de junio de 2012.—El Alcalde, Carmelo Ceba Pleguezuelos.

18/07/12 EUROPA PRESS Junta anuncia la creación de la red ciclista metropolitana para el próximo año


Junta anuncia la creación de la red ciclista metropolitana para el próximo año


SEVILLA, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -

El viceconsejero de Fomento y Vivienda, José Antonio Cebrián, ha anunciado la creación por parte de la Junta de Andalucía de la red ciclista metropolitana sevillana para el próximo año.

En una nota, la Administración andaluza ha señalado que se trata de un proyecto para el que se están desarrollando reuniones de trabajo con otras administraciones implicadas, como la Diputación sevillana, y que cuenta con la participación y colaboración de los colectivos ciclistas de la provincia.

El objetivo de esta red es dotar el área metropolitana de una infraestructura de carriles bici complementaria a la red de transporte de cercanías y metro, con estaciones seguras que permitan el acceso y el estacionamiento de bicicletas, de modo que se genere un mayor número de pasajeros para el transporte público colectivo existente en la provincia.

Cabe recordar que la asamblea general del colectivo ciclista 'A Contramano', asociación de referencia en el uso de bicicletas en la provincia de Sevilla, aprobó su propuesta de red ciclo-peatonal metropolitana, dirigida a los ayuntamientos que conforman dicha área y a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

'A Contramano' valida esta iniciativa tras el "éxito" de la red de carriles bici de Sevilla y la "creciente" demanda de infraestructuras similares para la corona metropolitana, considerando esta red "un proyecto cada vez más necesario". De esta forma, en la propuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, se aludía a los objetivos de "consolidar" el principio de que la bicicleta y el desplazamiento peatonal son medios de transporte "favorables, convenientes y competitivos" en esta zona, así como de desarrollo de complementariedad entre estos itinerarios y el transporte público.

De esta manera, la asamblea ciclista aboga por alimentar los principales nodos de transporte público --principalmente, la Línea 1 de metro y las estaciones de Cercanías de Renfe--, con la adecuación de los vehículos al transporte de ciclos, oferta de aparcabicis y generalización del servicio bus-bici.



17/07/12 BOE DEL SÁBADO 14 DE JULIO DE 2012

Estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad
Medidas económicas

17/07/12 DIARIO SEVILLA A CONTRAMANO PROPONE LA CREACIÓN DE UNA RED METROPOLITANA PARA BICIS

17/07/12 EL MUNDO "A CONTRAMANO" PROPONE UNA RED DE VÍAS CICLISTAS Y PEATONALES METROPOLITANA

15/07/12 CORREO ANDALUCÍA ALJARAFE EL ESTADO SE PLANTEA RETOMAR LA RECUPERACIÓN DEL RIOPUDIO

16/07/12 DIARIO SEVILLA Renfe registra más de 2.100 usuarios diarios en la línea C-5


Renfe registra más de 2.100 usuarios diarios en la línea C-5


Los datos del primer semestre de 2012 muestran además en la línea C-2 una media diaria de 425 viajeros

EP / Sevilla | Actualizado 16.07.2012 - 17:24


La línea de Cercanías C-5 (Benacazón-Virgen del Rocío), puesta en marcha en marzo de 2011 para ofertar servicio del Núcleo de Cercanías de Sevilla al Aljarafe con paradas en los municipios de Camas, Valencina-Santiponce, Salteras, Villanueva del Ariscal-Olivares, Sanlúcar la Mayor y Benacazón, ha registrado casi 400.000 usuarios durante el primer semestre del año 2012, con una media de más de 2.100 viajeros al día.


Según han informado fuentes de Renfe, en el caso concreto de la línea C-5, incluido dentro de un núcleo que engloba casi al 43 por ciento de los viajeros andaluces de Cercanías (4,7 millones), el volumen de viajeros de este primer semestre ha sido de 392.661.

 
Por otra parte, la línea C-2 (Santa Justa-La Cartuja), que empezó a operar en febrero de 2012 en lo que supuso la continuidad del proceso de ampliación del Núcleo de Cercanías sevillano, ha contablizado 51.075 usuarios, datos que arrojan una media diaria de unos 425 viajeros.

 
Dado que esta línea realiza parada en las inmediaciones del Estadio de la Cartuja, se ha confirmado como un medio de especial utilidad a la hora de acceder al recinto para asistir a espectáculos deportivos o culturales celebrados en el mismo. De hecho, Renfe ha procedido al refuerzo del servicio en circunstancias concretas en las que se ha considerado procedente.


En total, los servicios de Cercanías en la provincia de Sevilla registraron de enero a junio un total de 4.743.222 viajeros, con un incremento del 18 por ciento respecto al mismo semestre de 2011; en términos absolutos el crecimiento ha sido de 729.259 viajeros. Las líneas con mayor demanda son la C-1 (Lora del Río-Santa Justa-Utrera-Lebrija), con 3.730.741 viajeros, y la línea circular C-4, con 485.371 usuarios.


Por estaciones, las de mayor volumen de viajeros han sido en el primer semestre del año, por este orden, San Bernardo (1.899.805), Sevilla-Santa Justa (1.482.492), Virgen del Rocío (1.215.625), Utrera (850.253), Dos Hermanas (778.224) y La Rinconada (361.867).





11/07/12 EUROPA PRESS El Gobierno aprueba el plan de ajuste de Valencina


El Gobierno aprueba el plan de ajuste de Valencina


EUROPA PRESS. 11.07.2012

El alcalde de Valencina de la Concepción (Sevilla), Antonio Manuel Suárez, ha anunciado este miércoles que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado finalmente el nuevo plan de ajuste promovido por este ayuntamiento para acogerse al real decreto Ley 4/2012, que estipula medidas de financiación para que las administraciones locales salden deudas con sus proveedores a cambio de sacrificios económicos en materia de gasto corriente o inversiones. La cantidad adeudada a los proveedores de Valencina asciende a 583.800,41 euros.

El nuevo plan de ajuste de Valencina de la Concepción, pues el primero había sido rechazado por el Ministerio, supone nuevas medidas como la revisión de las ordenanzas municipales, eliminando exenciones y bonificaciones y actualizando tarifas de servicios públicos; la congelación salarial hasta 2014 o la suspensión de gratificaciones y productividades, sin contemplar extinciones de contratos laborales.

Con dicho plan se logrará un horro neto positivo antes de 2013, según informa el Consistorio, toda vez que el alcalde ha celebrado la noticia defendiendo el saneamiento de la hacienda local para el año próximo.

09/07/12 EUROPA PRESS Los alcaldes de El Coronil, Valencina, Coria y Olivares viajan a Madrid para defender sus planes de ajuste

Los alcaldes de El Coronil, Valencina, Coria y Olivares viajan a Madrid para defender sus planes de ajuste



SEVILLA, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los alcaldes de El Coronil, Valencina de la Concepción, Coria del Río y Olivares, todos ellos socialistas, han visitado la sede central del Ministerio de Hacienda, en Madrid, para revisar los expedientes elevados a dicho departamento en su segundo intento de acogerse al real decreto Ley 4/2012, relativo a medidas de financiación para que las administraciones salden deudas con sus proveedores a cambio de sacrificios en materia de gasto corriente e inversión pública.

Los ayuntamientos de estos alcaldes, como se había informado, aprobaron recientemente en el seno de sus respectivas corporaciones locales nuevos planes de ajuste para acogerse a este real decreto Ley 4/2012, dado que el Ministerio de Hacienda había rechazado previamente los planes de ajuste inicialmente aprobados por tales consistorios.

Jerónimo Guerrero e Isidoro Ramos, alcaldes de El Coronil y Olivares, respectivamente, han informado a Europa Press de que en el marco de esta visita institucional cursada al Ministerio de Hacienda, estos alcaldes han revisado los datos incluidos en cada uno de sus expedientes y han "aportado otros datos nuevos" para incrementar las posibilidades de que prosperen sus nuevos planes de ajuste. La no aprobación de estos instrumentos significa, para los ayuntamientos en cuestión, la retención de la Participación en los Impuestos del Estado (PIE), un recurso financiero que constituye un verdadero sustento para las administraciones locales, como han defendido estos alcaldes.

El presidente de la Diputación de Sevilla, Fernando Rodríguez Villalobos, de otro lado, insistía en que entre el 35 y el 40 por ciento de los 19.000 millones de euros implicados en esta operación estatal de financiación irá a las manos de "unas 20 grandes empresas", avisando además de los pingües beneficios cosechados por los bancos a través de esta medida a cuenta de las operaciones crediticias que deben suscribir los ayuntamientos para obtener liquidez y pagar a sus proveedores. El Ayuntamiento de Arahal, por ejemplo, ha asumido intereses por valor de 868.331,29 euros de durante diez años por obtener un préstamo de 2.395.396,66 euros para saldar deudas con sus proveedores.

Dado que todos estos préstamos están siendo concertados a un interés lineal del 5,9 por ciento, cabe señalar que el plan de ajuste promovido por el Ayuntamiento de Coria del Río lleva aparejado una operación de crédito por valor de 8,3 millones de euros, aspecto que se reduce a 1,4 millones de euros en el caso de Olivares. José Vicente Franco, alcalde de Coria del Río, ha manifestado a Europa Press que el Ministerio de Hacienda podría emitir su pronunciamiento este mismo martes.