
18/12/08 Ecologistas ratifican la denuncia de Valencina Habitable sobre el área de oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán
Aljarafe Hoy.com
Ecologistas ratifican la denuncia de Valencina Habitable sobre el área de oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán
Ecologistas en Acción ratifica que lo afirmado por Valencina Habitable ayer en la prensa respecto al área de oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán, que pasa de 3´6 hectáreas a 5, y sigue invadiendo el entorno de protección paisajístico de los Jardines de Forestier es lo que viene literalmente recogido en el documento modificado del POTAUS que la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio facilitó a los miembros de la COTUA, y que éstos aprobaron el pasado 12 de diciembre de 2008, hace tan sólo 6 días, a pesar de las abstención de UGT y el Colegio de Arquitectos, y el voto en contra de Ecologistas en Acción.
Resulta sorprendente que ahora, desde fuentes de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, se desmienta a Valencina Habitable cuando lo que manifiesta viene recogido en el mencionado documento y que, de haberse incorporado la modificación, tal como manifiesta la Consejería hoy en la prensa, tendría que haber venido recogido en el documento al que le dio el visto bueno la Comisión Redactora del POTAUS, en el aprobado por la Comisión de Urbanismo o en su defecto, en el documento entregado a los miembros de la COTUA, dado que las nuevas incorporaciones de áreas de oportunidad, así como las modificaciones producidas de las inicialmente existentes, si se han visto reflejadas en el documento modificado del POTAUS.
Desde Ecologistas en Acción reclamamos que se vuelva a reunir la COTUA y que se nos dé el documento que realmente está barajando la Junta de Andalucía, para comprobar si existen, además de la modificación del área de oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán, otras que no nos han sido facilitadas por parte de la Junta de Andalucía.
Podríamos encontrarnos ante una aprobación de un documento modificado del POTAUS por parte de la COTUA que guarde algún que otro secreto inconfesable que la Junta no nos ha informado, y que, como en el caso de los Jardines de Forestier, nos tengamos que enterar gracias por la prensa en los próximos días.
Ecologistas en Acción recuerda además que el POTAUS no puede ser aprobado sin informe de sostenibilidad y exige a la Consejería que la presentación de las modificaciones que no estén incorporadas al documento enviado a la COTUA se acompañe del preceptivo informe ambiental que evalúe desde el punto de vista de la sostenibilidad la proliferación indiscriminada e injustificada de Áreas de Oportunidad.
18/12/2008 19:48
http://aljarafehoy.blogia.com/2008/121808-ecologistas-ratifican-la-denuncia-de-valencina-habitable-sobre-el-area-de-oportu.php
Ecologistas ratifican la denuncia de Valencina Habitable sobre el área de oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán
Ecologistas en Acción ratifica que lo afirmado por Valencina Habitable ayer en la prensa respecto al área de oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán, que pasa de 3´6 hectáreas a 5, y sigue invadiendo el entorno de protección paisajístico de los Jardines de Forestier es lo que viene literalmente recogido en el documento modificado del POTAUS que la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio facilitó a los miembros de la COTUA, y que éstos aprobaron el pasado 12 de diciembre de 2008, hace tan sólo 6 días, a pesar de las abstención de UGT y el Colegio de Arquitectos, y el voto en contra de Ecologistas en Acción.
Resulta sorprendente que ahora, desde fuentes de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, se desmienta a Valencina Habitable cuando lo que manifiesta viene recogido en el mencionado documento y que, de haberse incorporado la modificación, tal como manifiesta la Consejería hoy en la prensa, tendría que haber venido recogido en el documento al que le dio el visto bueno la Comisión Redactora del POTAUS, en el aprobado por la Comisión de Urbanismo o en su defecto, en el documento entregado a los miembros de la COTUA, dado que las nuevas incorporaciones de áreas de oportunidad, así como las modificaciones producidas de las inicialmente existentes, si se han visto reflejadas en el documento modificado del POTAUS.
Desde Ecologistas en Acción reclamamos que se vuelva a reunir la COTUA y que se nos dé el documento que realmente está barajando la Junta de Andalucía, para comprobar si existen, además de la modificación del área de oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán, otras que no nos han sido facilitadas por parte de la Junta de Andalucía.
Podríamos encontrarnos ante una aprobación de un documento modificado del POTAUS por parte de la COTUA que guarde algún que otro secreto inconfesable que la Junta no nos ha informado, y que, como en el caso de los Jardines de Forestier, nos tengamos que enterar gracias por la prensa en los próximos días.
Ecologistas en Acción recuerda además que el POTAUS no puede ser aprobado sin informe de sostenibilidad y exige a la Consejería que la presentación de las modificaciones que no estén incorporadas al documento enviado a la COTUA se acompañe del preceptivo informe ambiental que evalúe desde el punto de vista de la sostenibilidad la proliferación indiscriminada e injustificada de Áreas de Oportunidad.
18/12/2008 19:48
http://aljarafehoy.blogia.com/2008/121808-ecologistas-ratifican-la-denuncia-de-valencina-habitable-sobre-el-area-de-oportu.php
18/12/08 COMO DIRÍA GROUCHO MARX
"Estos son mis principios.
Si a usted no le gustan, tengo otros."
Pues eso es lo que está pasando con el área de oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán, que cual bolita de trilero aparece y desaparece debajo del cubilete más insospechado.
Ahí va otra del genial Groucho.
"La política es el arte de buscar problemas,
encontrarlos, hacer un diagnostico falso
y aplicar después los remedios equivocados."
16/12/08 EL ÁREA DE OPORTUNIDAD DE CASTILLEJA DE GUZMÁN SIGUE INVADIENDO EL ENTORNO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICO DEL BIC DE LOS JARDINES DE FORESTIER
ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LOS JARDINES DE FORESTIER
DEL ÁREA DE OPORTUNIDAD DE USO HOTELERO
EN CASTILLEJA DE GUZMÁN QUE RECOGE EL POTAUS
de protección paisajístico de los Jardines de Forestier
El Área de Oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán que pasa de las 3,6 hectáreas iniciales a 5.
Dicha área de oportunidad ve incrementada su superficie en casí un 40% respecto a la que recogía el documento inicial del POTAUS expuesto públicamente entre el 26 octubre de 2007 y el 15 de enero de 2008 Además el nuevo área de oportunidad de uso hotelero de Castilleja de Guzmán sigue invadiendo el entorno de protección paisajístico del Bien de Interés Cultural de los Jardines de Forestier.
Desde Valencina Habitable procederemos mañana mismo a comunicar tal circunstancia al Defensor del Pueblo Andaluz que instruye un expediente de queja a este respecto. Hasta la fecha no tenemos constancia que desde la administración autonómica se le haya informado al Defensor de esta cuestión.
Desde Valencina Habitable manifestar, una vez más, nuestro más enérgico rechazo de que tal desarrollo urbanístico se lleve a cabo dentro de un Bien de Interés Cultural.
POTAUS: EL ÁREA DE OPORTUNIDAD DE USO HOTELERO DE CASTILLEJA DE GUZMÁN SIGUE INVADIENDO EL ENTORNO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICO DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE LOS JARDINES DE FORESTIER.
El Área de Oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán que pasa de las 3,6 hectáreas iniciales a 5.
Dicha área de oportunidad ve incrementada su superficie en casí un 40% respecto a la que recogía el documento inicial del POTAUS expuesto públicamente entre el 26 octubre de 2007 y el 15 de enero de 2008 Además el nuevo área de oportunidad de uso hotelero de Castilleja de Guzmán sigue invadiendo el entorno de protección paisajístico del Bien de Interés Cultural de los Jardines de Forestier.
Desde Valencina Habitable procederemos mañana mismo a comunicar tal circunstancia al Defensor del Pueblo Andaluz que instruye un expediente de queja a este respecto. Hasta la fecha no tenemos constancia que desde la administración autonómica se le haya informado al Defensor de esta cuestión.
Desde Valencina Habitable manifestar, una vez más, nuestro más enérgico rechazo de que tal desarrollo urbanístico se lleve a cabo dentro de un Bien de Interés Cultural.
16/12/08 DIARIO SEVILLA VALENCINA. EL DOLMEN DE MATARRUBILLA YA TIENE ENTRADA DIRECTA

EN EL DÍA DE AYER VALENCINA HABITABLE PRESENTÓ EN EL REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN UN ESCRITO DIRIGIDO AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE SOLICITANDO SE LE FACILITE URGENTEMENTE PODER CONSULTAR EL EXPEDIENTE COMPLETO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA DÁRSENA EN LA ZONA DE ACCESO AL CAMINO DEL DOLMEN DE MATARRUBILLA.
EN DICHO ESCRITO SE EXPONÍA ENTRE OTRAS CUESTIONES LO SIGUIENTE:
Que en la actualidad en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valencina de la Concepción vigentes existe una Normativa de Protección Arqueológica (BOJA Nº 13, de 18 de enero de 2008, páginas nº 110 a la 114)
Que dicha actuación, atendiendo a la menciona Normativa de protección Arqueológica, se ha realizado en el término municipal de Valencina dentro de la Zona I Necrópolis del yacimiento prehistórico. (art. 5.1 Normativa de Protección Arqueológica)
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 5.2.1 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 5.2.1. Grado I. Protección integral. Reserva arqueológica de subsuelo y preservación del paisaje asociado.
Aplicable en aquella zona de alto valor patrimonial, excepcionalidad de los restos estructurales y del paisaje asociado, así como fuerte potencialidad arqueológica. Se evitará cualquier afección al sustrato, excepto las derivadas de la propia investigación arqueológica, no permitiéndose ningún tipo de obra salvo aquellas encaminadas a la potenciación de los recursos arqueológicos y medioambientales. En los edificios y construcciones existentes, previa intervención arqueológica, se podrán realizar obras de restauración y rehabilitación respetuosas con el marco paisajístico circundante y que en cualquier caso no supongan aumento ni en la superficie ni en el volumen de las edificaciones.
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 5.3 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 5.3. La interrelación de la zonificación con la graduación anterior determina para el caso de los yacimientos del área urbana y periurbana de Valencina la siguiente correspondencia:
ZONA GRADO DE CAUTELA
Zona I-1 Grado I
Zona II-2 Grado III
Zona II-1 Grado II
Zona II-2 Grado III
Zona II-3 Grado II
Zona III-1 Grado III
Zona III-2 Grado IV
Zona IV Grado II
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 7.1 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 7.1. Yacimientos arqueológicos radicados en suelo urbanizable y suelo no urbanizable.
Con anterioridad al inicio de cualquier actividad que implique movimientos de tierra en los suelos clasificados como No Urbanizables será necesario llevar a cabo una intervención arqueológica preventiva que determine la posible existencia de restos y/o elementos de índole arqueológica que pudieran verse afectados por las obras. Dicha intervención deberá atenerse a lo dispuesto en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (BOJA número 134, de 15 de julio de 2003).
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 7.3 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 7.3. Las intervenciones arqueológicas citadas en los puntos deberán acogerse al régimen de autorizaciones previsto en los artículos 11 y 13 de esta normativa.
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 10 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 10. Actividades arqueológicas en los yacimientos arqueológicos del término municipal de Valencina de la Concepción.
1. Las actividades arqueológicas, cuyo desarrollo y metodología se fundamentarán en lo establecido en la Zonificación y Grados de Cautela de esta modificación puntual, serán siempre anteriores al otorgamiento de licencia de obras aunque el Ayuntamiento podrá expedir previamente certificado de conformidad de la obra proyectada con el planeamiento vigente.
2. En función de los resultados de la intervención arqueológica la Consejería de Cultura decidirá sobre la conveniencia de desarrollar en su integridad el proyecto urbanístico que generó la actuación, o bien sobre la necesidad de establecer las modificaciones que garanticen la correcta preservación de los restos arqueológicos documentados.
3. Tal y como establece el artículo 39 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, los proyectos urbanísticos que afecten a bienes catalogados, a efectos del reparto de cargas urbanísticas, tendrán en cuenta la necesidad de conservar el patrimonio arqueológico en el momento de estimar aprovechamientos patrimonializables.
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 11 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 11. Procedimiento.
1. Previamente a la tramitación de la Licencia Municipal de Obras, podrá solicitarse al Ayuntamiento una Información Urbanística de Carácter Arqueológico sobre la actuación proyectada. En la documentación a presentar como mínimo deberá constar la identificación de la/s parcela/s, el tipo de obra o actuación prevista, especificándose si se afectará al subsuelo, y en ese caso la profundidad máxima de las excavaciones.
La información urbanística de carácter arqueológico establecerá la cautela y la tipología de intervención que corresponda en función de la zonificación y las actuaciones que se proyecten. Su contenido se recogerá en el Proyecto de Intervención Arqueológica con el que se tramitará la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica y de Autorización de la Administración Autonómica.
2. Una vez autorizada la intervención, será preceptiva la comunicación de inicio al Ayuntamiento con la suficiente antelación para permitir su previsión y control. Igualmente terminados los trabajos se comunicará la finalización de estos.
3. Al concluir los trabajos, el Arqueólogo Director de la intervención hará entrega por duplicado en papel y en formato digital de los archivos correspondientes al texto, planos e imágenes del correspondiente Informe Técnico.
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 12 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 12. Intervención y gestión.
1. El Ayuntamiento, a través de la Oficina Arqueológica Municipal, informará sobre la solicitud de Licencia Arqueológica Municipal, determinando en su caso las condiciones y medidas que deban adoptarse o las deficiencias a subsanar.
La obtención de la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica posibilita, junto a la correspondiente autorización de la Consejería de Cultura, la realización de la Intervención Arqueológica.
2. Los trabajos de ejecución de la Intervención Arqueológica estarán sometidos a la inspección de la Consejería de Cultura contemplada en la normativa vigente, estando igualmente facultados los técnicos municipales para inspeccionar cualquier parcela.
3. Durante el transcurso de los trabajos o a su término y a la vista de los resultados, podrá requerirse la ampliación de la intervención, aumentando la superficie de actuación, la profundidad o elevando el grado de protección al inmediatamente superior. Igualmente, según los resultados, podrá reducirse o anularse la correspondiente cautela.
4. A la vista del Informe Técnico suscrito por el director de la intervención arqueológica se emitirá el preceptivo informe arqueológico municipal, que junto con la resolución de la Administración Autonómica competente deberá ser contemplado en el proyecto de obra o actuación prevista para la tramitación de la correspondiente Licencia Municipal. El Informe Arqueológico Municipal es el instrumento de gestión emitido por el Ayuntamiento tras la finalización de cualquier intervención arqueológica que certifica que se ha desarrollado conforme a la normativa municipal y establece las condiciones y medidas a adoptar en relación a la protección y conservación del patrimonio arqueológico.
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 13 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 13. Régimen de autorización en áreas con protección arqueológica.
1. En atención a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, los proyectos de excavaciones arqueológicas, cualquiera que sea su cuantía e independientemente de quién deba financiarlos y ejecutarlos, incluirán, en todo caso, un porcentaje de hasta un veinte por ciento destinado a la conservación y restauración de los yacimientos arqueológicos y los materiales procedentes de los mismos. Dicho porcentaje también podrá destinarse a la consolidación de los restos arqueológicos, a la restauración de materiales procedentes de la excavación y/o su conservación, incluyendo su clasificación, estudio, transporte, almacenaje, etc.
2. Las actividades arqueológicas que se realicen en cumplimiento del apartado anterior tendrán el carácter de preventivas según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.
3. El procedimiento de autorización de una actividad arqueológica preventiva se atendrá a lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Actividades Arqueológicas y su ejecución a lo establecido en el Capítulo II, Desarrollo de la actividad arqueológica, del citado reglamento.
4. Las actividades arqueológicas que se realicen en los yacimientos del término municipal inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz podrán tener carácter puntual o incluirse en un Proyecto General de Investigación.
En ambos casos deberán atenerse a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 14 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 14. Actuaciones arqueológicas municipales.
El Ayuntamiento podrá acometer actuaciones arqueológicas bajo la dirección de técnico arqueólogo competente, con arreglo a las determinaciones que correspondan según la cautela y la zona donde se localicen.
EN DICHO ESCRITO SE EXPONÍA ENTRE OTRAS CUESTIONES LO SIGUIENTE:
Que en la actualidad en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valencina de la Concepción vigentes existe una Normativa de Protección Arqueológica (BOJA Nº 13, de 18 de enero de 2008, páginas nº 110 a la 114)
Que dicha actuación, atendiendo a la menciona Normativa de protección Arqueológica, se ha realizado en el término municipal de Valencina dentro de la Zona I Necrópolis del yacimiento prehistórico. (art. 5.1 Normativa de Protección Arqueológica)
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 5.2.1 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 5.2.1. Grado I. Protección integral. Reserva arqueológica de subsuelo y preservación del paisaje asociado.
Aplicable en aquella zona de alto valor patrimonial, excepcionalidad de los restos estructurales y del paisaje asociado, así como fuerte potencialidad arqueológica. Se evitará cualquier afección al sustrato, excepto las derivadas de la propia investigación arqueológica, no permitiéndose ningún tipo de obra salvo aquellas encaminadas a la potenciación de los recursos arqueológicos y medioambientales. En los edificios y construcciones existentes, previa intervención arqueológica, se podrán realizar obras de restauración y rehabilitación respetuosas con el marco paisajístico circundante y que en cualquier caso no supongan aumento ni en la superficie ni en el volumen de las edificaciones.
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 5.3 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 5.3. La interrelación de la zonificación con la graduación anterior determina para el caso de los yacimientos del área urbana y periurbana de Valencina la siguiente correspondencia:
ZONA GRADO DE CAUTELA
Zona I-1 Grado I
Zona II-2 Grado III
Zona II-1 Grado II
Zona II-2 Grado III
Zona II-3 Grado II
Zona III-1 Grado III
Zona III-2 Grado IV
Zona IV Grado II
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 7.1 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 7.1. Yacimientos arqueológicos radicados en suelo urbanizable y suelo no urbanizable.
Con anterioridad al inicio de cualquier actividad que implique movimientos de tierra en los suelos clasificados como No Urbanizables será necesario llevar a cabo una intervención arqueológica preventiva que determine la posible existencia de restos y/o elementos de índole arqueológica que pudieran verse afectados por las obras. Dicha intervención deberá atenerse a lo dispuesto en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (BOJA número 134, de 15 de julio de 2003).
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 7.3 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 7.3. Las intervenciones arqueológicas citadas en los puntos deberán acogerse al régimen de autorizaciones previsto en los artículos 11 y 13 de esta normativa.
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 10 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 10. Actividades arqueológicas en los yacimientos arqueológicos del término municipal de Valencina de la Concepción.
1. Las actividades arqueológicas, cuyo desarrollo y metodología se fundamentarán en lo establecido en la Zonificación y Grados de Cautela de esta modificación puntual, serán siempre anteriores al otorgamiento de licencia de obras aunque el Ayuntamiento podrá expedir previamente certificado de conformidad de la obra proyectada con el planeamiento vigente.
2. En función de los resultados de la intervención arqueológica la Consejería de Cultura decidirá sobre la conveniencia de desarrollar en su integridad el proyecto urbanístico que generó la actuación, o bien sobre la necesidad de establecer las modificaciones que garanticen la correcta preservación de los restos arqueológicos documentados.
3. Tal y como establece el artículo 39 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, los proyectos urbanísticos que afecten a bienes catalogados, a efectos del reparto de cargas urbanísticas, tendrán en cuenta la necesidad de conservar el patrimonio arqueológico en el momento de estimar aprovechamientos patrimonializables.
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 11 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 11. Procedimiento.
1. Previamente a la tramitación de la Licencia Municipal de Obras, podrá solicitarse al Ayuntamiento una Información Urbanística de Carácter Arqueológico sobre la actuación proyectada. En la documentación a presentar como mínimo deberá constar la identificación de la/s parcela/s, el tipo de obra o actuación prevista, especificándose si se afectará al subsuelo, y en ese caso la profundidad máxima de las excavaciones.
La información urbanística de carácter arqueológico establecerá la cautela y la tipología de intervención que corresponda en función de la zonificación y las actuaciones que se proyecten. Su contenido se recogerá en el Proyecto de Intervención Arqueológica con el que se tramitará la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica y de Autorización de la Administración Autonómica.
2. Una vez autorizada la intervención, será preceptiva la comunicación de inicio al Ayuntamiento con la suficiente antelación para permitir su previsión y control. Igualmente terminados los trabajos se comunicará la finalización de estos.
3. Al concluir los trabajos, el Arqueólogo Director de la intervención hará entrega por duplicado en papel y en formato digital de los archivos correspondientes al texto, planos e imágenes del correspondiente Informe Técnico.
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 12 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 12. Intervención y gestión.
1. El Ayuntamiento, a través de la Oficina Arqueológica Municipal, informará sobre la solicitud de Licencia Arqueológica Municipal, determinando en su caso las condiciones y medidas que deban adoptarse o las deficiencias a subsanar.
La obtención de la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica posibilita, junto a la correspondiente autorización de la Consejería de Cultura, la realización de la Intervención Arqueológica.
2. Los trabajos de ejecución de la Intervención Arqueológica estarán sometidos a la inspección de la Consejería de Cultura contemplada en la normativa vigente, estando igualmente facultados los técnicos municipales para inspeccionar cualquier parcela.
3. Durante el transcurso de los trabajos o a su término y a la vista de los resultados, podrá requerirse la ampliación de la intervención, aumentando la superficie de actuación, la profundidad o elevando el grado de protección al inmediatamente superior. Igualmente, según los resultados, podrá reducirse o anularse la correspondiente cautela.
4. A la vista del Informe Técnico suscrito por el director de la intervención arqueológica se emitirá el preceptivo informe arqueológico municipal, que junto con la resolución de la Administración Autonómica competente deberá ser contemplado en el proyecto de obra o actuación prevista para la tramitación de la correspondiente Licencia Municipal. El Informe Arqueológico Municipal es el instrumento de gestión emitido por el Ayuntamiento tras la finalización de cualquier intervención arqueológica que certifica que se ha desarrollado conforme a la normativa municipal y establece las condiciones y medidas a adoptar en relación a la protección y conservación del patrimonio arqueológico.
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 13 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 13. Régimen de autorización en áreas con protección arqueológica.
1. En atención a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, los proyectos de excavaciones arqueológicas, cualquiera que sea su cuantía e independientemente de quién deba financiarlos y ejecutarlos, incluirán, en todo caso, un porcentaje de hasta un veinte por ciento destinado a la conservación y restauración de los yacimientos arqueológicos y los materiales procedentes de los mismos. Dicho porcentaje también podrá destinarse a la consolidación de los restos arqueológicos, a la restauración de materiales procedentes de la excavación y/o su conservación, incluyendo su clasificación, estudio, transporte, almacenaje, etc.
2. Las actividades arqueológicas que se realicen en cumplimiento del apartado anterior tendrán el carácter de preventivas según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.
3. El procedimiento de autorización de una actividad arqueológica preventiva se atendrá a lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Actividades Arqueológicas y su ejecución a lo establecido en el Capítulo II, Desarrollo de la actividad arqueológica, del citado reglamento.
4. Las actividades arqueológicas que se realicen en los yacimientos del término municipal inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz podrán tener carácter puntual o incluirse en un Proyecto General de Investigación.
En ambos casos deberán atenerse a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 14 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:
Artículo 14. Actuaciones arqueológicas municipales.
El Ayuntamiento podrá acometer actuaciones arqueológicas bajo la dirección de técnico arqueólogo competente, con arreglo a las determinaciones que correspondan según la cautela y la zona donde se localicen.
16/12/08 VALENCINA HABITABLE DENUNCIA LOS BANDAZOS DE LA JUNTA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: ENTRE LA MALA CONCIENCIA Y LOS INTERESES CREADOS
Aljarafe Hoy.com
Valencina Habitable denuncia los bandazos de la Junta en la ordenación del territorio del Aljarafe: entre la mala conciencia y los intereses creados.
Durante años el movimiento ciudadano lleva reclamando en el Aljarafe dos cuestiones básicas que debían ser el punto de partida para acabar con el urbanismo salvaje que asola desde hace décadas al Aljarafe sevillano.
Por una parte la necesidad de que se realice un Plan de Ordenación del Territorio, que acabe de una vez por todas con la planificación fragmentaria, asimétrica, insostenible, falta de equilibrio, en la que cada uno va a lo suyo; y por otra que se cumpla con los compromisos adquiridos por la propia Junta de Andalucía de transparencia, y de contar con todas las voces en el desarrollo de ese plan, es decir, de respetar los procesos de participación ciudadana. Ninguna de esas cuestiones ha sido cumplida por la administración pública andaluza.
En primer lugar, el documento del POTAUS con el que la Junta de Andalucía pretendía, entre otros, ordenar el territorio del Aljarafe, ha dejado un coladero en forma de anexo en el que sin conexión con el diagnóstico elaborado ni con el resto del documento, sin rigor, ni criterios técnicos globales, cada alcalde en función de sus contactos, puede seguir construyendo viviendas o equipamientos económicos sin que estas se vieran limitadas por los criterios racionalizadotes establecidos por el POTA. Es decir, se crean las famosas áreas de oportunidad: área, fuera de control, propicias para alcaldes, poco respetuosos con los criterios de sostenibilidad medioambiental, social y cultural. Todo eso en un territorio ya saturado, donde la colmatación, la falta de infraestructuras y el caos, potencian el deterioro. En una frase, dicho documento, que dice tener como objetivo la ordenación del territorio, tiene un anexo que permite la desordenación; o en palabras de Groucho Marx: la parte contratante de la primera parte queda anulada por la parte contratante de la segunda parte. Con este afán de " café para todos, que yo invito”, la Consejería de Obras Públicas permite vulneraciones tan claras de los criterios de protección del patrimonio o de sostenibilidad, como en el caso del uso hotelero dentro del entorno de protección paisajística del Bien de Interés Cultural de los Jardines de Forestier, en Castilleja de Guzmán.
En segundo lugar, la exposición pública del POTAUS finalizó el 15 de enero de 2008. Con una inusitada rapidez la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, tras el visto bueno de la comisión redactora y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, ha remitido al Consejo de Gobierno el documento definitivo para su aprobación, incorporando éste, únicamente, las modificaciones alegadas por la mayoría de los ayuntamientos en su provecho particular, prosiguiendo con su política de reinos de taifas. El partido en el gobierno autonómico ganó las elecciones entre otras promesas, con un programa basado en la mejora de la participación social y la transparencia en materia de urbanismo. A las primeras de cambio hurta los procesos de diálogo democrático y ciudadano: en todo este procedimiento para sacar el POTAUS, se ha dedicado a oír a los alcaldes, mientras que estos basan en muchos casos sus reclamaciones en sus conversaciones con promotores y los compromisos adquiridos en los convenios urbanísticos firmados, cuyo dinero han gastado.
El círculo mágico de la alianza de un poder que facilita procesos especulativos ha vuelto a cerrarse. Se ha evitado el equilibrio y los mecanismos de control que en estas situaciones supone la transparencia y la apertura del diálogo con las entidades ciudadanas. La Junta de Andalucía ni ha oído, ni ha respondido a las alegaciones presentadas por numerosos colectivos de defensa del territorio que llevan años elaborando propuestas desde el rigor técnico y el compromiso territorial, y que denuncian claras vulneraciones con las áreas de oportunidad al espíritu racionalizador y ordenador que la ley pretendía dar al territorio.
La sensación para los ciudadanos es que seguimos en las manos de siempre. Y que hay responsables políticos en la Junta de Andalucía que siguen atrapados por la red de los intereses creados: por aquellos que han provocado el caos urbanístico, social y económico que es el Aljarafe de hoy, y por aquellos que se enriquecen aprovechando la oportunidad; "las áreas de oportunidad", en este caso. ¿Hasta cuando?.
http://aljarafehoy.blogia.com/2008/121611-valencina-habitable-denuncia-los-bandazos-de-la-junta-en-la-ordenacion-del-terri.php
Valencina Habitable denuncia los bandazos de la Junta en la ordenación del territorio del Aljarafe: entre la mala conciencia y los intereses creados.
Durante años el movimiento ciudadano lleva reclamando en el Aljarafe dos cuestiones básicas que debían ser el punto de partida para acabar con el urbanismo salvaje que asola desde hace décadas al Aljarafe sevillano.
Por una parte la necesidad de que se realice un Plan de Ordenación del Territorio, que acabe de una vez por todas con la planificación fragmentaria, asimétrica, insostenible, falta de equilibrio, en la que cada uno va a lo suyo; y por otra que se cumpla con los compromisos adquiridos por la propia Junta de Andalucía de transparencia, y de contar con todas las voces en el desarrollo de ese plan, es decir, de respetar los procesos de participación ciudadana. Ninguna de esas cuestiones ha sido cumplida por la administración pública andaluza.
En primer lugar, el documento del POTAUS con el que la Junta de Andalucía pretendía, entre otros, ordenar el territorio del Aljarafe, ha dejado un coladero en forma de anexo en el que sin conexión con el diagnóstico elaborado ni con el resto del documento, sin rigor, ni criterios técnicos globales, cada alcalde en función de sus contactos, puede seguir construyendo viviendas o equipamientos económicos sin que estas se vieran limitadas por los criterios racionalizadotes establecidos por el POTA. Es decir, se crean las famosas áreas de oportunidad: área, fuera de control, propicias para alcaldes, poco respetuosos con los criterios de sostenibilidad medioambiental, social y cultural. Todo eso en un territorio ya saturado, donde la colmatación, la falta de infraestructuras y el caos, potencian el deterioro. En una frase, dicho documento, que dice tener como objetivo la ordenación del territorio, tiene un anexo que permite la desordenación; o en palabras de Groucho Marx: la parte contratante de la primera parte queda anulada por la parte contratante de la segunda parte. Con este afán de " café para todos, que yo invito”, la Consejería de Obras Públicas permite vulneraciones tan claras de los criterios de protección del patrimonio o de sostenibilidad, como en el caso del uso hotelero dentro del entorno de protección paisajística del Bien de Interés Cultural de los Jardines de Forestier, en Castilleja de Guzmán.
En segundo lugar, la exposición pública del POTAUS finalizó el 15 de enero de 2008. Con una inusitada rapidez la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, tras el visto bueno de la comisión redactora y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, ha remitido al Consejo de Gobierno el documento definitivo para su aprobación, incorporando éste, únicamente, las modificaciones alegadas por la mayoría de los ayuntamientos en su provecho particular, prosiguiendo con su política de reinos de taifas. El partido en el gobierno autonómico ganó las elecciones entre otras promesas, con un programa basado en la mejora de la participación social y la transparencia en materia de urbanismo. A las primeras de cambio hurta los procesos de diálogo democrático y ciudadano: en todo este procedimiento para sacar el POTAUS, se ha dedicado a oír a los alcaldes, mientras que estos basan en muchos casos sus reclamaciones en sus conversaciones con promotores y los compromisos adquiridos en los convenios urbanísticos firmados, cuyo dinero han gastado.
El círculo mágico de la alianza de un poder que facilita procesos especulativos ha vuelto a cerrarse. Se ha evitado el equilibrio y los mecanismos de control que en estas situaciones supone la transparencia y la apertura del diálogo con las entidades ciudadanas. La Junta de Andalucía ni ha oído, ni ha respondido a las alegaciones presentadas por numerosos colectivos de defensa del territorio que llevan años elaborando propuestas desde el rigor técnico y el compromiso territorial, y que denuncian claras vulneraciones con las áreas de oportunidad al espíritu racionalizador y ordenador que la ley pretendía dar al territorio.
La sensación para los ciudadanos es que seguimos en las manos de siempre. Y que hay responsables políticos en la Junta de Andalucía que siguen atrapados por la red de los intereses creados: por aquellos que han provocado el caos urbanístico, social y económico que es el Aljarafe de hoy, y por aquellos que se enriquecen aprovechando la oportunidad; "las áreas de oportunidad", en este caso. ¿Hasta cuando?.
http://aljarafehoy.blogia.com/2008/121611-valencina-habitable-denuncia-los-bandazos-de-la-junta-en-la-ordenacion-del-terri.php
13/12/08 CORREO ANDALUCÍA LA CARRETERA DE LOS DÓLMENES TENDRÁ NUEVOS ACCESOS A SALTERAS
Nº 287, PÁGINAS Nº 14219 Y 14220, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2008.
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