11/10/12 ALEGACIONES AL DOCUMENTO DE DE MODIFICACIÓN PUNTUAL ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NNSS MUNICIPALES DE VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN A LA LOUA PARA DETERMINADOS ÁMBITOS DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

ALEGACIONES AL DOCUMENTO DE de Modificación Puntual Adaptación Parcial de las NNSS Municipales de Valencina de la Concepción a la LOUA para determinados ámbitos del suelo urbano no consolidado

 
EXPONE:

 
Que en la página número 22 del Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 136 el pasado 13 de junio de 2012 se publicó el siguiente anuncio:

 
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

 
Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
 
Hace saber: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción el día 10 de noviembre de 2011, se ha aprobado el siguiente acuerdo, cuyo tenor literal se reproduce:
 
Visto la propuesta de Modificación Puntual Adaptación Parcial de las NNSS Municipales de Valencina de la Concepción a la LOUA para determinados ámbitos del suelo urbano no consolidado, firmada por don Carlos López Canto. Visto los informes técnico y jurídico emitidos al efecto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno de esta Corporación acuerda:

Primero: Aprobar inicialmente la Modificación Puntual Adaptación Parcial de las NNSS Municipales de Valencina de la Concepción a la LOUA para determinados ámbitos del suelo urbano no consolidado.
 
Segundo: Someter esta aprobación inicial a información pública por plazo no inferior de un mes, así como requerir los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

Lo que se comunica para su general conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Valencina de la Concepción a 6 de marzo de 2012.—El Alcalde Presidente, Antonio Manuel Suárez Sánchez.

También dicho anuncio salió publicado el pasado 12 de septiembre en El Correo de Andalucía.

Que habiendo visitado el expediente del documento denominado “Modificación Puntual Adaptación Parcial de las NNSS Municipales de Valencina de la Concepción a la LOUA para determinados ámbitos del suelo urbano no consolidado” hemos observado ciertas cuestiones que estimamos pertinentes alegar.
CON EL FIN DE QUE NO SE HAGA DISTINGOS ENTRE CIUDADANOS Y NO NOS ENCONTREMOS CON QUE EN VALENCINA EXISTAN EN MATERIA URBANÍSTICA CIUDADANOS DE PRIMERA Y DE SEGUNDA ALEGAMOS:
 
EN PRIMER LUGAR, QUE, AL IGUAL QUE HIZO ESTE AYUNTAMIENTO EN LA Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento en suelo urbano no consolidado calle Virgen de Loreto («El Huerto»), EL 30% DE LAS NUEVAS VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYAN EN DICHOS ÁMBITOS SEA DE V.P.O.
 
EN SEGUNDO LUGAR, Y NO POR ELLO MENOS IMPORTANTE, ALEGAMOS QUE NO SE DEROGUE el art. 36.c.2 de las normas vigentes.
 
EL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA NO PUEDE NI DEBE DARSE EL LUJO DE RENUNCIAR A LAS CESIONES DE SUELOS PARA ESPACIOS LIBRES Y/O EQUIPAMIENTOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVA URBANÍSTICA VIGENTE EN DICHO ARTÍCULO NI TAMPOCO RENUNCIAR QUE SE LE COMPENSE ECONÓMICAMENTE ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE QUE DICHAS CESIONES NO PUEDAN MATERIALIZARSE POR FALTA DE ESPACIO. EN LA ACTUALIDAD, Y DADO QUE EL REDACTOR DE LA MODIFICACIÓN MENCIONA QUE NO EXISTEN DÉFICITS DOTACIONALES EN VALENCINA, TRAEMOS A COLACIÓN EL SIGUIENTE EJEMPLO, LA BIBLIOTECA CARECE YA DE ESPACIO PARA ALMACENAR ADECUADAMENTE SU FONDO BIBLIOGRÁFICO Y PARA ATENDER LAS DEMANDAS DE ESPACIO PARA LOS LECTORES.
 
EL HECHO DE DEROGAR ESTE ARTÍCULO, TAL Y COMO ESTÁ REDACTADO, AFECTA CON CARÁCTER GENERAL AL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALENCINA AL COMPLETO – RECORDEMOS LO QUE SUCEDIÓ EN LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LAS NORMAS CON LA DESPROTECCIÓN DE MÁS DE 7.000.000 M2 DE SUELOS PROTEGIDOS PAISAJÍSTICAMENTE- DEJANDO AL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA SIN LA CESIÓN DE SUELOS PARA ESPACIOS LIBRES Y/O EQUIPAMIENTOS, NI LA POSIBILIDAD DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA SI ESTA NO PUDIERA MATERIAZARSE.
 
EL art. 36.c.2 de las normas vigentes RECOGE QUE ANTE LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE REALIZAR ESAS CESIONES DE SUELO SE COMPENSE ECONÓMICAMENTE AL AYUNTAMIENTO, DICHOS FONDOS SERÁN DESTINADOS, TAL Y COMO PREVÉ LA LEY EN INVERSIONES EN PATRIMONIO PÚBLICO. NO ES DE RECIBO POR TANTO QUE SE DEROGUE el art. 36.c.2 de las normas vigentes
 
En Valencina de la Concepción,  a 11 de septiembre de 2012.

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