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09/11/09 Valencina Habitable ha presentado alegaciones a la “Modificación de la Ordenanza Reguladora del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valen

Valencina Habitable ha presentado alegaciones a la “Modificación de la Ordenanza Reguladora del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción”

Si desea consultar dichas alegaciones puede bajárselas pulsando sobre el siguiente enlace:


http://www.4shared.com/file/148517717/671c613/2009_11_09_ALEGACIONES_A_LA__MODIFICACIN_ROM_VALENCINA.html

09/11/09 LA RAZÓN LA LIBERTAD SE PENALIZA


30/10/09 ADN Un juez reconoce el derecho a mociones del edil no adscrito de Valencina y anula dos resoluciones

adn

Un juez reconoce el derecho a mociones del edil no adscrito de Valencina y anula dos resoluciones

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla ha anulado dos resoluciones dictadas por el alcalde de Valencina de la Concepción, Antonio Manuel Suárez (PSOE), en lo relativo a las "restricciones" impuestas al concejal no adscrito del Ayuntamiento y actual coordinador local de UPYD, Alejandro Baeza, a la hora de elevar mociones al pleno del Consistorio, entendiendo la mencionada instancia judicial que se había incurrido en el quebrantamiento de un derecho fundamental de la Constitución Española.

Europa Press

SEVILLA

Según la sentencia emitida el pasado 6 de octubre y recogida por Europa Press, el alcalde de Valencina de la Concepción, mediante resoluciones de Alcaldía firmadas los días 16 de diciembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, "denegó" al actual dirigente de UPYD y concejal no adscrito la capacidad de elevar mociones al pleno al no estar su acta de concejal asignada a ningún grupo político. No obstante, el primer edil habilitaba en la segunda resolución, que respondía a un recurso de reposición, el "cauce" de que las mociones le fueran "dirigidas" a él mismo.

"Si bien el actor llegó a efectuar las propuestas de mociones, le fueron denegadas por no ser portavoz de Grupo municipal" y, así no participar tampoco de la Junta de Portavoces, señala la juez María José Pereira, quien esgrimió una sentencia del Tribunal Constitucional que recoge que la Corporación municipal "ha de habilitar la forma de que los concejales no adscritos puedan intervenir en su derecho de ejercicio individual que les corresponde en virtud de su condición de representantes políticos y con derecho a votar en el pleno".

Tal sentencia emitida en 2009 por el Tribunal Constitucional, igualmente, estipula que a los concejales no adscritos "no se les puede impedir ejercer las funciones de control del Gobierno municipal, pudiendo presentar mociones y escritos", por lo que se reconoce además su derecho a asistir a las comisiones informativas y a "participar en sus deliberaciones".
Por eso, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno determina que en el caso de Alejandro Baeza, cuyas mociones fueron canalizadas a través de la figura del alcalde, le "ha sido restringido los cauces oportunos para presentar mociones", por lo que "procede anular" las resoluciones impugnadas en lo referente a la "privación de poder presentar mociones en condiciones de igualdad".

A tal efecto, se considera que tales resoluciones "vulneran el derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la Constitución Española" y, de tal manera, se anulan los aspectos relativos a la presentación de mociones.

http://www.adn.es/local/sevilla/20091030/NWS-1551-Valencina-resoluciones-adscrito-mociones-reconoce.html

30/10/09 QUÉ! Tribunales.- Un juez reconoce el derecho a mociones del edil no adscrito de Valencina y anula dos resoluciones

Qué!

Tribunales.- Un juez reconoce el derecho a mociones del edil no adscrito de Valencina y anula dos resoluciones

30 de octubre de 2009.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla ha anulado dos resoluciones dictadas por el alcalde de Valencina de la Concepción, Antonio Manuel Suárez (PSOE), en lo relativo a las "restricciones" impuestas al concejal no adscrito del Ayuntamiento y actual coordinador local de UPYD, Alejandro Baeza, a la hora de elevar mociones al pleno del Consistorio, entendiendo la mencionada instancia judicial que se había incurrido en el quebrantamiento de un derecho fundamental de la Constitución Española.

SEVILLA, 30 (EUROPA PRESS)

Según la sentencia emitida el pasado 6 de octubre y recogida por Europa Press, el alcalde de Valencina de la Concepción, mediante resoluciones de Alcaldía firmadas los días 16 de diciembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, "denegó" al actual dirigente de UPYD y concejal no adscrito la capacidad de elevar mociones al pleno al no estar su acta de concejal asignada a ningún grupo político. No obstante, el primer edil habilitaba en la segunda resolución, que respondía a un recurso de reposición, el "cauce" de que las mociones le fueran "dirigidas" a él mismo.

"Si bien el actor llegó a efectuar las propuestas de mociones, le fueron denegadas por no ser portavoz de Grupo municipal" y, así no participar tampoco de la Junta de Portavoces, señala la juez María José Pereira, quien esgrimió una sentencia del Tribunal Constitucional que recoge que la Corporación municipal "ha de habilitar la forma de que los concejales no adscritos puedan intervenir en su derecho de ejercicio individual que les corresponde en virtud de su condición de representantes políticos y con derecho a votar en el pleno".

Tal sentencia emitida en 2009 por el Tribunal Constitucional, igualmente, estipula que a los concejales no adscritos "no se les puede impedir ejercer las funciones de control del Gobierno municipal, pudiendo presentar mociones y escritos", por lo que se reconoce además su derecho a asistir a las comisiones informativas y a "participar en sus deliberaciones".

Por eso, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno determina que en el caso de Alejandro Baeza, cuyas mociones fueron canalizadas a través de la figura del alcalde, le "ha sido restringido los cauces oportunos para presentar mociones", por lo que "procede anular" las resoluciones impugnadas en lo referente a la "privación de poder presentar mociones en condiciones de igualdad".

A tal efecto, se considera que tales resoluciones "vulneran el derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la Constitución Española" y, de tal manera, se anulan los aspectos relativos a la presentación de mociones.

http://www.que.es/sevilla/200910301453-tribunales--juez-reconoce-derecho-mociones.html

30/10/09 DIARIO SEVILLA Condenan al Ayuntamiento por impedir a un concejal presentar mociones

Diario de Sevilla

Condenan al Ayuntamiento por impedir a un concejal presentar mociones

El Ayuntamiento alegó que al no pertenecer éste a ningún grupo municipal no podía elevar proposiciones al pleno.

efe, sevilla, sevilla Actualizado 30.10.2009 - 12:27

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción por "vulneración" del derecho del concejal no adscrito Alejandro Baeza a presentar propuestas, ruegos y mociones para su debate en sesión plenaria.

Según han destacado fuentes de la defensa de este concejal, el Consistorio impidió a Baeza el ejercicio "en condiciones de igualdad" con otros representantes municipales de las "funciones" derivadas de su acta de edil y que están reconocidas constitucionalmente y en las leyes de funcionamiento y régimen administrativo.

Alejandro Baeza denunció al Ayuntamiento en los tribunales tras impugnar sendas resoluciones del ente local -fechadas en diciembre de 2008 y marzo de 2009- por las que se le denegaba su derecho a presentar mociones al Pleno de la Corporación.

Según el Consistorio, el hecho de que Baeza no fuera portavoz de ningún grupo municipal le imposibilitaba para elevar proposiciones al pleno.

Un juez ha sentenciado la "nulidad" legal de ambas resoluciones municipales y considera que el Ayuntamiento ha "lesionado" derechos fundamentales del concejal denunciante. Además, según la sentencia, al concejal no adscrito se le denegó el derecho a presentar mociones sin que se estableciera un "cauce alternativo" para la formalización de propuestas para su debate en sesión plenaria.

La resolución judicial favorable a Baeza recoge que el Ayuntamiento incumple la vigente Ley de Bases del Régimen Local toda vez que no se contempla en su reglamento orgánico la figura del concejal no adscrito a ningún grupo municipal.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación por el Consistorio ante el TSJA.

30/10/09 CORREO ANDALUCÍA Condenan al Ayuntamiento de Valencina por impedir a un concejal presentar mociones

El Correo de Andalucía

Condenan al Ayuntamiento de Valencina por impedir a un concejal presentar mociones

EFE Actualizado 30/10/2009 11:45

Alejandro Baeza denunció al Ayuntamiento en los tribunales tras impugnar sendas resoluciones del ente local fechadas en diciembre de 2008 y marzo de 2009.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción por "vulneración" del derecho del concejal no adscrito Alejandro Baeza a presentar propuestas, ruegos y mociones para su debate en sesión plenaria.

Según han destacado a Efe fuentes de la defensa de este concejal, el Consistorio impidió a Baeza el ejercicio "en condiciones de igualdad" con otros representantes municipales de las "funciones" derivadas de su acta de edil y que están reconocidas constitucionalmente y en las leyes de funcionamiento y régimen administrativo.

Alejandro Baeza denunció al Ayuntamiento en los tribunales tras impugnar sendas resoluciones del ente local -fechadas en diciembre de 2008 y marzo de 2009- por las que se le denegaba su derecho a presentar mociones al Pleno de la Corporación.

Según el Consistorio, el hecho de que Baeza no fuera portavoz de ningún grupo municipal le imposibilitaba para elevar proposiciones al pleno.

Un juez ha sentenciado la "nulidad" legal de ambas resoluciones municipales y considera que el Ayuntamiento ha "lesionado" derechos fundamentales del concejal denunciante.

Además, según la sentencia, al concejal no adscrito se le denegó el derecho a presentar mociones sin que se estableciera un "cauce alternativo" para la formalización de propuestas para su debate en sesión plenaria.

La resolución judicial favorable a Baeza recoge que el Ayuntamiento incumple la vigente Ley de Bases del Régimen Local toda vez que no se contempla en su reglamento orgánico la figura del concejal no adscrito a ningún grupo municipal.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación por el Consistorio ante el TSJA.

http://www.elcorreoweb.es/sevilla/provincia/072982/condenan/ayuntamiento/valencina/impedir/concejal/presentar/mociones

30/10/09 EL MUNDO VALENCINA. El Ayuntamiento incumple la Ley de del Régimen Local

El Mundo

VALENCINA El Ayuntamiento incumple la Ley de del Régimen Local

Condena por impedir que un edil presentara ruegos y mociones en los plenos

Efe Sevilla

Actualizado viernes 30/10/2009 11:51 horas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción por "vulneración" del derecho del concejal no adscrito Alejandro Baeza a presentar propuestas, ruegos y mociones para su debate en sesión plenaria.

Según han destacado fuentes de la defensa de este concejal, el Consistorio dirigido por el socialista Antonio Manuel Suárez Sánchez impidió a Baeza el ejercicio "en condiciones de igualdad" con otros representantes municipales de las "funciones" derivadas de su acta de edil y que están reconocidas constitucionalmente y en las leyes de funcionamiento y régimen administrativo.

Alejandro Baeza denunció al Ayuntamiento en los tribunales tras impugnar sendas resoluciones del ente local -fechadas en diciembre de 2008 y marzo de 2009- por las que se le denegaba su derecho a presentar mociones al pleno de la corporación.

Según el Consistorio, el hecho de que Baeza no fuera portavoz de ningún grupo municipal le imposibilitaba para elevar proposiciones al pleno.

Un juez ha sentenciado la "nulidad" legal de ambas resoluciones municipales y considera que el Ayuntamiento ha "lesionado" derechos fundamentales del concejal denunciante.

Además, según la sentencia, al concejal no adscrito se le denegó el derecho a presentar mociones sin que se estableciera un "cauce alternativo" para la formalización de propuestas para su debate en sesión plenaria.

La resolución judicial favorable a Baeza recoge que el Ayuntamiento incumple la vigente Ley de Bases del Régimen Local toda vez que no se contempla en su reglamento orgánico la figura del concejal no adscrito a ningún grupo municipal.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación por el Consistorio ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/10/30/andalucia_sevilla/1256899907.html

30/10/09 EFE Condenan al Ayuntamiento de Valencina por impedir a un concejal presentar mociones

EFE

Condenan al Ayuntamiento de Valencina por impedir a un concejal presentar mociones

Actualizado 30/10/2009

Alejandro Baeza denunció al Ayuntamiento en los tribunales tras impugnar sendas resoluciones del ente local fechadas en diciembre de 2008 y marzo de 2009.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción por "vulneración" del derecho del concejal no adscrito Alejandro Baeza a presentar propuestas, ruegos y mociones para su debate en sesión plenaria.

Según han destacado a Efe fuentes de la defensa de este concejal, el Consistorio impidió a Baeza el ejercicio "en condiciones de igualdad" con otros representantes municipales de las "funciones" derivadas de su acta de edil y que están reconocidas constitucionalmente y en las leyes de funcionamiento y régimen administrativo.

Alejandro Baeza denunció al Ayuntamiento en los tribunales tras impugnar sendas resoluciones del ente local -fechadas en diciembre de 2008 y marzo de 2009- por las que se le denegaba su derecho a presentar mociones al Pleno de la Corporación.
Según el Consistorio, el hecho de que Baeza no fuera portavoz de ningún grupo municipal le imposibilitaba para elevar proposiciones al pleno.

Un juez ha sentenciado la "nulidad" legal de ambas resoluciones municipales y considera que el Ayuntamiento ha "lesionado" derechos fundamentales del concejal denunciante.

Además, según la sentencia, al concejal no adscrito se le denegó el derecho a presentar mociones sin que se estableciera un "cauce alternativo" para la formalización de propuestas para su debate en sesión plenaria.

La resolución judicial favorable a Baeza recoge que el Ayuntamiento incumple la vigente Ley de Bases del Régimen Local toda vez que no se contempla en su reglamento orgánico la figura del concejal no adscrito a ningún grupo municipal.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación por el Consistorio ante el TSJA.

30/10/09 EUROPA PRESS Un juez reconoce el derecho a mociones del edil no adscrito de Valencina y anula dos resoluciones

europa press

Un juez reconoce el derecho a mociones del edil no adscrito de Valencina y anula dos resoluciones

SEVILLA, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla ha anulado dos resoluciones dictadas por el alcalde de Valencina de la Concepción, Antonio Manuel Suárez (PSOE), en lo relativo a las "restricciones" impuestas al concejal no adscrito del Ayuntamiento y actual coordinador local de UPYD, Alejandro Baeza, a la hora de elevar mociones al pleno del Consistorio, entendiendo la mencionada instancia judicial que se había incurrido en el quebrantamiento de un derecho fundamental de la Constitución Española.

Según la sentencia emitida el pasado 6 de octubre y recogida por Europa Press, el alcalde de Valencina de la Concepción, mediante resoluciones de Alcaldía firmadas los días 16 de diciembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, "denegó" al actual dirigente de UPYD y concejal no adscrito la capacidad de elevar mociones al pleno al no estar su acta de concejal asignada a ningún grupo político. No obstante, el primer edil habilitaba en la segunda resolución, que respondía a un recurso de reposición, el "cauce" de que las mociones le fueran "dirigidas" a él mismo.

"Si bien el actor llegó a efectuar las propuestas de mociones, le fueron denegadas por no ser portavoz de Grupo municipal" y, así no participar tampoco de la Junta de Portavoces, señala la juez María José Pereira, quien esgrimió una sentencia del Tribunal Constitucional que recoge que la Corporación municipal "ha de habilitar la forma de que los concejales no adscritos puedan intervenir en su derecho de ejercicio individual que les corresponde en virtud de su condición de representantes políticos y con derecho a votar en el pleno".

Tal sentencia emitida en 2009 por el Tribunal Constitucional, igualmente, estipula que a los concejales no adscritos "no se les puede impedir ejercer las funciones de control del Gobierno municipal, pudiendo presentar mociones y escritos", por lo que se reconoce además su derecho a asistir a las comisiones informativas y a "participar en sus deliberaciones".

Por eso, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno determina que en el caso de Alejandro Baeza, cuyas mociones fueron canalizadas a través de la figura del alcalde, le "ha sido restringido los cauces oportunos para presentar mociones", por lo que "procede anular" las resoluciones impugnadas en lo referente a la "privación de poder presentar mociones en condiciones de igualdad".

A tal efecto, se considera que tales resoluciones "vulneran el derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la Constitución Española" y, de tal manera, se anulan los aspectos relativos a la presentación de mociones.

07/10/09 VALENCINA HABITABLE DENUNCIA LA INEXPLICABLE ACTITUD DEL AYTO DE VALENCINA RESPECTO A LA EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA MODIFICACIÓN DEL ROM

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.
Número 232
Martes 6 de octubre de 2009
Página nº 48


VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN


Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa,

Hace saber: Advertido error en el acuerdo plenario adoptado en la sesión celebrada el día 30 de julio de 2009, por el que se aprobaba inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, y una vez subsanado en la sesión celebrada por el Pleno de la Corporación el día 10 de septiembre de 2009, queda el expediente nuevamente expuesto al público por periodo de treinta días, para que por los interesados se puedan presentar reclamaciones y sugerencias al texto. En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Valencina de la Concepción a 11 de septiembre de 2009.— El Alcalde, Antonio M. Suárez Sánchez.


EN EL SIGUIENTE ENLACE DE LA WEB MUNICIPAL HAN COLGADO EL REGLAMENTO MODIFICADO

http://www.valencinadelaconcepcion.es/opencms/export/sites/default/valencina/galeriaFicheros/noticias/modificacion_ord_reguladora_reglamentoorg2.pdf


Valencina Habitable denuncia, que lamentablemente, al igual que ocurrió en la anterior exposición pública, en lugar de colgar en la web municipal, en concreto, los artículos que han sido modificados con su texto literal, se ha colgado la Ordenanza completa que consta de 150 artículos, una disposición final y una disposición derogatoria incluyendo las correspondientes modificaciones.

Por lo que el ciudadano que quiera comprobar que es lo que se ha modificado tendrá que verse obligado comprobar uno a uno los artículos 150 artículos, la disposición final y la disposición derogatoria de la Ordenanza vigente con la Ordenanza Modificada expuesta al público, lo cual no sólo no es de recibo, sino que además dificulta en extremo la participación ciudadana al tener tan ardua labor. Los ciudadanos, con la que nos está cayendo encima con la crisis, no estamos para jueguecitos y menos para prestarse a jugar el de encontrar el de las 7 diferencias. Bastante tuvimos ya con el anteproyecto del primer tramo de la A-8077 de la Junta de Andalucía que se expuso dos veces por haberse cometido errores en el contenido de los Tomos I y III.

Desconocemos que ha movido al Ayuntamiento de Valencina ha hacer semejante cosa, sobre todo, cuando recientemente en la web municipal se colgaron, en concreto, los artículos modificados con su texto literal tanto de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local para la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, parada, carga y descarga de mercancías de cualquier clase como de la Modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (ambas modificaciones han sido alegadas por Valencina Habitable)

Valencina Habitable facilitó el 11/09/2009 al Ayuntamiento el fichero word con el literal que a continuación adjuntamos para que lo colgase en la web municipal, y así facilitar la labor a los vecinos de Valencina de ejercer una participación ciudadana real y efectiva.

No podemos por otra parte más que calificar de inexplicable la actitud del Ayuntamiento
que nuevamente, en lugar de colgar en la web sólo los artículos que se han modificado, ha colgado el reglamento íntegro incluidas las modificaciones. Al parecer ellos si están para jueguecitos, aunque los ciudadanos tal y como están las cosas no estamos para que nos tomen el pelo...


Desde Valencina Habitable y con la intención de facilitar la participación ciudadana y hacer lo más accesible posible la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción le facilitamos el literal de los artículos se han modificado en concreto, con el texto añadido, que podrá observar en color rojo, incluyendo además, en color azul, las correcciones al acuerdo de la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción de los errores observados y manifestados por el portavoz del grupo del PSOE, Sr. D. Francisco Fajardo, en el pleno en sesión ordinaria celebrado el 10 de septiembre de 2009, para que se realizasen las oportunas correcciones.

¿Que se modifica?

1) Se modifica la letra d) del artículo 96.1.
2) Se añade al artículo 96.1 la letra e).
3) Al artículo 135 se le añade el apartado 3

Quedando de la siguiente manera dichos artículos, en rojo el texto que se ha añadido en la modificación aprobada inicialmente. Hemos introducido en el texto del artículo 96.1.e), en color azul, la corrección, a la que se refiere el Sr. Fajardo:
Artículo 96.1.d)
d) «Pregunta» es cualquier cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el seno del Pleno, relacionada con la gestión política o administrativa de que sean responsables. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los Grupos Municipales a través de los portavoces.
Las preguntas planteadas en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata y de lo previsto en el artículo 6 de este Reglamento. En el desarrollo de cada sesión plenaria, cada Grupo Municipal podrá efectuar hasta cinco preguntas orales y cada concejal hasta dos ruegos y/o preguntas.
I. Las preguntas presentadas por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de una sesión ordinaria, serán contestadas en la misma, salvo cuando concurran causas justificadas, o que para la correspondiente respuesta sea necesario más tiempo de preparación, información o investigación. Cada concejal podrá presentar hasta tres ruegos o preguntas por escrito.
II. Cada Grupo Político podrá presentar, por escrito y con cuarenta y ocho horas de antelación a una sesión plenaria ordinaria, para su respuesta en sesión plenaria, hasta cinco preguntas. Asimismo, cada concejal, individualmente, podrá efectuar hasta tres preguntas,y/ o ruegos, por escrito y con cuarenta y ocho horas de antelación, para su respuesta en las sesiones plenarias ordinarias, sin perjuicio de las que se efectúen al margen de estas sesiones. Las preguntas que excedan del número antes indicado se responderán, por su orden, en las siguientes sesiones plenarias, si bien se computarán junto a las nuevas que pudieran plantearse.
III. Cada pregunta contendrá una escueta introducción, si fuera precisa, y la formulación de la cuestión sobre un solo hecho, una información o una actuación dentro de la esfera de responsabilidad del preguntado.
IV. Si se solicita que la respuesta sea por escrito, no será necesario presentar la pregunta a sesión, pero la respuesta deberá remitirse antes de la sesión ordinaria siguiente a aquélla en que debiera haber sido contestada de haberse pedido contestación oral. Si no se hubiera contestado pasará al Pleno Ordinario siguiente.
V. El Presidente no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes supuestos:
i) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
ii) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.
iii) Las que en su formulación vulneren las normas de cortesía corporativa o tengan sentido o contenido injurioso o calumnioso, tanto para cualquiera de los órganos de gobierno, como para terceros.
iv) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
Artículo 96.1.e)
e) “Ruego” es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de Gobierno municipal. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.
Cada Grupo Político podrá presentar, en cada sesión plenaria, hasta tres ruegos. Asimismo, cada concejal, individualmente, podrá efectuar hasta tres ruegos y/o preguntas. Los ruegos que excedan del número antes indicado no serán admitidos.
Cada ruego contendrá una escueta introducción, si fuera precisa, y la formulación de dicho ruego, que siempre ha de estar relacionado con la esfera de responsabilidad del órgano al que se dirige.El Presidente no admitirá la formulación de ruegos en los siguientes supuestos:
i) Los que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento o del órgano al que se dirige.
ii) Los que sean de exclusivo interés personal de quien los formula o de cualquier otra persona singularizada.
iii) Los que en su formulación vulneren las normas de cortesía corporativa o tengan sentido o contenido injurioso o calumnioso, tanto para cualquiera de los órganos de gobierno, como para terceros.
iv) Los que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
Artículo 135
1. Los Dictámenes adoptados en el seno de las Comisiones deberán contener propuestas de Acuerdo al órgano competente para su adopción.
2. Los dictámenes pueden ser consecuencia de propuestas formuladas por la Alcaldía, la Junta de Gobierno o la Concejalía Delegada, así como de mociones presentadas por los grupos municipales, en relación a los asuntos que sean competencia de cada Comisión.
3. Los miembros de cada una de las comisiones informativas, podrán plantear preguntas para su respuesta en dichos órganos. El régimen de las preguntas en las comisiones informativas será el mismo que rige para las sesiones ordinarias de Pleno, con las diferencias que se registran a continuación.
a) Las preguntas presentadas por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión de una Comisión Informativa, serán contestadas en la misma, salvo cuando concurran causas justificadas, o que para la correspondiente respuesta sea necesario más tiempo de preparación,información o investigación.
b) Cada miembro de Comisión Informativa podrá presentar, para su respuesta en dicha sesión, hasta cinco preguntas. Las preguntas que excedan del número antes indicado se responderán, por su orden, en las siguientes sesiones, si bien se computarán junto a las nuevas que pudieran plantearse.
c) Cada pregunta contendrá una escueta introducción, si fuera precisa, y la formulación de la cuestión sobre un solo hecho, una información o una actuación dentro de la esfera de responsabilidad del preguntado.
d) Si se solicita que la respuesta sea por escrito, no será necesario presentar la pregunta a sesión, pero la respuesta deberá remitirse antes de la sesión siguiente a aquélla en que debiera haber sido contestada de haberse pedido contestación oral. Si no se hubiera contestado pasará a la Comisión Informativa siguiente.

e) El Presidente no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes supuestos:

i) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.

ii) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.

iii) Las que en su formulación vulneren las normas de cortesía corporativa o tengan sentido o contenido injurioso o calumnioso, tanto para cualquiera de los órganos de gobierno, como para terceros.

iv) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.

17/09/09 El Ayto Valencina vuelve a exponer públicamente la Modificación del ROM que el 11 de septiembre Valencina Habitable ya había solicitado

El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción vuelve a exponer públicamente la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Reglamento Orgánico que el pasado 11 de septiembre Valencina Habitable ya había solicitado.


MODIFICACIÓN REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

16 de septiembre de 2009

Habiéndose rectificado el acuerdo de aprobación provisional de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, en sesión plenaria celebrada el día 10 de Septiembre de 2009, se ha procedido a abrir un nuevo plazo de exposición pública del documento rectificado que se iniciará a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, dándose cuenta, en esta página, a partir de ese momento.

http://www.valencinadelaconcepcion.es/opencms/opencms/valencina/actualidad/generales/noticia_0060.html

14//09/2009 VALENCINA HABITABLE SOLICITA AL ALCALDE QUE VUELVA A EXPONER LA MOD. DE LA ORDENANZA QUE RECORTA A LA OPOSICIÓN EL Nº RUEGOS Y PREGUNTAS

VALENCINA HABITABLE SOLICITA AL ALCALDE QUE VUELVA A EXPONER PÚBLICAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN QUE RECORTA A LA OPOSICIÓN EL NÚMERO DE RUEGOS Y PREGUNTAS EN UN PLENO.


Valencina Habitable ha presentado en el registro general del Ayuntamiento de Valencina escrito dirigido al Sr. Alcalde solicitando que dicte una Resolución por la que se anuncie abrir un nuevo trámite de información pública, por plazo de 30 días, mediante publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que, por los interesados, se puedan formular observaciones al documento de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción por los errores detectados tanto en el procedimiento como los existentes en el documento expuesto públicamente. Los errores en el documento fueron manifestados por el portavoz del Grupo del PSOE, Sr. D. Francisco Fajardo Luna, en el Pleno del Ayuntamiento celebrado ayer jueves, 10 de septiembre de 2009, llevándose a cabo las correspondientes correcciones en el acta ayer aprobada.

Valencina Habitable denuncia además en su escrito al Alcalde que lamentablemente en lugar de colgar en la web municipal, en concreto, los artículos que han sido modificados con su texto literal, se ha colgado la Ordenanza completa que consta de 150 artículos, una disposición final y una disposición derogatoria incluyendo las correspondientes modificaciones.

Por lo que el ciudadano que quiera comprobar que es lo que se ha modificado tendrá que verse obligado comprobar uno a uno los artículos 150 artículos, la disposición final y la disposición derogatoria de la Ordenanza vigente con la Ordenanza Modificada expuesta al público, lo cual no sólo no es de recibo, sino que además dificulta en extremo la participación ciudadana al tener tan ardua labor. Los ciudadanos, con la que nos está cayendo encima con la crisis, no estamos para jueguecitos y menos para prestarse a jugar el de encontrar el de las 7 diferencias. Bastante tuvimos ya con el anteproyecto del primer tramo de la A-8077 de la Junta de Andalucía que se expuso dos veces por haberse cometido errores en el contenido de los Tomos I y III.

Desconocemos que ha movido al Ayuntamiento de Valencina ha hacer semejante cosa, sobre todo, cuando recientemente en la web municipal se colgaron, en concreto, los artículos modificados con su texto literal tanto de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local para la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, parada, carga y descarga de mercancías de cualquier clase como de la Modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (ambas modificaciones han sido alegadas por Valencina Habitable)


Valencina Habitable ha facilitado al Ayuntamiento el fichero word con el literal que a continuación adh¡juntamos para que lo cuelgue en la web municipal, y así facilitar la labor a los vecinos de Valencina de ejercer una participación ciudadana real y efectiva.
Desde Valencina Habitable y con la intención de facilitar la participación ciudadana y hacer lo más accesible posible la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción le facilitamos el literal de los artículos se han modificado en concreto, con el texto añadido, que podrá observar en color rojo, incluyendo además, en color azul, las correcciones al acuerdo de la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción de los errores observados y manifestados por el portavoz del grupo del PSOE, Sr. D. Francisco Fajardo, en el pleno en sesión ordinaria celebrado ayer, jueves, 10 de septiembre de 2009, para que se realizasen las oportunas correcciones.

¿Que se modifica?


1) Se modifica la letra d) del artículo 96.1.

2) Se añade al artículo 96.1 la letra e).

3) Al artículo 135 se le añade el apartado 3


Quedando de la siguiente manera dichos artículos, en rojo el texto que se ha añadido en la modificación aprobada inicialmente. Hemos introducido en el texto del artículo 96.1.e), en color azul, la corrección, a la que se refiere el Sr. Fajardo:


Artículo 96.1.d)



d) «Pregunta» es cualquier cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el seno del Pleno, relacionada con la gestión política o administrativa de que sean responsables. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los Grupos Municipales a través de los portavoces.

Las preguntas planteadas en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata y de lo previsto en el artículo 6 de este Reglamento. En el desarrollo de cada sesión plenaria, cada Grupo Municipal podrá efectuar hasta cinco preguntas orales y cada concejal hasta dos ruegos y/o preguntas.

I. Las preguntas presentadas por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de una sesión ordinaria, serán contestadas en la misma, salvo cuando concurran causas justificadas, o que para la correspondiente respuesta sea necesario más tiempo de preparación, información o investigación. Cada concejal podrá presentar hasta tres ruegos o preguntas por escrito.

II. Cada Grupo Político podrá presentar, por escrito y con cuarenta y ocho horas de antelación a una sesión plenaria ordinaria, para su respuesta en sesión plenaria, hasta cinco preguntas. Asimismo, cada concejal, individualmente, podrá efectuar hasta tres preguntas,y/ o ruegos, por escrito y con cuarenta y ocho horas de antelación, para su respuesta en las sesiones plenarias ordinarias, sin perjuicio de las que se efectúen al margen de estas sesiones. Las preguntas que excedan del número antes indicado se responderán, por su orden, en las siguientes sesiones plenarias, si bien se computarán junto a las nuevas que pudieran plantearse.

III. Cada pregunta contendrá una escueta introducción, si fuera precisa, y la formulación de la cuestión sobre un solo hecho, una información o una actuación dentro de la esfera de responsabilidad del preguntado.

IV. Si se solicita que la respuesta sea por escrito, no será necesario presentar la pregunta a sesión, pero la respuesta deberá remitirse antes de la sesión ordinaria siguiente a aquélla en que debiera haber sido contestada de haberse pedido contestación oral. Si no se hubiera contestado pasará al Pleno Ordinario siguiente.

V. El Presidente no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes supuestos:

i) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.

ii) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.

iii) Las que en su formulación vulneren las normas de cortesía corporativa o tengan sentido o contenido injurioso o calumnioso, tanto para cualquiera de los órganos de gobierno, como para terceros.

iv) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.


Artículo 96.1.e)


e) “Ruego” es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de Gobierno municipal. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

Cada Grupo Político podrá presentar, en cada sesión plenaria, hasta tres ruegos. Asimismo, cada concejal, individualmente, podrá efectuar hasta tres ruegos y/o preguntas. Los ruegos que excedan del número antes indicado no serán admitidos.

Cada ruego contendrá una escueta introducción, si fuera precisa, y la formulación de dicho ruego, que siempre ha de estar relacionado con la esfera de responsabilidad del órgano al que se dirige.

El Presidente no admitirá la formulación de ruegos en los siguientes supuestos:

i) Los que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento o del órgano al que se dirige.

ii) Los que sean de exclusivo interés personal de quien los formula o de cualquier otra persona singularizada.

iii) Los que en su formulación vulneren las normas de cortesía corporativa o tengan sentido o contenido injurioso o calumnioso, tanto para cualquiera de los órganos de gobierno, como para terceros.

iv) Los que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.


Artículo 135

1. Los Dictámenes adoptados en el seno de las Comisiones deberán contener propuestas de Acuerdo al órgano competente para su adopción.

2. Los dictámenes pueden ser consecuencia de propuestas formuladas por la Alcaldía, la Junta de Gobierno o la Concejalía Delegada, así como de mociones presentadas por los grupos municipales, en relación a los asuntos que sean competencia de cada Comisión.

3. Los miembros de cada una de las comisiones informativas, podrán plantear preguntas para su respuesta en dichos órganos. El régimen de las preguntas en las comisiones informativas será el mismo que rige para las sesiones ordinarias de Pleno, con las diferencias que se registran a continuación.

a) Las preguntas presentadas por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión de una Comisión Informativa, serán contestadas en la misma, salvo cuando concurran causas justificadas, o que para la correspondiente respuesta sea necesario más tiempo de preparación,información o investigación.

b) Cada miembro de Comisión Informativa podrá presentar, para su respuesta en dicha sesión, hasta cinco preguntas. Las preguntas que excedan del número antes indicado se responderán, por su orden, en las siguientes sesiones, si bien se computarán junto a las nuevas que pudieran plantearse.

c) Cada pregunta contendrá una escueta introducción, si fuera precisa, y la formulación de la cuestión sobre un solo hecho, una información o una actuación dentro de la esfera de responsabilidad del preguntado.

d) Si se solicita que la respuesta sea por escrito, no será necesario presentar la pregunta a sesión, pero la respuesta deberá remitirse antes de la sesión siguiente a aquélla en que debiera haber sido contestada de haberse pedido contestación oral. Si no se hubiera contestado pasará a la Comisión Informativa siguiente.

e) El Presidente no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes supuestos:

i) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.

ii) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.

iii) Las que en su formulación vulneren las normas de cortesía corporativa o tengan sentido o contenido injurioso o calumnioso, tanto para cualquiera de los órganos de gobierno, como para terceros.

iv) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.