24/01/15 BOP SEVILLA VALENCINA. Aprobación de las bases y la convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, de Administrativo de Secretaría mediante sistema de concur­so-oposición para cubrir la vacante de este Ayuntamiento


Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.

 Número 19

 Páginas de la 45 a la 48

Sábado 24 de enero de 2015

 

 

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

 

 

Doña Ana Gómez Velarde, Secretaria General del Ayuntamiento de esta localidad.

 

Hace saber: Que mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción de fecha 16 de octubre de 2014 se modificó el anterior Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 4 de septiembre de 2014, por el que se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, de Administrativo de Secretaría mediante sistema de concur­so-oposición para cubrir la vacante de este Ayuntamiento.

 

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria debidamente modificadas contra las cuales, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi­miento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestima­ción por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

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