25/01/19 BOP DE SEVILLA AYUNTAMIENTO DE VALENCINA "ESTE ANUNCIO ES UN DESASTRE"


 
EL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA
PUBLICA
EN EL BOP DE SEVILLA
 
 “ESTE ANUNCIO ES UN DESASTRE”
 
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla
Número 20
Páginas nº 40 a la 42
Viernes 25 de enero de 2019
 
 
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
 
Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
 
Hace saber: Que transcurrido el plazo de exposición pública, según anuncio insertado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 185, de fecha 10 de agosto de 2018, y no habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado por este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de junio de 2018, relativo a la aprobación de la modificación de las Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conforme establece el art.17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto- Legislativo 2/2004, el acuerdo provisional se eleva automáticamente a definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza modificada se inserta a continuación.
 
Lo que se publica para general conocimiento, informándose al propio tiempo que contra el acuerdo y Ordenanza de referencia solo cabe interponer recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción a partir del día siguiente al de su publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.
 
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PARA DECLARACIÓN RES­PONSABLE DE ACTIVIDAD, LICENCIA DE ACTIVIDAD Y CALIFICACIÓN AMBIENTAL
 
 
MÁS INFORMACIÓN EN EL SIGUIENTE ENLACE:
 
 
NUESTRO COMENTARIO:
 
“ESTE ANUNCIO ES UN DESASTRE”
 
Primero:
 
La aprobación provisional de la modificación de las Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles NO se produjo en el pleno celebrado el 14 de junio de 2018 sino en el pleno de 26 de julio de 2018.
 
Segundo:
 
El BOP de Sevilla nº 185 de 10 de agosto NO recoge la aprobación provisional de la modifi­cación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la realización de actividades administrativas para declaración responsable de actividad, licencia de actividad y calificación ambiental.
 
En realidad se publicó en el BOP de Sevilla nº 234, de fecha 8 de octubre de 2018, página nº 31
 
Tercero:
 
La aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se publicó en el BOP de Sevilla nº 238, de fecha 13 de octubre de 2018, páginas nº 27 a la 32.
 
Conclusión:
 
El anuncio se tendrá que publicar correctamente en el BOP de Sevilla


Estamos ante un error típico corta y pega en el que se han mezclado datos de dos ordenanzas.


 
Dado que la aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya se publicó en el BOP de Sevilla como ya hemos indicado es obvio que la intención del anuncio publicado en el BOP de Sevilla nº 20, de fecha 25 de enero de 2019, páginas nº 40 a la 42, es la de anunciar la aprobación definitiva de la modifi­cación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la realización de actividades administrativas para declaración responsable de actividad, licencia de actividad y calificación ambiental.
 
Por lo que el anuncio debería haberse redactado de la siguiente manera:
 
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
 
Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
 
Hace saber: Que transcurrido el plazo de exposición pública, según anuncio insertado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 234, de fecha 8 de octubre de 2018, y no habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado por este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de junio de 2018, relativo a la modifi­cación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la realización de actividades administrativas para declaración responsable de actividad, licencia de actividad y calificación ambiental, conforme establece el art.17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto- Legislativo 2/2004, el acuerdo provisional se eleva automáticamente a definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza modificada se inserta a continuación.
 
Lo que se publica para general conocimiento, informándose al propio tiempo que contra el acuerdo y Ordenanza de referencia solo cabe interponer recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción a partir del día siguiente al de su publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.
 
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PARA DECLARACIÓN RES­PONSABLE DE ACTIVIDAD, LICENCIA DE ACTIVIDAD Y CALIFICACIÓN AMBIENTAL

El resto del texto del anuncio sería el mismo que se puede ver en el siguiente enlace: