29/01/08 OBRAS PÚBLICAS APRUEBA UNA NORMATIVA DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA PARA VALENCINA QUE NO SE PODRÁ APLICAR


OBRAS PÚBLICAS APRUEBA UNA NORMATIVA DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA PARA VALENCINA QUE NO SE PODRÁ APLICAR


La normativa, aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Valencina el 21/09/06 y tramitada como una modificación puntual de las Normas Subsidiarias, no fue sometida la preceptiva información pública para alegaciones de los afectados.


El pasado 18 de Enero el BOJA publicó una corrección de un error en la publicación de la aprobación definitiva del BOJA de 4/10/2007, que se incluyó, en el anexo, un articulado de la normativa que no correspondía al aprobado en el citado pleno de la Corporación municipal de Valencina. En dicha aprobación definitiva, la Delegación de Obras Públicas no advirtió el error cometido por el Ayuntamiento de Valencina, que le remitió la normativa, sin someterla a información pública, según determina preceptivamente el artículo 32.1 3ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien, el texto de la disposición, decía que el Ayuntamiento había cumplido con los requisitos de publicidad del citado articulo de la LOUA, cosa totalmente incierta como se puede comprobar examinando el Expediente. Este requisito es preceptivo y fundamental, sin el cual, cualquier acto de aplicación de esta normativa arqueológica, puede ser recurrido por el particular, al que se la pretenda aplicar, con un porcentaje muy alto de obtener pronunciamiento judicial favorable. En este sentido la Ley de lo Contencioso-Administrativo, en su artículo 26.2, dice que “la falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto, no impiden la impugnación de los actos de aplicación”.

Valencina Habitable advirtió de este defecto, por escrito, hace más de tres meses, al Alcalde de Valencina, e interpuso ante la Delegación de Obras Públicas un recurso extraordinario de revisión, advirtiendo de la invalidez de la normativa, por contener una causa de nulidad de pleno derecho, que si no se corregía, en la práctica determina la imposibilidad de su aplicación efectiva. Ni el Ayuntamiento ni la Delegación de Obras Públicas han contestado nada al día de la fecha, a la vista de lo cual Valencina Habitable ha vuelto a recordarle, el Lunes, por escrito el asunto al Alcalde dada la gravedad que reviste el asunto y la pasividad demostrada por este equipo gobierno.

24/01/08 EL PICUDO ROJO AMENAZA EL ALJARAFE

El picudo rojo amenaza el Aljarafe

POR AMPARO BACA PÁEZ

Llegó a instalarse en las palmeras de España procedente de Egipto y ahora el picudo rojo no deja títere con cabeza, o más bien dicho, urbanización con palmera, en algunos municipios del área metropolitana.

Originario de las áreas tropicales del sudeste asiático y La Polinesia, el Rhynchophorus ferrugineus ya ha creado la alarma en una urbanización de Umbrete limítrofe con Bollullos de la Mitación, donde se cuentan por 30 las palmeras afectadas, mientras que en el municipio bollullero fueron unas 16 las infectadas a finales del pasado año, tres palmeras de titularidad municipal y 13 privadas. Una vez que se ha detectado la infección, la solución es bastante drástica, porque no hay otra que eliminar la palmera si no se quiere propagar el daño a otras especies.

Y es que este coleóptero de color anaranjado no da pistas de su existencia hasta que en el interior de la palmera se cuentan por cientos, consumiendo toda la materia orgánica de la copa hasta que dejan el ejemplar sin vida. Tan sólo algunas hojas pueden avisar tímidamente del daño al que están siendo sometidas, si bien se desprende un líquido viscoso con un olor fétido. Pero en la mayoría de los casos, es difícil descubrir la agresión a la que se somete al árbol. Tan sólo cuando la palmera se ha quedado sin alimentos, los picudos rojos la abandona.

Normalmente es la hembra, que tiene el pico liso, quien tiene la misión de introducirse en la palmera a través de la base de la corona, donde va haciendo perforaciones en busca de alimento. Es entonces cuando aprovecha los agujeros para insertar los huevos -amarillentos y alargados- en el tejido de la palmera. En esta fase, la planta está prácticamente perdida, puesto que de los huevos salen las larvas, se transformarán en capullos con fibras extraídas de la palmera y posteriormente aparecerán nuevamente los coleópteros adultos que copularán hasta que se pueda hablar de plaga.

Para evitar que los picudos rojos se propaguen de las palmeras afectadas a otras que están sanas, la técnica en jardinería del Ayuntamiento de Umbrete, Eva Díaz, explica que las principales medidas que se deben tomar en estos momentos es «evitar la poda de las palmeras», para que los coleópteros no se propaguen en el transporte de los restos, a no ser que se trituren con una máquina especializada para ello. Igualmente, en la prevención para evitar la expansión de la plaga es «posponer la plantación de palmeras» y eliminar las que han sido afectadas.

En Bollullos también se han tomado medidas en las 16 palmeras infectadas por picudos rojos, que llegaron al municipio a finales del año pasado, en palmeras infectadas de localidades vecinas, que fueron tiradas a la basura en vez de quemadas y terminaron en el centro comarcal de Residuos Sólidos Urbanos de Bollullos, donde se depositan los residuos de todos los municipios de la comarca. Por ello, es difícil detectar de dónde procede la infección. En este caso, el Ayuntamiento se encargó de erradicar las palmeras municipales, mientras que la Junta , avisada por el Consistorio, hizo lo propio con la de los particulares.

Aunque Espartinas no se ha visto afectada por esta plaga, se están tomando medidas de vigilancia y prevención contra el picudo rojo. La Junta dispone de un teléfono para todos aquellos que quieran obtener más información sobre este problema, 901 11 10 97. También se puede contactar a través del correo picudo@dap.es.

http://sevilla.abc.es/20080124/sevilla-sevilla/picudo-rojo-amenaza-aljarafe_200801240310.html



NUESTRO COMENTARIO AL RESPECTO DE DICHA NOTICIA:

Valencina Habitable ya advirtió del peligro del ataque del escarabajo rojo por la implantación de palmeras no autóctonas como elementos ornamentales en sus alegaciones a los PGOU de Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Espartinas, Valencina de la Concepción dentro del punto 4. EL TRATAMIENTO DEL PAISAJE EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL del capítulo dedicado a las ALEGACIONES AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE CADA DE DICHOS PGOU.

Le remitimos detalle de lo que aparece en todas y cada una de las alegaciones haciendo referencia del peligro existente, así como la relación de las páginas en que aparece dicho punto en las mencionadas alegaciones:

“El paisaje agrario, al que algunos denominan técnicamente un suelo antropizado, constituye en realidad no solo una huella ecológica para la fauna sino además un espacio verde natural frente al desarrollo de zonas verdes artificiales que se incluyen en los modelos de desarrollo urbanístico imperantes en la actualidad, con rotondas con olivos, encinas, para que nuestros hijos y nietos puedan contemplar algún vestigio de lo que fue el paisaje, perdón vegetación, del Aljarafe, e incluso nuestro patrimonio arqueológico, con algún sucedáneo de dolmen, que no tholos, como el actualmente existente en Castilleja de Guzmán ubicado en una zona verde dedicada a parque de juegos infantil, y eso con suerte, pues en materia de vegetación, se está poniendo de moda las rotondas con plantas ornamentales como las palmeras autóctonas de Túnez, que sufren el ataque de un escarabajo que afecta también a las palmeras autóctonas españolas con las que puede acabar.”

ALEGACIÓN PGOU DE BENACAZÓN: PÁG Nº 25 Y 26

ALEGACIÓN PGOU DE BORMUJOS: PÁG Nº 26 Y 27

ALEGACIÓN PGOU DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN: PÁG Nº 20 Y 21

ALEGACIÓN PGOU DE ESPARTINAS: PÁG Nº 7 Y 8 (*)

ALEGACIÓN PGOU DE VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN: PÁG Nº 61 Y 62 (**)

(*) EN EL CASO DE ESPARTINAS SE PRESENTARON DOS ESCRITOS DE ALEGACIONES. FUE EN EL SEGUNDO ESCRITO REFERIDO A LAS ALEGACIONES AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PGOU EN EL QUE APARECE ESTA CUESTIÓN.

(**) EN EL CASO DE VALENCINA SE PRESENTARON TRES ESCRITOS DE ALEGACIONES. FUE EN EL SEGUNDO ESCRITO DENTRO DEL CAPÍTULO REFERIDO A LAS ALEGACIONES AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PGOU EN EL QUE APARECE ESTA CUESTIÓN EN EL PUNTO Nº7.

19/01/08 El BOJA refrenda la norma de protección arqueológica


19/01/08 LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA DE VALENCINA SERÁ RECURRIDA POR LA VÍA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Las normas arqueológicas, ya sin errores, serán impugnadas

ABC
SEVILLA. La Normativa de Protección Arqueológica de Valencina de la Concepción fue publicada de nuevo ayer en el BOJA, con la inclusión de ocho artículos y la ampliación de uno de los ya existentes a consecuencia de los «errores» cometidos por la Delegación provincial de Obras Públicas y Transportes a la hora de aprobar y difundir este texto en octubre de 2007, toda vez que las organizaciones conservacionistas del municipio impugnarán el documento por la vía Contencioso-Administrativa al no haber sido expuesto a información pública el texto corregido.

El nuevo documento recogido por Europa Press, contempla 15 artículos para un texto aprobado el pasado otoño por la Comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla a instancias del Ayuntamiento que Gobierna José Antonio Suárez (PSOE) después de la denegación acordada en 2006. El «error» de Obras Públicas habría sido la aprobación y difusión de un documento carente de ocho artículos y de la ampliación de su primer precepto según el informe preceptivo y «vinculante» elaborado por Cultura, según precisó el portavoz de la asociación Valencina Habitable, Eduardo Apellániz.

http://sevilla.abc.es/20080119/sevilla-sevilla/normas-arqueologicas-errores-seran_200801190317.html

216/01/08 UN PARKING PREHISTÓRICO

El ayuntamiento de Castilleja de Guzmán habilita como parking una zona donde se realizan excavaciones arqueológicas.

ISABEL MEDRANO - Castilleja de Guzmán (Sevilla) - 16/01/2008



El ayuntamiento de Castilleja de Guzmán ha habilitado un parking de vehículos en el túmulo del Dolmen de Montelirio, declarado bien de interés cultural. Al fondo de la imagen se ve una excavadora que desarrolla trabajos de intervención arqueológica en el dolmen, cuyo perímetro de protección originalmente llegaba hasta el actual parking. Este perímetro de protección fue reducido por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para hacer un centro comercial y más viviendas. Los ciudadanos de Castilleja de Guzmán y Valencina de la Concepción estamos en contra de que se maltrate nuestro patrimonio sistemáticamente en pro de un falso desarrollo económico.

http://www.elpais.com/yoperiodista/articulo/Periodista/Espana_Sevilla/Andalucia/arqueologia/ayuntamiento/coches/monumento/prehistoria/seguridad/Sevilla/urbanismo/yacimiento/dolmen/elpepuyop/20080116elpyop_1/Ies#?ctn%3DvotosC%26aP%3Dmodulo%253DEVN%2526params%253Did%25253D20080116elpyop_1.Ies%252526fp%25253D20080116%252526to%25253Dfoto%252526te%25253D%252526a%25253D5%252526ov%25253D18%252526anchor%25253Delpepuyop

16/01/08 RUEDA PRENSA ALEGACIONES POTAUS ALJARAFE HABITABLE





























11/01/08 PIDEN QUE SE ELIMINE EL ÁREA DE OPORTUNIDAD DE USO HOTELERO DE CASTILLEJA DE GUZMÁN











11/01/08 VALENCINA HABITABLE SE OPONE AL ÁREA DE OPORTUNIDAD DE USOS HOTELERO EN CASTILLEJA DE GUZMÁN

Ante noticia de la alegación presentada por el alcalde de Castilleja de Guzmán consistente en triplicar la superficie del Área de Oportunidad de uso hotelero que aparece en el documento del POTAUS, Valencina Habitable quiere reseñar lo siguiente:

Que el objeto desde dicho ayuntamiento de Castilleja de Guzmán es sacar adelante, utilizando la figura de Área de Oportunidad, el desarrollo urbanístico del sector norte contemplado en el PGOU aprobado inicialmente a pesar del Informe de Negativo de Incidencia Territorial que la Junta emitió del mismo en febrero del 2007. En dicho sector se contemplaba la construcción de 50.000 m2 de uso turístico y 17.000 m2 de uso terciario.

Que en el Informe Negativo de Incidencia Territorial que emitió la Junta de Andalucía al documento de aprobación inicial del PGOU manifiesta a este respecto lo siguiente:

'El Plan General no propone la creación de nuevos suelos que posibiliten la implantación de actividades productivas propiamente dichas, apostando, exclusivamente, por el uso turístico como la alternativa al residencial para diversificar la ciudad y no caer en la especialización de usos desaconsejada por el artículo 9. G de la LOUA y la Norma 45.2 del POTA. Por otra parte, el POTA establece una serie de directrices para la planificación de las áreas turísticas que en cierta medida han de tenerse en cuenta en el planeamiento urbanístico.
[53.3] Dimensionar la oferta y el uso del espacio turístico atendiendo a la capacidad de carga de los territorios y a las posibilidades reales de acceso a recursos naturales escasos, particularmente hídricos. Los nuevos desarrollos deberán justificar y garantizar las dotaciones necesarias en materia de agua y energía. A estos efectos se entenderá como capacidad de carga al conjunto de factores que permiten el uso turístico sin una excesiva presión sobre los recursos turísticos, y sin una alteración ecológica, territorial y paisajística inadmisible, disponiendo, a su vez, de los equipamientos, servicios e infraestructuras generales precisos para el desarrollo de la actividad y la atención de las demandas de la población.
[53.4] La planificación urbanística y territorial deberá alcanzar el mayor grado de coordinación con la planificación sectorial contenida el Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía [SC-06] y sus instrumentos de desarrollo.

Analizando la previsión de la oferta de suelo turístico-terciario y las determinaciones de las determinaciones de la Directriz 53 del POTA y del artículo 17 de la LOUA se ponen de manifiesto las siguientes consideraciones:

- El Plan no justifica mínimamente el dimensionado de los suelos urbanizables con uso global turístico, que debería hacerse sobre la base de la propia capacidad de cara del territorio y de un estudio de las actividades complementarias que puedan avalar una oferta de instalaciones turísticas eminentemente residenciales. En este contexto, debe entenderse que se pretende satisfacer una posible demanda exógena de clara incidencia supramunicpal, circunstancia que tiene especial relevancia en función de la superficie clasificada de 240.780 m2 y su situación en un terreno de gran complejidad topográfica.

- Abundando en lo anterior expuesto, se pone de manifiesto que el Plan permite, genéricamente, el uso pormenorizado de apartamentos turísticos con un mínimo del 50% de la edificabilidad y un máximo del 85%, parámetros que podrían generar una edificabilidad superior a 50.000 m2 construidos destinados a un uso cuya implantación generalizada puede motivar una notable ampliación de la población real del municipio sin control desde el propio planeamiento, ya que al no limitarse las unidades de apartamentos queda indeterminada la posible capacidad poblacional del sector.

- Independientemente de lo anteriormente expuesto, debe indicarse que las determinaciones urbanísticas establecidas para el desarrollo del sector deben ajustarse a las exigencias del artículo 17 de la LOUA, que fija una edificabilidad máxima de 0,30 m2/m2 y unas dotaciones de áreas libres locales públicas mínimas del 20% de la superficie total del sector.”

Que además en el documento Anexo de Áreas de Oportunidad del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración de Sevilla (POTAUS) se establece la implantación en el término de Castilleja de Guzmán de un área de oportunidad de uso hotelero que invade 36.000 m2 del entorno de protección paisajística de los jardines de Forestier, que es un Bien de Interés Cultural.

Que en el BOJA nº 144, de fecha 26 de julio de 2005, que recoge el Decreto 162/2005, de 5 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la antigua Hacienda Divina pastora y la torre contrapeso, en Castilleja de Guzmán (Sevilla).

Que el artículo 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE de 29 de junio de 1985) dice “Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno.” Así pues, le es aplicable al entorno de protección paisajística de los jardines de Forestier el Art. 19.3. de esta ley por ser un Bien de Interés Cultural que dice “Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de interés cultural. Se prohibe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles a que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación”. Pero es más, el 14 de noviembre de 2007, el Parlamento de Andalucía aprobó la nueva Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, (Ley 14/2007 de 26 de noviembre) que fue publicada en el BOJA nº 248 de 19 de diciembre de 2007, y que hoy entra en vigor que recoge lo siguiente que es aplicable en este caso:

“Artículo 19. Contaminación visual o perceptiva.

1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.

2. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:

a) Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.
b) Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.
c) Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.
d) La colocación de rótulos, señales y publicidad exterior.
e) La colocación de mobiliario urbano.
f) La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos”.

Que si por eso fuera poco dicha área de oportunidad se contradice con lo que el mismo POTAUS establece como parte de los “Escarpes y Formas Singulares del Relieve” del Sistema de Protección del Territorio (Véase Plano del Sistema de Protección del Territorio en la página nº 128 de la Memoria de Ordenación del POTAUS).

Que bajo ninguna circunstancia es de recibo pretender justificar dicho desarrollo urbanístico como una expansión del casco urbano. Sólo hay que ver el desarrollo urbanístico que pretenden llevar a cabo ahogando entre edificios el dolmen de Montelirio, la disposición adicional segunda de la nueva ley de Patrimonio Histórico de Andalucía lo clasifica como BIC, en ese mismo municipio, en base a que se encuentra al lado de suelo urbano. Esa situación que ahora se está viviendo ha sido como consecuencia de ir destruyendo el área exclusiva de necrópolis del yacimiento calcolítico existente en Castilleja de Guzmán en base a extensiones del caso urbano.

Que el 30 de noviembre del 2007 Valencina Habitable presentó queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz por la pretensión de implantar el área de oportunidad de uso hotelero que recoge el POTAUS dentro del entorno de protección de los Jardines de Forestier, que es un BIC, así como la presentación, el 26 de diciembre de 2007, en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de un documento que recoge nuestras alegaciones al POTAUS en el que se alega, entre otras muchas cuestiones, que no se permita la implantación del área de oportunidad de uso hotelero recogido dentro del Anexo de Áreas de Oportunidad que se acompaña dentro del documento del POTAUS, ni de ningún otro tipo, dentro de dicho espacio protegido en el término municipal de Castilleja de Guzmán.

10/01/08 AL DIRECTOR GENERAL DE BIENES CULTURALES

CARTA AL DIRECTOR.

Al Director General de Bienes Culturales

Señor Director: El pasado 8 de enero ha entrado en vigor de la nueva Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, que junto a la Ley del Suelo, aprobada este verano, son los instrumentos necesarios para que usted, Sr. Romero, pueda resolver, de forma muy barata, el crimen que se va a perpetrar contra el Dolmen de Montelerio en Castilleja de Guzmán. Usted, D. Jesús, en la rueda de prensa que se celebró en la Delegación Provincial el pasado 20/07/07, a la pregunta del presidente de ADTA, sobre si había voluntad política de evitar el encajonamiento de Montelirio, usted respondió que eso “costaría una millonada y que Cultura no tenía dinero para ello”. La providencia ha querido poner en su camino estas dos nuevas leyes. La de Patrimonio le trae el regalo de Reyes de incluir, por fin, la regulación de la “contaminación visual o perceptiva”, y al respecto prohíbe “las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción”, refiriéndose a los bienes declarados BIC, como lo es el Dolmen de Montelirio con su túmulo incluido, que quedará ocultado al completo por un gran edificio, y que ahora, con la nueva ley, constituiría una ilegalidad. Y por otro lado la Ley del Suelo estatal, que, con los nuevos criterios de valoración, que considera rústicos los suelos no urbanizados, pese a que estén declarados urbanizables, que excluye de su justiprecio perspectivas de plusvalías y lucro cesante alguno, el precio resultaría irrisorio. El valor de los seis mil metros que Maribel Montaño minoró por su cuenta, le costaría a Cultura menos de dos millones de las antiguas pesetas, ya que es poco más de media hectárea de secano de cultivos herbáceos. Y, si no, pregunte a los expertos en expropiaciones por interés público. Sería un precio “irrisorio”, que es el calificativo que utiliza el propio sector inmobiliario, que se queja y que le pide al gobierno, con urgencia, que corrija la Ley Trujillo. Señor Romero no siga confundiendo al Defensor del Pueblo, tratando de justificar lo injustificable, porque el Director General que le antecedió en el cargo, D. Julián Martínez García, en su escrito de 4 de diciembre de 2001, prohibió, por injustificada, la disminución del área de protección que le proponía la Delegada Montaño, y que no obstante, ella, desoyendo la orden de no tocar nada, consumó esa reducción en el BOJA de 14/03/02, sin tener competencia para ello, y por tanto acto nulo de pleno derecho. ¿Usted Sr. Romero ampara esa actuación? Es al menos lo que se desprende de su último escrito al Defensor del Pueblo Andaluz, de 25/09/07, en el que elude pronunciarse sobre el informe de su antecesor, el Sr. Martínez, que es lo que el Sr. Chamizo le requirió.
Manuel R. Duarte
Valencina de la Concepción
10/01/2008 17:50

10/01/08 CASTILLEJA DE GUZMÁN QUIERE TRIPLICAR SU ÁREA DE OPORTUNIDAD DE USO HOTELERO




08/01/08 VALENCINA. Estudian gestionar con recursos propios la riqueza patrimonial

Estudian gestionar con recursos propios la riqueza patrimonial

ABC
SEVILLA. El Ayuntamiento de Valencina ha anunciado que gestionará con recursos propios la riqueza patrimonial del municipio, para lo que se valerá de la Ley del Patrimonio Histórico, aprobada por el Parlamento andaluz. Así, desarrollará programas en materia de investigación, protección, conservación, gestión y difusión del yacimiento arqueológico correspondiente a la Edad de Cobre y el Bronce antiguo, considerado como uno de los más importantes.

El alcalde, Antonio Suárez, no ha descartado la entrada del municipio en la participación de un posible Parque Cultural, al que Valencina aportará su patrimonio siempre que participe en su órgano de gestión, También está estudiando la creación de una Fundación que lleve el nombre del descubridor hace 140 años del Dolmen de la Pastora, Francisco María Tubino.

http://sevilla.abc.es/20080108/sevilla-sevilla/estudian-gestionar-recursos-propios_200801080312.html

04/01/08 Palomares Habitable denuncia que el Ayuntamiento no protege a los olivares de la localidad

Palomares Habitable denuncia que el Ayuntamiento no protege a los olivares de la localidad

Palomares Habitable ha denunciado que, por un lado, "el Ayuntamiento de Palomares del Río dice en la prensa que paga el traslado de los olivos que se están desmontando en una actuación urbanística, para preservarlos", pero "ese mismo gobierno, está promoviendo la reclasificación de la zona del Riopudio, una zona de olivares, protegida por motivos paisajísticos por el actual PGOU. Es además un paisaje que el Plan de Ordenación del Territorio (POTA) destaca por sus valores y lo incluye en el sistema de protección del territorio, al estar protegida por el PGOU".

El PGOU en trámite aprobado inicialmente propone urbanizar más de 80 hectáreas y construir unas 3.000 viviendas en ese espacio. La propuesta del nuevo gobierno parece que es ampliarla y ha logrado que la Junta NO la proteja en el Plan de Ordenación de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) hasta casi el arroyo Riopudio, más incluso de lo que propone el PGOU en trámite.

La excusa es construir viviendas de protección oficial. De momento, la Junta ha incluido en el POTAUS, un Área de Oportunidad Residencial de 1000 viviendas, de las que el 60 ó 70% serían de protección. Esto contrasta con las auténticas necesidades del pueblo, que una reciente encuesta, cifraba en 150 viviendas. Además el ayuntamiento de Palomares hace varios años, descalificó parcialmente para uso de VPO el sector de la calle Isla, donde se debían construir más viviendas de protección de las que en realidad se van a construir.

Todo ello demuestra que la operación del ayuntamiento, pagando el traslado de olivos, es sólo una operación de imagen. Sería creíble, si además de cuidar los olivos, protegiesen los olivares.

04/01/2008 15:00
http://aljarafe.blogia.com/2008/010405-palomares-habitable-denuncia-que-el-ayuntamiento-no-protege-a-los-olivares-de-la.php
NUESTRO COMENTARIO DE LA NOTICIA :

Cabe señalar que el POTAUS se pretende implantar en Palomares del Río un área de oportunidad de uso residencial con 1000 viviendas sobre 20 hectáreas aproximadamente que se localizan dentro del Área Rural a Cautelar de la Vaguada del Riopudio incluido en el Objetivo nº 7 “Proteger, integrar y mejorar el espacio agrícola” del apartado II. La Ordenación de los Usos Productivos, así como dentro del Área de Paisaje Agrario a Cautelar del Olivar del Aljarafe recogido en el Objetivo nº 9 “Mejorar la calidad del Paisaje y mejorar las Singularidades Físicas del Territorio” del apartado III Protección de los Recursos Naturales, Culturales y Paisajísticos” del documento de Objetivos del POTAUS del año 2000.

El caso es aún más significativo si se tiene en cuenta que el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) actualmente vigente de Palomares del Río incluye como área protegida una mayor extensión superficial que lo que se recoge en el POTAUS, es decir el POTAUS en lugar de recoger dicha protección la recorta aún más. Lo cual nos hace pensar que a la hora de redactar el POTAUS no se ha tenido siquiera en cuenta las figuras de protección incluidas en los distintos planeamientos municipales vigentes.

¿Qué va a pasar con los cientos de olivos que arrasarán con el área de oportunidad de uso residencial que el POTAUS ha otorgado a Palomares del Río?

04/01/08 Las Propuestas al Documento de la Memoria de Ordenación del Sistema de Protección Territorial del POTAUS del Ayto de Valencina

Las Propuestas al Documento de la Memoria de Ordenación del Sistema de Protección Territorial , Red de Espacios Públicos, Parque y Ríos del POTAUS Ayuntamiento de Valencina de la Concepción se pueden descargar en la siguiente dirección:

http://www.valencinadelaconcepcion.es/index.htm

02/01/08 El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción anima a todos sus vecinos a exponer sus ideas en la elaboración del nuevo PGOU Valencina

El ayuntamiento de Valencina ha abierto la participación a los ciudadanos en asuntos de considerada relevancia, como se trata, en este caso, de la redacción del PGOU. Por ello, para que las distintas opiniones y sugerencias que puedan aportar los vecinos lleguen directamente a los redactores finales del Plan de ordenación, esta institución, a través de su delegación de Urbanismo, ha organizado una Mesa de Participación Ciudadana donde todos los ciudadanos de la localidad aljarafeña podrán expresarse sobre esta cuestión.

Esta Mesa comenzará su andadura el próximo 10 de enero, a las 20.00 en el salón de Actos de la Casa de la Cultura de Valencina de la Concepción. Para Antonio Suárez, alcalde de la localidad, con este dispositivo de participación “se busca que el PGOU sea un reflejo de lo que la ciudadanía quiera que se convierta Valencina en un futuro”.

La idea de participación ciudadana no es nueva para este equipo de gobierno, ya que, anteriormente, se creó otra mesa de trabajo común que tenía como objetivo la ordenación del tráfico. Los habitantes de la localidad aportaron más de 100 escritos entre sugerencias y opiniones, datos que reflejan que la participación vecinal fue importante.

Otras de las operaciones por la cual el Ayuntamiento fomentará la participación es la habilitación de un buzón virtual de sugerencias encuadrado en la página web www.valencinadelaconcepcion.es.