24/12/16 BOP SEVILLA ELEVADO A DEFINITIVO LA MODIFICACIÓN DE LA BASE 26.ª DEL PRESUPUESTO EN VIGOR DE VALENCINA


Boletín Oficial de la provincia de Sevilla
 Número 297
Páginas nº 33 al 34
Sábado 24 de diciembre de 2016
 
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
 
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Base 26.ª del Presupuesto en vigor de Valencina de la Concepción, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento.
 
«Primero. Modificar la base 26.ª del Presupuesto actualmente en vigor, añadiéndole siguiente punto:
 
“3.º Determinar que los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial perciban, desde ella adopción del presente acuerdo, las asistencias siguientes:
 
Por asistencia a las sesiones de pleno ordinario: 70,00 € netos.
Por asistencia a sesiones de comisiones informativas ordinarias: 25,00 € netos.
 
En cualquier caso, solo se cuantificarán una asistencia por mes, con independencia del número de sesiones o reuniones que se celebren.”
 
Segundo. Publicar de forma íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia el acuerdo de pleno, a los efectos de su general co­nocimiento y entendiéndose definitivamente aprobado en el caso de no presentarse alegaciones en el plazo legal.»
 
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
 
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la inter­posición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
 
En Valencina de la Concepción a 20 de diciembre de 2016.—El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez.
 

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