El Supremo confirma la demolición de la escuela de hostelería de Castilleja de Guzmán
SEVILLA, 30 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordenó demoler la escuela de hostelería construida en la localidad sevillana de Castilleja de Guzmán por el Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del Aljarafe.
En una sentencia fechada el pasado día 14 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía contra el fallo dictado el día 3 de mayo de 2012 por el TSJA.
El TSJA ordenó demoler la escuela de
hostelería tras el recurso de un colectivo de vecinos contra la aprobación
definitiva, en 2009, de una modificación
del Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja en lo referente a la ordenación y nueva
delimitación de las parcelas de espacios
libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez
Quintero y Gustavo Adolfo Becquer.
Esta modificación del planeamiento urbano, impugnada por este colectivo vecinal, tenía como destino, según el fallo del TSJA, no los "intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento" en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los trabajos estaban ya en marcha cuando prosperó la modificación del planeamiento.
Esta modificación del planeamiento urbano, impugnada por este colectivo vecinal, tenía como destino, según el fallo del TSJA, no los "intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento" en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los trabajos estaban ya en marcha cuando prosperó la modificación del planeamiento.
Porque los 16.012 metros cuadrados
dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas
subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados
espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones "al
aire libre", quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre,
siempre con una "mínima edificabilidad sobre rasante" y que no
superen la mitad del suelo asignado a este uso o más del 0,4 por ciento de cada
metro cuadrado.
NUEVAS DOTACIONES
No obstante, la Comisión
Interdepartamental de Valoración Territorial Urbanística, dependiente de la
Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobó en 2009 una
modificación de este planeamiento urbano para reordenar los usos de un total de
cuatro parcelas de "espacios libres y equipamientos" dispersas por el
municipio, con una superficie de 22.240 metros cuadrados ,
para acoger nuevas dotaciones como un centro de salud, una escuela de
hostelería, un centro multifuncional y un equipamiento de carácter cultural.
"Los referidos antecedentes son determinantes de que la modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", señalaba el fallo del TSJA ahora confirmado por el Supremo.
"Los referidos antecedentes son determinantes de que la modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", señalaba el fallo del TSJA ahora confirmado por el Supremo.
Asimismo, la sentencia recoge que la
modificación urbanística en cuestión "no puede encontrar amparo
jurídico" porque "no perseguía una finalidad racional de satisfacción
de intereses generales (...), sino intentar legalizar una actuación
urbanística". "En la parcela se infringió el orden jurídico urbanístico con la
construcción realizada antes de la modificación del plan general" y
"con la modificación no puede encontrar cobijo la actuación pues la
finalidad de la modificación ha sido espuria", señala.
LA PARCELA, DESTINADA A ESPACIOS
LIBRES Y JARDINES
El Supremo pone de manifiesto que el
TSJA, en su sentencia, "razona por qué entiende que la modificación
urbanística cuestionada no encuentra justificación en la reordenación de las
parcelas de equipamientos y espacios libres ni en la reclasificación de suelo
no urbanizable para integrarlo dentro del entramado de espacios libres".
En este sentido, el TSJA resaltó que
"en la parcela objeto del recurso se infringió el orden jurídico
urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan
general" y que "con la modificación del plan general tampoco puede
encontrar cobijo la construcción, por ser espuria la finalidad de la
modificación".
Dice el Supremo que, "en efecto, no se puede olvidar que la parcela en cuestión, destinada a espacios libres, parques y jardines, tan sólo permitía una construcción de238 metros cuadrados destinada a instalaciones
complementarias relacionadas con sistemas de interés público y social, siendo
así que se levantó un edificio de 2.000 metros cuadrados
destinado a instalaciones de hostelería".
ZONAS VERDES
Dice el Supremo que, "en efecto, no se puede olvidar que la parcela en cuestión, destinada a espacios libres, parques y jardines, tan sólo permitía una construcción de
ZONAS VERDES
Todo ello "determinó la
denuncia de los recurrentes y reconocimiento por la Junta de la ilegalidad así
como de la necesidad de proceder a la revisión de oficio de la licencia
concedida", recuerda el Alto Tribunal en su sentencia.
"La conclusión anterior se ve
reforzada si se tiene en cuenta que el 'ius variandi' de que goza la
Administración se ve considerablemente reducida cuando se trata de actuar sobre
zonas verdes, lo que exige una motivación excepcional y debe acreditarse y
justificarse que la elección de la construcción de una zona verde no admitía
alternativa alguna", lo que "no se ha acreditado en el presente
caso", concluye.
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