31/12/08 ABC EL DOLMEN DE MONTELIRIO CONTINUA AL DESCUBIERTO SUFRIENDO LA ACCIÓN DE LA LLUVÍA

NUESTRO COMENTARIO:

NO TIENE DESPERDICIO LO QUE MANIFIESTA EN DICHO ARTÍCULO EL DELEGADO PROVINCIAL EN SEVILLA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, D. BERNARDO BUENO BELTRÁN.


COMO DICE EL REFRÁN,

"EL HOMBRE ES EL ÚNICO ANIMAL QUE TROPIEZA DOS VECES CON LA MISMA PIEDRA"


MIRA QUE QUERER JUSTIFICAR LO INJUSTIFICABLE DICIENDO QUE:


"PASÓ LO MISMO CON EL CARAMBOLO"


D. BERNARDO, ¿ES QUE ACASO NO HA APRENDIDO USTED NADA SOBRE LO SUCEDIDO EN EL CARAMBOLO PARA PODER HABER EVITADO LO QUE HA PERMITIDO QUE SUCEDA EN EL DOLMEN DE MONTELIRIO, QUE PARA MÁS INRI ES DE TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE GUZMÁN?

30/12/08 IU DE VALENCINA RECURRIRÁ UN ACUERDO PLENARIO DE 2006

Aljarafe Hoy.com



IU de Valencina recurrirá un acuerdo plenario de 2006

Mañana día 31 de Diciembre el concejal de IU en Valencina entregará en el Ayuntamiento la interposición de un Recurso Extraordinario de Revisión contra el Acuerdo de Pleno de 21-09-06, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas 6, 7 y 19 del Polígono 86312, de la Urb. La Gloria, por el que resultaron recalificados suelos de uso residencial a usos terciarios, creando una única parcela.

IU como la Junta de Andalucía entienden que el Estudio de Detalle no es el instrumento del planeamiento adecuado para modificar el uso de suelo o para recalificar suelo.

30/12/2008 17:11

http://aljarafehoy.blogia.com/2008/123004-iu-de-valencina-recurrira-un-acuerdo-plenario-de-2006.php



NUESTRO COMENTARIO:

El 20 de diciembre de 2007 el Ayuntamiento de Valencina recibió la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE LE REQUIERE AL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN (SEVILLA) LA REVISIÓN DE OFICIO DEL ACUERDO DEL PLENO, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR EL QUE SE APROBABA DEFINITIVAMENTE EL ESTUDIO DE DETALLE DE LAS PARCELAS 6, 7 Y 19 DEL POLÍGONO 86312.

30/12/08 CORREO ANDALUCÍA EL POTAUS DIBUJA EL FUTURO DEL ÁREA METROPOLITANA


30/12/08 CORREO ANDALUCÍA LA ADAPTACIÓN DE LOS PGOU DA VÍA LIBRE PARA LAS VPO


28/12/08 CORREO ANDALUCÍA ATRAQUE EN EL GUADALQUIVIR


28/12/08 CORREO ANDALUCÍA LA ARQUITECTURA REGIONALISTA, COMO LA COPLA, GOZA DE LA SIMPATÍA POPULAR EN ANDALUCÍA


28/12/08 DIARIO DE SEVILLA LA FALACIA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA


28/12/08 LA RAZÓN LA FALACIA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA


26/12/08 ALJARAFE HOY LA FALACIA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Aljarafe Hoy. com



CARTA AL DIRECTOR.


La falacia de la participación ciudadana


A los políticos se les llena la boca cuando hablan, especialmente en campaña electoral, de la participación ciudadana. Incluso hacen leyes que, en principio, invitan a ella formalmente, aunque después, cuando alguien ejerce esa participación, les moleste. Y lo digo por propia experiencia. A los políticos que gobiernan no les gusta que los ciudadanos, ya sea a titulo individual o colectivamente, les corrija nada. Es más, les molesta incluso que el Defensor del Pueblo oiga las quejas de los ciudadanos y las tramite. La administración formalmente crea los cauces para que esta participación se produzca, pero después, cuando se trata de llevarla al plano de la realidad, pone todos los impedimentos posibles, cuando no la indiferencia más absoluta. Por ejemplo quien suscribe -y creo que unos trescientos ciudadanos o asociaciones ciudadanas más- hicimos alegaciones, en tiempo y forma, al POTAUS. Pues bien, esté ya ha sido aprobado definitivamente y, a los ciudadanos, ni individual ni colectivamente, nos han contestado a nuestras alegaciones. Ahora, si algunos queremos seguir empeñados en mantener nuestras alegaciones, tenemos que acudir a los Tribunales de Justicia. Cierto es que la LOUA ha previsto que tengamos lo que se llama técnicamente la “acción popular”. Pero claro, esta acción es una falacia más de nuestros gobernantes, porque para que un ciudadano de verdad pueda llevar esto a la justicia, tendría que gastarse los cuartos en abogado y procurador, e incluso con riesgo de sus propios bienes, y como nuestros políticos suponen, la mayoría de ciudadanos, aparte de nuestro esfuerzo personal por denunciar los presuntos atropellos urbanísticos de nuestros gobernantes, no puede exponer su patrimonio personal, pese incluso al noble fin que supone defender los intereses colectivos frente al atropello de la administración. Y eso lo saben nuestros políticos, y por eso digo y repito, que la invitación a la participación ciudadana es una falacia, igual que la “acción popular”, si esta no va a compaña de justicia gratuita, con abogado y procurador de oficio.


Manuel R. Duarte

Valencina de la Concepción (Sevilla)


24/12/08 LA DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS Y ARTE EMERGENTE HA CONCEDIDO 28.692´40 EUROS AL MUSEO DE VALENCINA. MONOGRÁFICO DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO

MUY URGENTE

LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MUSEOS Y ARTE EMERGENTE
HA CONCEDIDO
28.692´40 EUROS

AL MUSEO DE VALENCINA.
MONOGRÁFICO DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO.


MUCHA ATENCIÓN

EL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA
SÓLO CUENTA CON
5 DÍAS NATURALES


DESDE EL SIGUIENTE DÍA DE PUBLICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN EN EL BOJA.

LA RESOLUCIÓN SE PUBLICÓ
EL LUNES 22 DE DICIEMBRE DE 2008.
El pasado lunes, 22 de diciembre de 2008, en la página nº 97 del BOJA nº 253, apareció el anuncio de la siguiente resolución de la Dirección General de Museos y Arte Emergente:


Anuncio de 15 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Museos y Arte Emergente, por el que se hace pública la Resolución de 15 de diciembre de 2008, de concesión de subvenciones regladas en régimen de concurrencia competitiva a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercicio 2008, al amparo de la Orden que se cita.


Esta Dirección General de Museos y Arte Emergente, dando cumplimiento al artículo 13 de la Orden de la Consejería de Cultura de 31 de julio de 2008 (BOJA núm. 167, de 22 de agosto de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la convocatoria de las mismas para el año 2008, acuerda hacer pública la Resolución de 15 de diciembre de 2008 del Director General de Museos y Arte Emergente del expediente que seguidamente se indica. El contenido íntegro de la citada Resolución se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de esta Dirección General de Museos y Arte Emergente, en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales y en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.


El plazo para la presentación de la documentación indicada en el apartado 3 de la Resolución anteriormente citada relativa a la aceptación definitiva por parte de los solicitantes, que deberá adecuarse al modelo Anexo VII de la Orden de 31 de julio de 2008, será de 5 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al interesado.


Sevilla, 15 de diciembre de 2008.- El Director General, Pablo Suárez Martín.


http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2008/253/d/93.html



Al consultar la siguiente dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura/museos/actualidad_des.jsp?idreg=183 nos encontramos con lo siguiente



Concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de la comunidad autónoma de andalucía,


En la Orden de la Consejería de Cultura de 31 de julio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se efectuó, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de las citadas ayudas para el ejercicio 2008.


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez tramitadas y valoradas las mismas de forma conjunta, se procedió con fecha 14 de noviembre de 2008, a realizar la Propuesta de Resolución Provisional, instando a los beneficiarios, por un plazo común de cinco días a contar a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para alegaciones o reformulación de las solicitudes.


Transcurrido el plazo conferido, y a la vista de las alegaciones y reformulaciones instadas por los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 y el artículo 13 de la Orden de la Consejería de Cultura de 31 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la convocatoria de las mismas para 2008,


RESUELVO:

1. Conceder las subvenciones que se relacionan en los Anexos III y IV que se acompañan a la presente resolución, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y en los términos que constan en dichos Anexos.


Los Anexos I, II corresponden a las solicitudes desestimadas y los Anexos V y VI corresponden a las subvenciones no concedidas.


El contenido íntegro de los citados Anexos se publicará en los tablones de Anuncios de la Dirección General de Museos y Arte Emergente y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y en la página web de esta Consejería de Cultura ubicada en la siguiente dirección http:// www.juntadeandalucia.es/cultura, según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 31 de julio de 2008 antes mencionada.


2. Los beneficiarios están obligados a cumplir los requisitos exigidos en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Cultura de 31 de julio de 2008.


3. Publicada la concesión de las ayudas a los beneficiarios, su efectividad quedará supeditada según el artículo 14 de la Orden de 31 de julio de 2008 a la aceptación definitiva del solicitante, que habrá de ser presentada en el plazo de 5 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta y dirigido al titular de la Dirección General de Museos y Arte Emergente. Transcurrido dicho plazo, la Resolución dictada perderá su eficacia respecto a los interesados que no hayan cumplido lo exigido en el apartado anterior.


4. La citada subvención se hará efectiva en uno o dos pagos, según cuantía y conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 31 de julio de 2008, de la siguiente manera:


a) En el supuesto que se concedan ayudas a actividades ya realizadas y las mismas hayan sido debidamente justificadas, se abonará el 100% de su cuantía en un único pago.


b) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas se podrá abonar:


- El 75% de su importe tras la aceptación de la resolución de concesión.


- El 25% restante una vez justificados los pagos anteriores.


c) En caso de subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros se abonará el 100% de su cuantía en un único pago.


5. La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 31 de julio de 2008, según los siguientes condicionantes:


. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.


. La justificación del 75% inicial habrá de efectuarse con carácter previo a la finalización del periodo común de realización de actividades establecido en la convocatoria, y la del 25% restante en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de dicho plazo común para la realización de la actividad.


3º. Para todas aquellas subvenciones cuyo importe concedido sea inferior a 60.000 euros, la justificación se hará mediante el sistema previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de cuenta justificativa simplificada, que habrá de comprender:


a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.


b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.


c) Un detalle de otros ingresos, subvenciones o fondos propios que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.


d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.


El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto de al menos el 10% de cada uno de los capítulos del presupuesto aceptado, y que como mínimo cubran el importe concedido. Además, dependiendo de la naturaleza de la actividad subvencionada, deberán aportarse los siguientes documentos:



a) En las subvenciones para la realización de inventario, planes museológicos o planes de seguridad, se habrá de acompañar a la documentación presentada copia del documento o documentos que conformen el objeto subvencionado.


b) En las subvenciones para la realización de actividades de mejoras de accesibilidad de discapacitados, seguridad y conservación de los edificios, y su adaptación a uso museístico, se acompañará certificación de la Dirección Facultativa de la obra, acreditativa de la terminación de los trabajos objeto de la subvención.


c) En las subvenciones para la realización de intervenciones para la conservación de las colecciones, mejoras en la exhibición de las colecciones o realización de actividades de difusión de las colecciones, se aportará certificación de la Dirección de la Institución o, en su caso, de la persona encargada de su realización. No obstante, si de los documentos presentados no se evidenciara la adecuada aplicación de la subvención concedida, el órgano concedente podrá requerir toda documentación complementaria que estime necesaria, así como la remisión del resto de justificantes del presupuesto aceptado.


4º. Para el supuesto de subvenciones de cuantía superior a 60.000 euros, la justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Además contendrá como mínimo la siguiente documentación:


a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.


b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:


1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado.


2.º Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago.


3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.


5º. En cualquier modalidad de justificación, los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.


Cuando se pretendiere la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, por el órgano instructor del procedimiento se cotejarán las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por dicho órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la subvención concedida por el concepto que en cada caso corresponda en el procedimiento de concesión de subvenciones tramitado al amparo de la presente Orden, e indicación del ejercicio presupuestario en que fue concedida la subvención.


Cuando se trate de Entidades Locales o entidades públicas de ellas dependientes, podrán admitirse copias certificadas de facturas originales siempre que la diligencia de autenticación del documento se expida por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía u órgano equivalente, y en dicha diligencia se haga constar que la factura es copia fiel del original obrante en la entidad y que la factura original no ha sido presentada a efecto de justificación de cualquier otra subvención concedida a la entidad.


6º. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.


7º. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.


8º. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de servicios, o en su caso las actualizaciones de dichas cuantías, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.


6. Según los términos del artículo 17.2 de la Orden de de 31 de julio de 2008 y apartados 6 y 7 de la disposición adicional de la misma el plazo de justificación será el siguiente:


a) El 75% inicial hasta el 22 de agosto de 2009, fecha de finalización de actividades.


b) El 25% restante, antes del 22 de octubre de 2009.


7. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, del artículo 29.1 de la Ley 3/2004 de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 31 de julio de 2008, las Entidades Locales de Andalucía y las entidades de ellas dependientes quedan exoneradas de la necesidad de acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de no ser deudor en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier ingreso de derecho público.


8. La presente resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Cultura en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notifíquese al interesado la presente Resolución.



ANEXOS:

ANEXO I, Pincha aquí para descargar (pdf en nueva ventana.18 KB)


ANEXO II, Pincha aquí para descargar (pdf en nueva ventana.19 KB)


ANEXO III, Pincha aquí para descargar (pdf en nueva ventana.235 KB)


ANEXO IV, Pincha aquí para descargar (pdf en nueva ventana.82 KB)


ANEXO V, Pincha aquí para descargar (pdf en nueva ventana.35 KB)


ANEXO VI, Pincha aquí para descargar (pdf en nueva ventana.24 KB)


DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Para descargar pincha aquí (pdf en nueva ventana. 94 kb)


Descargate la Resolución de BOJA, pinchando aquí (pdf en nueva ventana. 33 kb)


Descargate la Resolución pinchando aquí (pdf en nueva ventana. 41 kb)



EN EL LA PÁGINA Nº 20 DEL ANEXO III SE INDICA QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS Y ARTE EMERGENTE EN LA CONVOCTORIA DEL 2008 DE SUBVENCIONES A MUSEOS DE ANDALUCÍA HA ACEPTADO Y CONCEDIDO AL MUSEO DE VALENCINA. MONOGRÁFICO DEL YACIMIENTO PREHISTÓRICO 28.692,40 EUROS DE AYUDA EN CONCEPTO DE RENOVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SIENDO EL BENEFICIARIO DE ESTA SUBVENCIÓN EL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA

24/12/08 EL MUNDO EL TRAZADO DE LA ALTA VELOCIDAD QUE RECOGE EL POTAUS CONTRADICE EL QUE PREVÉ FOMENTO


23/12/08 POTAUS: NO HAY DOS SIN TRES. ¿TAN DIFÍCIL ERA QUE APARECIERA CORRECTAMENTE EL TRAZADO DEL AVE SEVILLA-HUELVA EN EL POTAUS?

POTAUS: NO HAY DOS SIN TRES
¿TAN DIFÍCIL ERA QUE APARECIERA
CORRECTAMENTE EL TRAZADO DEL
AVE SEVILLA-HUELVA EN EL POTAUS?


PLANO DE DETALLE DEL PLAN DE ACTUACIONES EN LA RED DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE APARECE EN LA PÁGINA Nº 85 DE LA MEMORIA DE ORDENACIÓN DEL DOCUMENTO MODIFICADO DEL POTAUS APROBADO EL PASADO 12 DE DICIEMBRE DE 2008 POR EL COTUA.


EL TRAZADO DEL AVE SEVILLA-HUELVA
APARECE EN COLOR LILA BAJO LA DENOMINACIÓN DE
"Nuevo corredor de altas
prestaciones Sevilla-Huelva"




DETALLE DEL PLANO DEL TRAZADO DE LA
"Línea de alta velocidad Sevilla-Huelva"
que aparece en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto.


Si desea más información consulte el siguiente BOE:


Boletín Oficial del Estado.


BOE 07/08/2008. Sección III.


III. Otras disposiciones


MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO


Impacto ambiental.— Resolución de 19 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.



Más... (2008/13582)


PDF (2008/13582; 9 págs. - 8489 KB.)

RESPUESTA A

NUESTRA PREGUNTA:

"PUES PARECE QUE SÍ"

UNA VEZ MÁS

LOS CIUDADANOS

HEMOS TENIDO

QUE ENMENDARLE

LA PLANA A LA

JUNTA DE ANDALUCÍA

18/12/08 Ecologistas ratifican la denuncia de Valencina Habitable sobre el área de oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán

Aljarafe Hoy.com


Ecologistas ratifican la denuncia de Valencina Habitable sobre el área de oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán


Ecologistas en Acción ratifica que lo afirmado por Valencina Habitable ayer en la prensa respecto al área de oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán, que pasa de 3´6 hectáreas a 5, y sigue invadiendo el entorno de protección paisajístico de los Jardines de Forestier es lo que viene literalmente recogido en el documento modificado del POTAUS que la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio facilitó a los miembros de la COTUA, y que éstos aprobaron el pasado 12 de diciembre de 2008, hace tan sólo 6 días, a pesar de las abstención de UGT y el Colegio de Arquitectos, y el voto en contra de Ecologistas en Acción.


Resulta sorprendente que ahora, desde fuentes de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, se desmienta a Valencina Habitable cuando lo que manifiesta viene recogido en el mencionado documento y que, de haberse incorporado la modificación, tal como manifiesta la Consejería hoy en la prensa, tendría que haber venido recogido en el documento al que le dio el visto bueno la Comisión Redactora del POTAUS, en el aprobado por la Comisión de Urbanismo o en su defecto, en el documento entregado a los miembros de la COTUA, dado que las nuevas incorporaciones de áreas de oportunidad, así como las modificaciones producidas de las inicialmente existentes, si se han visto reflejadas en el documento modificado del POTAUS.


Desde Ecologistas en Acción reclamamos que se vuelva a reunir la COTUA y que se nos dé el documento que realmente está barajando la Junta de Andalucía, para comprobar si existen, además de la modificación del área de oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán, otras que no nos han sido facilitadas por parte de la Junta de Andalucía.


Podríamos encontrarnos ante una aprobación de un documento modificado del POTAUS por parte de la COTUA que guarde algún que otro secreto inconfesable que la Junta no nos ha informado, y que, como en el caso de los Jardines de Forestier, nos tengamos que enterar gracias por la prensa en los próximos días.


Ecologistas en Acción recuerda además que el POTAUS no puede ser aprobado sin informe de sostenibilidad y exige a la Consejería que la presentación de las modificaciones que no estén incorporadas al documento enviado a la COTUA se acompañe del preceptivo informe ambiental que evalúe desde el punto de vista de la sostenibilidad la proliferación indiscriminada e injustificada de Áreas de Oportunidad.


18/12/2008 19:48


http://aljarafehoy.blogia.com/2008/121808-ecologistas-ratifican-la-denuncia-de-valencina-habitable-sobre-el-area-de-oportu.php

18/12/08 COMO DIRÍA GROUCHO MARX

"Estos son mis principios.
Si a usted no le gustan, tengo otros."

Pues eso es lo que está pasando con el área de oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán, que cual bolita de trilero aparece y desaparece debajo del cubilete más insospechado.

Ahí va otra del genial Groucho.
"La política es el arte de buscar problemas,
encontrarlos, hacer un diagnostico falso
y aplicar después los remedios equivocados."

18/12/08 CASTILLEJA DE GUZMÁN. LA JUNTA NIEGA QUE EL ÁREA HOTELERA AFECTE AL ENTORNO DE FORESTIER


18/12/08 EL CORREO DE ANDALUCÍA EL ÁREA DE OPORTUNIDAD NO ROZARÁ EL JARDÍN DE FORESTIER


16/12/08 EL ÁREA DE OPORTUNIDAD DE CASTILLEJA DE GUZMÁN SIGUE INVADIENDO EL ENTORNO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICO DEL BIC DE LOS JARDINES DE FORESTIER

FOTOGRAFÍA EN EL QUE SE CONTEMPLA EL
ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LOS JARDINES DE FORESTIER

FOTOGRAFÍA DE LA FICHA DE LA NUEVA LOCALIZACIÓN
DEL ÁREA DE OPORTUNIDAD DE USO HOTELERO
EN CASTILLEJA DE GUZMÁN QUE RECOGE EL POTAUS

En rojo el ámbito que siguen invadiendo el entorno
de protección paisajístico de los Jardines de Forestier

POTAUS: EL ÁREA DE OPORTUNIDAD DE USO HOTELERO DE CASTILLEJA DE GUZMÁN SIGUE INVADIENDO EL ENTORNO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICO DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE LOS JARDINES DE FORESTIER.



El Área de Oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán que pasa de las 3,6 hectáreas iniciales a 5.


Dicha área de oportunidad ve incrementada su superficie en casí un 40% respecto a la que recogía el documento inicial del POTAUS expuesto públicamente entre el 26 octubre de 2007 y el 15 de enero de 2008 Además el nuevo área de oportunidad de uso hotelero de Castilleja de Guzmán sigue invadiendo el entorno de protección paisajístico del Bien de Interés Cultural de los Jardines de Forestier.


Desde Valencina Habitable procederemos mañana mismo a comunicar tal circunstancia al Defensor del Pueblo Andaluz que instruye un expediente de queja a este respecto. Hasta la fecha no tenemos constancia que desde la administración autonómica se le haya informado al Defensor de esta cuestión.


Desde Valencina Habitable manifestar, una vez más, nuestro más enérgico rechazo de que tal desarrollo urbanístico se lleve a cabo dentro de un Bien de Interés Cultural.

16/12/08 DIARIO SEVILLA VALENCINA. EL DOLMEN DE MATARRUBILLA YA TIENE ENTRADA DIRECTA


EN EL DÍA DE AYER VALENCINA HABITABLE PRESENTÓ EN EL REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN UN ESCRITO DIRIGIDO AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE SOLICITANDO SE LE FACILITE URGENTEMENTE PODER CONSULTAR EL EXPEDIENTE COMPLETO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA DÁRSENA EN LA ZONA DE ACCESO AL CAMINO DEL DOLMEN DE MATARRUBILLA.


EN DICHO ESCRITO SE EXPONÍA ENTRE OTRAS CUESTIONES LO SIGUIENTE:



Que en la actualidad en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valencina de la Concepción vigentes existe una Normativa de Protección Arqueológica (BOJA Nº 13, de 18 de enero de 2008, páginas nº 110 a la 114)

Que dicha actuación, atendiendo a la menciona Normativa de protección Arqueológica, se ha realizado en el término municipal de Valencina dentro de la Zona I Necrópolis del yacimiento prehistórico. (art. 5.1 Normativa de Protección Arqueológica)

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 5.2.1 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 5.2.1. Grado I. Protección integral. Reserva arqueológica de subsuelo y preservación del paisaje asociado.

Aplicable en aquella zona de alto valor patrimonial, excepcionalidad de los restos estructurales y del paisaje asociado, así como fuerte potencialidad arqueológica. Se evitará cualquier afección al sustrato, excepto las derivadas de la propia investigación arqueológica, no permitiéndose ningún tipo de obra salvo aquellas encaminadas a la potenciación de los recursos arqueológicos y medioambientales. En los edificios y construcciones existentes, previa intervención arqueológica, se podrán realizar obras de restauración y rehabilitación respetuosas con el marco paisajístico circundante y que en cualquier caso no supongan aumento ni en la superficie ni en el volumen de las edificaciones.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 5.3 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 5.3. La interrelación de la zonificación con la graduación anterior determina para el caso de los yacimientos del área urbana y periurbana de Valencina la siguiente correspondencia:

ZONA GRADO DE CAUTELA
Zona I-1 Grado I
Zona II-2 Grado III
Zona II-1 Grado II
Zona II-2 Grado III
Zona II-3 Grado II
Zona III-1 Grado III
Zona III-2 Grado IV
Zona IV Grado II

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 7.1 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 7.1. Yacimientos arqueológicos radicados en suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

Con anterioridad al inicio de cualquier actividad que implique movimientos de tierra en los suelos clasificados como No Urbanizables será necesario llevar a cabo una intervención arqueológica preventiva que determine la posible existencia de restos y/o elementos de índole arqueológica que pudieran verse afectados por las obras. Dicha intervención deberá atenerse a lo dispuesto en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (BOJA número 134, de 15 de julio de 2003).

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 7.3 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 7.3. Las intervenciones arqueológicas citadas en los puntos deberán acogerse al régimen de autorizaciones previsto en los artículos 11 y 13 de esta normativa.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 10 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 10. Actividades arqueológicas en los yacimientos arqueológicos del término municipal de Valencina de la Concepción.

1. Las actividades arqueológicas, cuyo desarrollo y metodología se fundamentarán en lo establecido en la Zonificación y Grados de Cautela de esta modificación puntual, serán siempre anteriores al otorgamiento de licencia de obras aunque el Ayuntamiento podrá expedir previamente certificado de conformidad de la obra proyectada con el planeamiento vigente.

2. En función de los resultados de la intervención arqueológica la Consejería de Cultura decidirá sobre la conveniencia de desarrollar en su integridad el proyecto urbanístico que generó la actuación, o bien sobre la necesidad de establecer las modificaciones que garanticen la correcta preservación de los restos arqueológicos documentados.


3. Tal y como establece el artículo 39 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, los proyectos urbanísticos que afecten a bienes catalogados, a efectos del reparto de cargas urbanísticas, tendrán en cuenta la necesidad de conservar el patrimonio arqueológico en el momento de estimar aprovechamientos patrimonializables.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 11 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 11. Procedimiento.

1. Previamente a la tramitación de la Licencia Municipal de Obras, podrá solicitarse al Ayuntamiento una Información Urbanística de Carácter Arqueológico sobre la actuación proyectada. En la documentación a presentar como mínimo deberá constar la identificación de la/s parcela/s, el tipo de obra o actuación prevista, especificándose si se afectará al subsuelo, y en ese caso la profundidad máxima de las excavaciones.

La información urbanística de carácter arqueológico establecerá la cautela y la tipología de intervención que corresponda en función de la zonificación y las actuaciones que se proyecten. Su contenido se recogerá en el Proyecto de Intervención Arqueológica con el que se tramitará la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica y de Autorización de la Administración Autonómica.

2. Una vez autorizada la intervención, será preceptiva la comunicación de inicio al Ayuntamiento con la suficiente antelación para permitir su previsión y control. Igualmente terminados los trabajos se comunicará la finalización de estos.

3. Al concluir los trabajos, el Arqueólogo Director de la intervención hará entrega por duplicado en papel y en formato digital de los archivos correspondientes al texto, planos e imágenes del correspondiente Informe Técnico.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 12 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 12. Intervención y gestión.

1. El Ayuntamiento, a través de la Oficina Arqueológica Municipal, informará sobre la solicitud de Licencia Arqueológica Municipal, determinando en su caso las condiciones y medidas que deban adoptarse o las deficiencias a subsanar.

La obtención de la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica posibilita, junto a la correspondiente autorización de la Consejería de Cultura, la realización de la Intervención Arqueológica.

2. Los trabajos de ejecución de la Intervención Arqueológica estarán sometidos a la inspección de la Consejería de Cultura contemplada en la normativa vigente, estando igualmente facultados los técnicos municipales para inspeccionar cualquier parcela.

3. Durante el transcurso de los trabajos o a su término y a la vista de los resultados, podrá requerirse la ampliación de la intervención, aumentando la superficie de actuación, la profundidad o elevando el grado de protección al inmediatamente superior. Igualmente, según los resultados, podrá reducirse o anularse la correspondiente cautela.

4. A la vista del Informe Técnico suscrito por el director de la intervención arqueológica se emitirá el preceptivo informe arqueológico municipal, que junto con la resolución de la Administración Autonómica competente deberá ser contemplado en el proyecto de obra o actuación prevista para la tramitación de la correspondiente Licencia Municipal. El Informe Arqueológico Municipal es el instrumento de gestión emitido por el Ayuntamiento tras la finalización de cualquier intervención arqueológica que certifica que se ha desarrollado conforme a la normativa municipal y establece las condiciones y medidas a adoptar en relación a la protección y conservación del patrimonio arqueológico.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 13 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 13. Régimen de autorización en áreas con protección arqueológica.

1. En atención a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, los proyectos de excavaciones arqueológicas, cualquiera que sea su cuantía e independientemente de quién deba financiarlos y ejecutarlos, incluirán, en todo caso, un porcentaje de hasta un veinte por ciento destinado a la conservación y restauración de los yacimientos arqueológicos y los materiales procedentes de los mismos. Dicho porcentaje también podrá destinarse a la consolidación de los restos arqueológicos, a la restauración de materiales procedentes de la excavación y/o su conservación, incluyendo su clasificación, estudio, transporte, almacenaje, etc.

2. Las actividades arqueológicas que se realicen en cumplimiento del apartado anterior tendrán el carácter de preventivas según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

3. El procedimiento de autorización de una actividad arqueológica preventiva se atendrá a lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Actividades Arqueológicas y su ejecución a lo establecido en el Capítulo II, Desarrollo de la actividad arqueológica, del citado reglamento.

4. Las actividades arqueológicas que se realicen en los yacimientos del término municipal inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz podrán tener carácter puntual o incluirse en un Proyecto General de Investigación.

En ambos casos deberán atenerse a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 14 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 14. Actuaciones arqueológicas municipales.

El Ayuntamiento podrá acometer actuaciones arqueológicas bajo la dirección de técnico arqueólogo competente, con arreglo a las determinaciones que correspondan según la cautela y la zona donde se localicen.

16/12/08 VALENCINA HABITABLE DENUNCIA LOS BANDAZOS DE LA JUNTA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: ENTRE LA MALA CONCIENCIA Y LOS INTERESES CREADOS

Aljarafe Hoy.com



Valencina Habitable denuncia los bandazos de la Junta en la ordenación del territorio del Aljarafe: entre la mala conciencia y los intereses creados.



Durante años el movimiento ciudadano lleva reclamando en el Aljarafe dos cuestiones básicas que debían ser el punto de partida para acabar con el urbanismo salvaje que asola desde hace décadas al Aljarafe sevillano.


Por una parte la necesidad de que se realice un Plan de Ordenación del Territorio, que acabe de una vez por todas con la planificación fragmentaria, asimétrica, insostenible, falta de equilibrio, en la que cada uno va a lo suyo; y por otra que se cumpla con los compromisos adquiridos por la propia Junta de Andalucía de transparencia, y de contar con todas las voces en el desarrollo de ese plan, es decir, de respetar los procesos de participación ciudadana. Ninguna de esas cuestiones ha sido cumplida por la administración pública andaluza.


En primer lugar, el documento del POTAUS con el que la Junta de Andalucía pretendía, entre otros, ordenar el territorio del Aljarafe, ha dejado un coladero en forma de anexo en el que sin conexión con el diagnóstico elaborado ni con el resto del documento, sin rigor, ni criterios técnicos globales, cada alcalde en función de sus contactos, puede seguir construyendo viviendas o equipamientos económicos sin que estas se vieran limitadas por los criterios racionalizadotes establecidos por el POTA. Es decir, se crean las famosas áreas de oportunidad: área, fuera de control, propicias para alcaldes, poco respetuosos con los criterios de sostenibilidad medioambiental, social y cultural. Todo eso en un territorio ya saturado, donde la colmatación, la falta de infraestructuras y el caos, potencian el deterioro. En una frase, dicho documento, que dice tener como objetivo la ordenación del territorio, tiene un anexo que permite la desordenación; o en palabras de Groucho Marx: la parte contratante de la primera parte queda anulada por la parte contratante de la segunda parte. Con este afán de " café para todos, que yo invito”, la Consejería de Obras Públicas permite vulneraciones tan claras de los criterios de protección del patrimonio o de sostenibilidad, como en el caso del uso hotelero dentro del entorno de protección paisajística del Bien de Interés Cultural de los Jardines de Forestier, en Castilleja de Guzmán.


En segundo lugar, la exposición pública del POTAUS finalizó el 15 de enero de 2008. Con una inusitada rapidez la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, tras el visto bueno de la comisión redactora y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, ha remitido al Consejo de Gobierno el documento definitivo para su aprobación, incorporando éste, únicamente, las modificaciones alegadas por la mayoría de los ayuntamientos en su provecho particular, prosiguiendo con su política de reinos de taifas. El partido en el gobierno autonómico ganó las elecciones entre otras promesas, con un programa basado en la mejora de la participación social y la transparencia en materia de urbanismo. A las primeras de cambio hurta los procesos de diálogo democrático y ciudadano: en todo este procedimiento para sacar el POTAUS, se ha dedicado a oír a los alcaldes, mientras que estos basan en muchos casos sus reclamaciones en sus conversaciones con promotores y los compromisos adquiridos en los convenios urbanísticos firmados, cuyo dinero han gastado.


El círculo mágico de la alianza de un poder que facilita procesos especulativos ha vuelto a cerrarse. Se ha evitado el equilibrio y los mecanismos de control que en estas situaciones supone la transparencia y la apertura del diálogo con las entidades ciudadanas. La Junta de Andalucía ni ha oído, ni ha respondido a las alegaciones presentadas por numerosos colectivos de defensa del territorio que llevan años elaborando propuestas desde el rigor técnico y el compromiso territorial, y que denuncian claras vulneraciones con las áreas de oportunidad al espíritu racionalizador y ordenador que la ley pretendía dar al territorio.


La sensación para los ciudadanos es que seguimos en las manos de siempre. Y que hay responsables políticos en la Junta de Andalucía que siguen atrapados por la red de los intereses creados: por aquellos que han provocado el caos urbanístico, social y económico que es el Aljarafe de hoy, y por aquellos que se enriquecen aprovechando la oportunidad; "las áreas de oportunidad", en este caso. ¿Hasta cuando?.


http://aljarafehoy.blogia.com/2008/121611-valencina-habitable-denuncia-los-bandazos-de-la-junta-en-la-ordenacion-del-terri.php

16/12/08 EL MUNDO ¿QUIÉN DEFIENDE AL DEFENSOR?