Mostrando entradas con la etiqueta BOJA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta BOJA. Mostrar todas las entradas

26/03/08 EL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA CEDE TERRENOS A LA JUNTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 50 VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO

Sevilla, 26 de marzo 2008
BOJA núm. 59

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES


DECRETO 78/2008, de 4 de marzo, por el que se aceptan las cesiones gratuitas de terrenos efectuadas por diversos Ayuntamientos a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para destinarlos a viviendas protegidas de Promoción Pública.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes ha recibido diversas ofertas de cesiones gratuitas de terrenos por
parte de distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para destinarlos a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública, finalidad prevista en el artículo56 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Los citados terrenos están relacionados en el Anexo del presente Decreto, y son bienes de titularidad municipal que tienen carácter patrimonial en los términos del artículo 2.3 de la Ley 7/1999,de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

El artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo
169 de su Reglamento exigen, para las adquisiciones de bienes inmuebles a título lucrativo, la aceptación previa por Decreto del Consejo de Gobierno que, en este caso, deberá sera propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 64/1984, de27 de marzo, por el que se transfieren las facultades que la actual Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas en materia de administración, adquisición y enajenación de terrenos, viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias que tienen por objeto la promoción pública de viviendas, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras públicas y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.3 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de marzo de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1.

Se aceptan las cesiones gratuitas de los bienes inmuebles que se relacionan en el Anexo del presente Decreto, hechas a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tienen como destino la promoción pública de viviendas. Todas las cesiones se han acordado por Acuerdo del Pleno de los respectivos Ayuntamientos, y se han sometido a información pública.

Artículo 2.

1. Se autoriza a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en cada una de las provincias donde radiquen los inmuebles aceptados, para la formalización de la cesión e inscripción registral de la misma y, en su caso, agrupación y segregación de las fincas cedidas.

2. Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes sedará traslado a la Dirección General de Patrimonio de las cesiones antes citadas, al objeto de que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tome razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los terrenos cedidos, que se adscriben a la Consejería de Obras Públicas y Transportes con destino a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.

Disposición Final Única.

1. Se habilita a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para acordar la reversión de los bienes al patrimonio de la entidad cedente, en caso de incumplimiento de los fines para los que fueron cedidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales, en el que la reversión no se vincula a un acto expreso de la Administración cesionaria.

2. Se faculta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para acordar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto, que surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
LUIS MANUEL GARCÍA GARRIDO
Consejero de Obras Públicas y Transportes

A N E X O
A continuación se relacionan los inmuebles cedidos parala construcción de viviendas al amparo de los expedientes que se indican.



DETALLE DE LA PÁGINA Nº 46 EN LO REFERIDO A VALENCINA.

5.21. Exptes.: SE-89/280-V1 y SE-89/280-V2 en Valencina de la Concepción.

Terrenos cedidos por el Excmo. Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, para la construcción de 23 y 27 viviendas respectivamente, de promoción pública, en régimen de arrendamiento. Que la finca cedida para construcción mide 2.296 metros cuadrados, aunque con el resto de la matriz, inseparable, llega a medir la superficie anteriormente indicada.

Linda con las calles Guadiamar, Alcalde Adolfo Balseiro y Carretera a TVE, así como con el resto de la finca matriz.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Sevilla, al folio 134 del Tomo 501, libro 64 de Valencina de la Concepción, y al folio 103, del tomo 991, libro 110 de Valencina, figurando extendidas las inscripciones 1.ª y 2.ª, de la finca registral 3.029 de Valencina de la Concepción. Libre de cargas y gravámenes.

06/10/07 VALENCINA. EL BOJA NO RECOGE LAS NORMAS DE DEFENSA ARQUEOLÓGICA APROBADAS POR EL AYUNTAMIENTO


05/10/07 VALENCINA HABITABLE INSTA AL DELEGADO DE OBRAS PÚBLICAS QUE INCLUYA 8 ARTÍCULOS QUE FALTAN DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

NOTA DE PRENSA:

VALENCINA HABITABLE INSTA AL DELEGADO DE OBRAS PÚBLICAS QUE INCLUYA 8 ARTÍCULOS QUE FALTAN DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA DE VALENCINA PUBLICADA AYER EN EL BOJA.

Informamos que con respecto a la publicado en el día de hoy, 4 de octubre de 2007, en el BOJA nº 196, páginas 28, 29 y 30, de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencia de la Concepción (Sevilla), sobre la normativa de protección arqueológica (Expte. SE-814/05) lo siguiente:

No se han incluido en la Normativa de Protección Arqueológica sobre la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencia de la Concepción sobre la normativa de protección arqueológica los siguientes artículos, o parte de su contenido, que si se contemplaban en la Normativa de Protección Arqueológica del documento de subsanación de deficiencias que se aprobó en sesión plenaria celebrado por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción el 21.9.2006 que se remitió a posteriori a la Delegación Provincial de Obras Públicas en Sevilla siguiendo las indicaciones recogidas en la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 9.6.2006, por el que se acordó suspender su aprobación definitiva para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para que el Ayuntamiento procediera a subsanar las deficiencias que se señalaban en la Resolución.

Artículo 1.

Falta el punto 2.

Artículo 3.

Yacimientos arqueológicos del Término Municipal de Valencina de la Concepción.

Artículo 4.

Hallazgos casuales.

Artículo 5.

Zonificación en áreas homogéneas y grados de cautelas aplicables.

Artículo 7.

Yacimientos arqueológicos radicados en suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

Artículo 8.

Régimen de usos de los yacimientos arqueológicos radicados en suelo urbanizable y no urbanizable.

Artículo 10.

Actividades arqueológicas en los yacimientos arqueológicos del término municipal de Valencina de la Concepción.

Artículo 13.

Régimen de autorización en áreas con protección arqueológica.

Artículo 15.

Infracciones y sanciones.

Que en el día de ayer se presentó por el Registro General del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción escrito dirigido al Sr. Alcalde comunicando los hechos y solicitándole una reunión urgente, pues la no aparición de los artículos mencionados dejan vacío de contenido y al libre albedrío la interpretación que se quiera llevar a cabo en materia de protección arqueológica.

Que mientras esperábamos ser recibidos por el Sr. Alcalde, estuvimos informando de los hechos a la Concejala Delegada de Cultura, que nos informó que tanto ella como el Concejal Delegado de Urbanismo habían detectado el error en la publicación de dicha Resolución en el BOJA. Tras ello el Sr. Alcalde nos recibió de forma inmediata y le explicamos con detalle la situación, informándonos el Sr. Alcalde lo que la Concejala Delegada de Cultura nos había comentado con anterioridad e indicándonos que iba a ponerse inmediatamente en contacto con el Delegado Provincial de Obras Públicas en Sevilla, para informarle de lo ocurrido para que se subsanase desde esa Delegación lo antes posible el error cometido.

Lo más significativo es que precisamente los artículos que no han aparecido publicados en la Resolución publicada ayer, 4 de octubre de 2007, en el Boja nº 196, páginas nº 28, 29 y 30, fueron la causa de que, ya fuera por la falta de su existencia o porque tenían que aparecer publicados corrigiendo las deficiencias observadas, en su día dieran lugar a la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 09/06/06 Modificación de las Normas Subsidiarias de Valencina de la Concepción (Sevilla), sobre Normativa de Protección Arqueológica (Expediente: SE/814/05) por la que se suspendía la aprobación definitiva de dicha modificación hasta que no se subsanasen los siguientes cuestiones al que hace regencia el apartado b) del punto Cuarto de Fundamentos de Derecho de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 09/06/06 (BOJA Nº 153, páginas 36 y 37, 08/08/2006)

Que la Resolución de fecha 09/06/06 por la que se suspendió la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas de Protección Arqueológica decía lo siguiente:

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) La presente Modificación no tiene en consideración la existencia del Estudio Informativo, que tiene por objeto definir el trazado de la carretera A-8077 (antigua SE-510): "tramo Castilleja de Guzmán a la intersección con la N-630", actualmente en fase información pública, y que, al tratarse de un elemento territorial, no puede ignorarse a la hora de establecer las determinaciones de protección objeto de este proyecto urbanístico.

b) Deben incorporarse al presente proyecto urbanístico las especificaciones propuestas por el Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. Ello sin perjuicio de que el contenido del documento técnico deba ser convenientemente ordenado, de forma que los apartados 4.1, que establece las diferentes zonas y sus grados de cautela, y 4.2 de la Memoria, deben integrarse en la normativa, sin que dejen de figuraren la Memoria. En esa integración debe tenerse en cuenta, así mismo, el artículo 125 de las vigentes Normas Urbanísticas en lo que trata sobre protección del patrimonio arqueológico, para evitar indeterminación. Todo ello debidamente coordinado con lo requerido por la Consejería de Cultura.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.”

Por todo ello, instamos a que públicamente el Delegado Provincial de Obras Públicas en Sevilla, D. Lucrecio, se pronuncie de forma inmediata al respecto de tal error de bulto y que proceda del mismo modo a dar las instrucciones oportunas para que se publique el articulado completo de la Normativa de Protección Arqueológica de Valencina de la Concepción, pues 15 los artículos de que consta y no 7 como se ha publicado en el BOJA.

En el caso de que ello no fuera así, instamos a que el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción se pronuncie al respecto e interponga el correspondiente recurso contencioso-administrativo que en derecho le asiste.