26/03/08 EL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA CEDE TERRENOS A LA JUNTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 50 VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO

Sevilla, 26 de marzo 2008
BOJA núm. 59

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES


DECRETO 78/2008, de 4 de marzo, por el que se aceptan las cesiones gratuitas de terrenos efectuadas por diversos Ayuntamientos a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para destinarlos a viviendas protegidas de Promoción Pública.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes ha recibido diversas ofertas de cesiones gratuitas de terrenos por
parte de distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para destinarlos a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública, finalidad prevista en el artículo56 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Los citados terrenos están relacionados en el Anexo del presente Decreto, y son bienes de titularidad municipal que tienen carácter patrimonial en los términos del artículo 2.3 de la Ley 7/1999,de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

El artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo
169 de su Reglamento exigen, para las adquisiciones de bienes inmuebles a título lucrativo, la aceptación previa por Decreto del Consejo de Gobierno que, en este caso, deberá sera propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 64/1984, de27 de marzo, por el que se transfieren las facultades que la actual Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas en materia de administración, adquisición y enajenación de terrenos, viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias que tienen por objeto la promoción pública de viviendas, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras públicas y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.3 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de marzo de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1.

Se aceptan las cesiones gratuitas de los bienes inmuebles que se relacionan en el Anexo del presente Decreto, hechas a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tienen como destino la promoción pública de viviendas. Todas las cesiones se han acordado por Acuerdo del Pleno de los respectivos Ayuntamientos, y se han sometido a información pública.

Artículo 2.

1. Se autoriza a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en cada una de las provincias donde radiquen los inmuebles aceptados, para la formalización de la cesión e inscripción registral de la misma y, en su caso, agrupación y segregación de las fincas cedidas.

2. Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes sedará traslado a la Dirección General de Patrimonio de las cesiones antes citadas, al objeto de que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tome razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los terrenos cedidos, que se adscriben a la Consejería de Obras Públicas y Transportes con destino a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.

Disposición Final Única.

1. Se habilita a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para acordar la reversión de los bienes al patrimonio de la entidad cedente, en caso de incumplimiento de los fines para los que fueron cedidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales, en el que la reversión no se vincula a un acto expreso de la Administración cesionaria.

2. Se faculta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para acordar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto, que surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
LUIS MANUEL GARCÍA GARRIDO
Consejero de Obras Públicas y Transportes

A N E X O
A continuación se relacionan los inmuebles cedidos parala construcción de viviendas al amparo de los expedientes que se indican.



DETALLE DE LA PÁGINA Nº 46 EN LO REFERIDO A VALENCINA.

5.21. Exptes.: SE-89/280-V1 y SE-89/280-V2 en Valencina de la Concepción.

Terrenos cedidos por el Excmo. Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, para la construcción de 23 y 27 viviendas respectivamente, de promoción pública, en régimen de arrendamiento. Que la finca cedida para construcción mide 2.296 metros cuadrados, aunque con el resto de la matriz, inseparable, llega a medir la superficie anteriormente indicada.

Linda con las calles Guadiamar, Alcalde Adolfo Balseiro y Carretera a TVE, así como con el resto de la finca matriz.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Sevilla, al folio 134 del Tomo 501, libro 64 de Valencina de la Concepción, y al folio 103, del tomo 991, libro 110 de Valencina, figurando extendidas las inscripciones 1.ª y 2.ª, de la finca registral 3.029 de Valencina de la Concepción. Libre de cargas y gravámenes.

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