22/06/18 20 MINUTOS Tribunales. Declarada nula la dedicación "parcial del 90%" de la tercera teniente de alcalde de Valencina


Tribunales. Declarada nula la dedicación "parcial del 90%" de la tercera teniente de alcalde de Valencina
 
EUROPA PRESS 22.06.2018 SEVILLA
 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), gobernado por Antonio Manuel Suárez (PSOE), contra una sentencia previa que anula el régimen de dedicación y retribución "parcial del 90 por ciento" acordado por dicho consistorio para la tercer teniente de alcalde, Concepción Cózar (PSOE), toda vez que la liberación casi total de esta edil había sido impugnada por la Administración del Estado.
 
En una sentencia fechada el pasado 23 de febrero y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal andaluz expone que todo gira en torno al acuerdo adoptado el 12 de mayo de 2016 por el Ayuntamiento de Valencina, gobernado en minoría por el socialista Antonio Manuel Suárez, otorgando a la tercera teniente de alcalde un régimen de dedicación y retribución "parcial", pero "del 90 por ciento".
 
Y es que después de que la Administración del Estado impugnase dicha decisión, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla anuló tal acuerdo del Ayuntamiento, bajo la premisa de que la Ley de Bases de Régimen Local establece que "la prestación de servicios en los ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse a unos límites", según los cuales "en los municipios de entre 3.001 y 10.000 habitantes, el número de miembros que podrán prestar servicios con dedicación exclusiva no excederá de tres".
 
En ese sentido, detalla el TSJA que la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis avisaba de que "no cabe una dedicación parcial del 90 por ciento en cuanto a que la misma equivale prácticamente a una dedicación exclusiva".
 
En ese sentido, el recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Valencina ante el TSJA para rebatir dicha sentencia sostiene que la Ley de Bases de Régimen Local "en ningún momento señala cuál sea el tiempo en los casos de dedicación parcial" para casos como este municipio, porque la legislación sí precisa que para las localidades de menos de 6.000 habitantes, la dedicación parcial se ciñe a un máximo del 75 por ciento.
 
No obstante, el TSJA desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento, porque pese a ser cierto lo esgrimido por el mismo, "es evidente que tiene que existir alguna diferencia entre la dedicación exclusiva y la parcial". Así, el TSJA zanja que la "diferencia" entre las dedicaciones exclusivas y parciales "no puede ser tan insignificante que permita eludir las restricciones que impone la norma legal".
 
"Una dedicación parcial de hasta el 90 por ciento viene a suponer en la práctica una dedicación exclusiva, por lo que debe ser anulada", aún cuando el Consistorio alegue que "no tiene agotados los tres concejales que la Ley le permite tener con dedicación exclusiva". La sentencia, no obstante, habría sido ya objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
 

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