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10/08/18 BOP SEVILLA VALENCINA MODIFICACIÓN RETRIBUCIÓN CONCEJALES LIBERADOS


Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

 Número 185

Página nº 29

 Viernes 10 de agosto de 2018

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

 

El Pleno del Ayuntamiento de esta villa, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2018, acordó:

 

«En virtud del art.73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, “El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial”.

 

En virtud del art. 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, “Sólo los miembros de la Cor­poración que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma”, por ello, desde Alcaldía se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

 

Primero.—Modificar la base núm. 37ª.1 del presupuesto municipal para el ejercicio 2018 que regula las “Retribuciones altos cargos y asignaciones a grupos políticos” en los siguientes términos:

 

• “1. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusi­va o parcial según corresponda las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en doce (12) pagas, correspondientes a las diferentes mensualidades del año y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

 

• El cargo de primer y segundo Teniente de Alcalde, en régimen de dedicación exclusiva (100,00%), percibirá una retribu­ción mensual bruta de 1.814,79 euros;


• El cargo de tercer Teniente de Alcalde, en régimen de dedicación parcial (75,00%), percibirá una retribución mensual bruta de 1.408,31 euros;


• El cargo de cuarto Teniente de Alcalde, en régimen de dedicación parcial (50,00%), percibirá una retribución mensual bruta de 907,39 euros”.



Segundo.—Publicar de forma íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia el acuerdo de Pleno, a los efectos de su general conocimiento y entendiéndose definitivamente aprobado en el caso de no presentarse alegaciones en el plazo legal.

 

Tercero.—Notificar dicho acuerdo a los interesados y Secretaría e Intervención para su conocimiento y efectos oportunos.»

 

En Valencina de la Concepción a 31 de julio de 2018.—El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez.

 

 


 

25/06/18 DIARIO DEL DERECHO MUNICIPAL Declarada nula la dedicación "parcial del 90%" de la tercera teniente de alcalde de Valencina


Declarada nula la dedicación "parcial del 90%" de la tercera teniente de alcalde de Valencina

 
25/06/2018


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), gobernado por Antonio Manuel Suárez (PSOE), contra una sentencia previa que anula el régimen de dedicación y retribución "parcial del 90 por ciento" acordado por dicho consistorio para la tercer teniente de alcalde, Concepción Cózar (PSOE), toda vez que la liberación casi total de esta edil había sido impugnada por la Administración del Estado.
 

22/06/18 20 MINUTOS Las ediles no adscritas de Valencina critican el "dineral" empleado para recurrir la sentencia del TSJA


Las ediles no adscritas de Valencina critican el "dineral" empleado para recurrir la sentencia del TSJA

 

EUROPA PRESS 22.06.2018

 

Ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestima un recurso del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), gobernado por Antonio Manuel Suárez (PSOE), contra una sentencia previa que anula el régimen de dedicación "parcial del 90 por ciento" de la tercer teniente de alcalde, Concepción Cózar (PSOE), las exconcejales del PP declaradas no adscritas han lamentado el "dineral" de los fondos públicos que el Gobierno local socialista destina para recurrir esta resolución judicial.


La concejal no adscrita de Valencina Nuria Jiménez ha explicado a Europa Press que junto a las dos restantes exediles del PP declaradas no adscritas y el Grupo municipal de Construyendo Valencina, fue elevada una moción urgente al último pleno, para que la dedicación de la concejal socialista Concepción Cózar fuese rebajada al 75 por ciento, acatando así la sentencia del TSJA.

 

Ello, además, para que después de perder el litigio ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y después ante el TSJA, el Gobierno local socialista "deje de recurrir" y de gastar "un dineral de los fondos pagados por el pueblo" en la contratación de abogados para este conflicto. La moción, según Nuria Jiménez, fue aprobada y la dedicación de la concejal Concepción Cózar será reducida "al 70 por ciento", pero "el alcalde dice que seguirá litigando".

 

"Si sigue empecinado en el recurso, presentaremos moción para quitarles el sueldo a todos con el fin de que no le suponga a las arcas municipales una carga", avisa Nuria Jiménez.

 

En una sentencia fechada el pasado 23 de febrero y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal andaluz expone que todo gira en torno al acuerdo adoptado el 12 de mayo de 2016 por el Ayuntamiento de Valencina, gobernado en minoría por el socialista Antonio Manuel Suárez, otorgando a la tercera teniente de alcalde un régimen de dedicación y retribución "parcial", pero "del 90 por ciento".

 

Y es que después de que la Administración del Estado impugnase dicha decisión, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla anuló tal acuerdo del Ayuntamiento, bajo la premisa de que la Ley de Bases de Régimen Local establece que "la prestación de servicios en los ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse a unos límites", según los cuales "en los municipios de entre 3.001 y 10.000 habitantes, el número de miembros que podrán prestar servicios con dedicación exclusiva no excederá de tres".

 

En ese sentido, detalla el TSJA que la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis avisaba de que "no cabe una dedicación parcial del 90 por ciento en cuanto a que la misma equivale prácticamente a una dedicación exclusiva".

 

En ese sentido, el recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Valencina ante el TSJA para rebatir dicha sentencia sostiene que la Ley de Bases de Régimen Local "en ningún momento señala cuál sea el tiempo en los casos de dedicación parcial" para casos como este municipio, porque la legislación sí precisa que para las localidades de menos de 6.000 habitantes, la dedicación parcial se ciñe a un máximo del 75 por ciento.

 

No obstante, el TSJA desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento, porque pese a ser cierto lo esgrimido por el mismo, "es evidente que tiene que existir alguna diferencia entre la dedicación exclusiva y la parcial". Así, el TSJA zanja que la "diferencia" entre las dedicaciones exclusivas y parciales "no puede ser tan insignificante que permita eludir las restricciones que impone la norma legal".

 

"Una dedicación parcial de hasta el 90 por ciento viene a suponer en la práctica una dedicación exclusiva, por lo que debe ser anulada", aún cuando el Consistorio alegue que "no tiene agotados los tres concejales que la Ley le permite tener con dedicación exclusiva". La sentencia, no obstante, habría sido ya objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

22/06/18 20 MINUTOS Tribunales. Declarada nula la dedicación "parcial del 90%" de la tercera teniente de alcalde de Valencina


Tribunales. Declarada nula la dedicación "parcial del 90%" de la tercera teniente de alcalde de Valencina
 
EUROPA PRESS 22.06.2018 SEVILLA
 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), gobernado por Antonio Manuel Suárez (PSOE), contra una sentencia previa que anula el régimen de dedicación y retribución "parcial del 90 por ciento" acordado por dicho consistorio para la tercer teniente de alcalde, Concepción Cózar (PSOE), toda vez que la liberación casi total de esta edil había sido impugnada por la Administración del Estado.
 
En una sentencia fechada el pasado 23 de febrero y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal andaluz expone que todo gira en torno al acuerdo adoptado el 12 de mayo de 2016 por el Ayuntamiento de Valencina, gobernado en minoría por el socialista Antonio Manuel Suárez, otorgando a la tercera teniente de alcalde un régimen de dedicación y retribución "parcial", pero "del 90 por ciento".
 
Y es que después de que la Administración del Estado impugnase dicha decisión, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla anuló tal acuerdo del Ayuntamiento, bajo la premisa de que la Ley de Bases de Régimen Local establece que "la prestación de servicios en los ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse a unos límites", según los cuales "en los municipios de entre 3.001 y 10.000 habitantes, el número de miembros que podrán prestar servicios con dedicación exclusiva no excederá de tres".
 
En ese sentido, detalla el TSJA que la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis avisaba de que "no cabe una dedicación parcial del 90 por ciento en cuanto a que la misma equivale prácticamente a una dedicación exclusiva".
 
En ese sentido, el recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Valencina ante el TSJA para rebatir dicha sentencia sostiene que la Ley de Bases de Régimen Local "en ningún momento señala cuál sea el tiempo en los casos de dedicación parcial" para casos como este municipio, porque la legislación sí precisa que para las localidades de menos de 6.000 habitantes, la dedicación parcial se ciñe a un máximo del 75 por ciento.
 
No obstante, el TSJA desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento, porque pese a ser cierto lo esgrimido por el mismo, "es evidente que tiene que existir alguna diferencia entre la dedicación exclusiva y la parcial". Así, el TSJA zanja que la "diferencia" entre las dedicaciones exclusivas y parciales "no puede ser tan insignificante que permita eludir las restricciones que impone la norma legal".
 
"Una dedicación parcial de hasta el 90 por ciento viene a suponer en la práctica una dedicación exclusiva, por lo que debe ser anulada", aún cuando el Consistorio alegue que "no tiene agotados los tres concejales que la Ley le permite tener con dedicación exclusiva". La sentencia, no obstante, habría sido ya objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.