16/12/08 DIARIO SEVILLA VALENCINA. EL DOLMEN DE MATARRUBILLA YA TIENE ENTRADA DIRECTA


EN EL DÍA DE AYER VALENCINA HABITABLE PRESENTÓ EN EL REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN UN ESCRITO DIRIGIDO AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE SOLICITANDO SE LE FACILITE URGENTEMENTE PODER CONSULTAR EL EXPEDIENTE COMPLETO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA DÁRSENA EN LA ZONA DE ACCESO AL CAMINO DEL DOLMEN DE MATARRUBILLA.


EN DICHO ESCRITO SE EXPONÍA ENTRE OTRAS CUESTIONES LO SIGUIENTE:



Que en la actualidad en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valencina de la Concepción vigentes existe una Normativa de Protección Arqueológica (BOJA Nº 13, de 18 de enero de 2008, páginas nº 110 a la 114)

Que dicha actuación, atendiendo a la menciona Normativa de protección Arqueológica, se ha realizado en el término municipal de Valencina dentro de la Zona I Necrópolis del yacimiento prehistórico. (art. 5.1 Normativa de Protección Arqueológica)

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 5.2.1 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 5.2.1. Grado I. Protección integral. Reserva arqueológica de subsuelo y preservación del paisaje asociado.

Aplicable en aquella zona de alto valor patrimonial, excepcionalidad de los restos estructurales y del paisaje asociado, así como fuerte potencialidad arqueológica. Se evitará cualquier afección al sustrato, excepto las derivadas de la propia investigación arqueológica, no permitiéndose ningún tipo de obra salvo aquellas encaminadas a la potenciación de los recursos arqueológicos y medioambientales. En los edificios y construcciones existentes, previa intervención arqueológica, se podrán realizar obras de restauración y rehabilitación respetuosas con el marco paisajístico circundante y que en cualquier caso no supongan aumento ni en la superficie ni en el volumen de las edificaciones.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 5.3 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 5.3. La interrelación de la zonificación con la graduación anterior determina para el caso de los yacimientos del área urbana y periurbana de Valencina la siguiente correspondencia:

ZONA GRADO DE CAUTELA
Zona I-1 Grado I
Zona II-2 Grado III
Zona II-1 Grado II
Zona II-2 Grado III
Zona II-3 Grado II
Zona III-1 Grado III
Zona III-2 Grado IV
Zona IV Grado II

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 7.1 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 7.1. Yacimientos arqueológicos radicados en suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

Con anterioridad al inicio de cualquier actividad que implique movimientos de tierra en los suelos clasificados como No Urbanizables será necesario llevar a cabo una intervención arqueológica preventiva que determine la posible existencia de restos y/o elementos de índole arqueológica que pudieran verse afectados por las obras. Dicha intervención deberá atenerse a lo dispuesto en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (BOJA número 134, de 15 de julio de 2003).

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 7.3 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 7.3. Las intervenciones arqueológicas citadas en los puntos deberán acogerse al régimen de autorizaciones previsto en los artículos 11 y 13 de esta normativa.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 10 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 10. Actividades arqueológicas en los yacimientos arqueológicos del término municipal de Valencina de la Concepción.

1. Las actividades arqueológicas, cuyo desarrollo y metodología se fundamentarán en lo establecido en la Zonificación y Grados de Cautela de esta modificación puntual, serán siempre anteriores al otorgamiento de licencia de obras aunque el Ayuntamiento podrá expedir previamente certificado de conformidad de la obra proyectada con el planeamiento vigente.

2. En función de los resultados de la intervención arqueológica la Consejería de Cultura decidirá sobre la conveniencia de desarrollar en su integridad el proyecto urbanístico que generó la actuación, o bien sobre la necesidad de establecer las modificaciones que garanticen la correcta preservación de los restos arqueológicos documentados.


3. Tal y como establece el artículo 39 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, los proyectos urbanísticos que afecten a bienes catalogados, a efectos del reparto de cargas urbanísticas, tendrán en cuenta la necesidad de conservar el patrimonio arqueológico en el momento de estimar aprovechamientos patrimonializables.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 11 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 11. Procedimiento.

1. Previamente a la tramitación de la Licencia Municipal de Obras, podrá solicitarse al Ayuntamiento una Información Urbanística de Carácter Arqueológico sobre la actuación proyectada. En la documentación a presentar como mínimo deberá constar la identificación de la/s parcela/s, el tipo de obra o actuación prevista, especificándose si se afectará al subsuelo, y en ese caso la profundidad máxima de las excavaciones.

La información urbanística de carácter arqueológico establecerá la cautela y la tipología de intervención que corresponda en función de la zonificación y las actuaciones que se proyecten. Su contenido se recogerá en el Proyecto de Intervención Arqueológica con el que se tramitará la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica y de Autorización de la Administración Autonómica.

2. Una vez autorizada la intervención, será preceptiva la comunicación de inicio al Ayuntamiento con la suficiente antelación para permitir su previsión y control. Igualmente terminados los trabajos se comunicará la finalización de estos.

3. Al concluir los trabajos, el Arqueólogo Director de la intervención hará entrega por duplicado en papel y en formato digital de los archivos correspondientes al texto, planos e imágenes del correspondiente Informe Técnico.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 12 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 12. Intervención y gestión.

1. El Ayuntamiento, a través de la Oficina Arqueológica Municipal, informará sobre la solicitud de Licencia Arqueológica Municipal, determinando en su caso las condiciones y medidas que deban adoptarse o las deficiencias a subsanar.

La obtención de la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica posibilita, junto a la correspondiente autorización de la Consejería de Cultura, la realización de la Intervención Arqueológica.

2. Los trabajos de ejecución de la Intervención Arqueológica estarán sometidos a la inspección de la Consejería de Cultura contemplada en la normativa vigente, estando igualmente facultados los técnicos municipales para inspeccionar cualquier parcela.

3. Durante el transcurso de los trabajos o a su término y a la vista de los resultados, podrá requerirse la ampliación de la intervención, aumentando la superficie de actuación, la profundidad o elevando el grado de protección al inmediatamente superior. Igualmente, según los resultados, podrá reducirse o anularse la correspondiente cautela.

4. A la vista del Informe Técnico suscrito por el director de la intervención arqueológica se emitirá el preceptivo informe arqueológico municipal, que junto con la resolución de la Administración Autonómica competente deberá ser contemplado en el proyecto de obra o actuación prevista para la tramitación de la correspondiente Licencia Municipal. El Informe Arqueológico Municipal es el instrumento de gestión emitido por el Ayuntamiento tras la finalización de cualquier intervención arqueológica que certifica que se ha desarrollado conforme a la normativa municipal y establece las condiciones y medidas a adoptar en relación a la protección y conservación del patrimonio arqueológico.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 13 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 13. Régimen de autorización en áreas con protección arqueológica.

1. En atención a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, los proyectos de excavaciones arqueológicas, cualquiera que sea su cuantía e independientemente de quién deba financiarlos y ejecutarlos, incluirán, en todo caso, un porcentaje de hasta un veinte por ciento destinado a la conservación y restauración de los yacimientos arqueológicos y los materiales procedentes de los mismos. Dicho porcentaje también podrá destinarse a la consolidación de los restos arqueológicos, a la restauración de materiales procedentes de la excavación y/o su conservación, incluyendo su clasificación, estudio, transporte, almacenaje, etc.

2. Las actividades arqueológicas que se realicen en cumplimiento del apartado anterior tendrán el carácter de preventivas según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

3. El procedimiento de autorización de una actividad arqueológica preventiva se atendrá a lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Actividades Arqueológicas y su ejecución a lo establecido en el Capítulo II, Desarrollo de la actividad arqueológica, del citado reglamento.

4. Las actividades arqueológicas que se realicen en los yacimientos del término municipal inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz podrán tener carácter puntual o incluirse en un Proyecto General de Investigación.

En ambos casos deberán atenerse a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 14 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 14. Actuaciones arqueológicas municipales.

El Ayuntamiento podrá acometer actuaciones arqueológicas bajo la dirección de técnico arqueólogo competente, con arreglo a las determinaciones que correspondan según la cautela y la zona donde se localicen.

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