La escuela de hostelería de Castilleja de Guzmán será demolida
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJA por la que obligaba a tirar esta escuela cuya construcción obligó a modificar el PGOU de la población.
30
octubre 2014 -
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordenó demoler la escuela de
hostelería construida en la localidad sevillana de Castilleja de Guzmán por el
Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el
Desarrollo del Aljarafe.
En una sentencia fechada el pasado día 14 de octubre, a la que
ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de la
Junta de Andalucía contra el fallo
dictado el día 3 de mayo de 2012 por el TSJA.
El TSJA ordenó demoler la escuela de hostelería tras el recurso
de un colectivo de vecinos contra la aprobación definitiva, en 2009, de una
modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja en lo
referente a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios
libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo
Adolfo Becquer.
Esta modificación del planeamiento urbano, impugnada por este
colectivo vecinal, tenía como destino, según el fallo del TSJA, no los
“intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad
provocada por el propio Ayuntamiento” en lo que se refiere a la ordenación en
la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los
trabajos estaban ya en marcha cuando prosperó la modificación del planeamiento.
Porque los 16.012 metros cuadrados
dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas
subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados
espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones “al aire
libre”, quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre, siempre con una “mínima edificabilidad sobre rasante”
y que no superen la mitad del suelo asignado a este uso o más del 0,4 por
ciento de cada metro cuadrado.
NUEVAS DOTACIONES
No obstante, la Comisión Interdepartamental de Valoración
Territorial Urbanística, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación
del Territorio, aprobó en 2009 una modificación de este planeamiento urbano
para reordenar los usos de un total de cuatro parcelas de “espacios libres y
equipamientos” dispersas por el municipio, con una superficie de 22.240 metros cuadrados ,
para acoger nuevas dotaciones como un centro de salud, una escuela de
hostelería, un centro multifuncional y un equipamiento de carácter cultural.
“Los referidos antecedentes son determinantes de que la
modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a
intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento”,
señalaba el fallo del TSJA ahora confirmado por el Supremo.
Asimismo, la sentencia recoge que la modificación urbanística en
cuestión “no puede encontrar amparo jurídico” porque “no perseguía una
finalidad racional de satisfacción de intereses generales (…), sino intentar
legalizar una actuación urbanística”. “En la parcela se infringió el orden
jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del
plan general” y “con la modificación no puede encontrar cobijo la actuación pues
la finalidad de la modificación ha sido espuria”, señala.
LA PARCELA, DESTINADA A ESPACIOS LIBRES Y JARDINES
El Supremo pone de manifiesto que el TSJA, en su sentencia,
“razona por qué entiende que la modificación urbanística cuestionada no
encuentra justificación en la reordenación de las parcelas de equipamientos y
espacios libres ni en la reclasificación de suelo no urbanizable para
integrarlo dentro del entramado de espacios libres”.
En este sentido, el TSJA
resaltó que “en la parcela objeto del recurso se infringió el orden jurídico
urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan
general” y que “con la modificación del plan general tampoco
puede encontrar cobijo la construcción, por ser espuria la finalidad de la
modificación”.
Dice el Supremo que, “en efecto, no se puede olvidar que la
parcela en cuestión, destinada a espacios libres, parques y jardines, tan sólo
permitía una construcción de 238 metros cuadrados
destinada a instalaciones complementarias relacionadas con sistemas de interés
público y social, siendo así que se levantó un edificio de 2.000 metros cuadrados
destinado a instalaciones de hostelería”.
ZONAS VERDES
Todo ello “determinó la denuncia de los recurrentes y
reconocimiento por la Junta de la ilegalidad así como de la necesidad de
proceder a la revisión de oficio de la licencia concedida”, recuerda el Alto
Tribunal en su sentencia.
“La conclusión anterior se ve reforzada si se tiene en cuenta
que el ‘ius variandi’ de que goza la Administración se ve considerablemente
reducida cuando se trata de actuar sobre zonas verdes, lo que exige una
motivación excepcional y debe acreditarse y justificarse que la elección de la
construcción de una zona verde no admitía alternativa alguna”, lo que “no se ha
acreditado en el presente caso”, concluye.
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